Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2510/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 270/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2510/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 270/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000270 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del nº de siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.627/07 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D Donato, nacido el 3/10/1951 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con en número NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labrador./ Segundo.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades es de fecha 8/6/07./ Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social , en resolución de fecha 21/6/07 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20/7/07./ Quinto.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Pseudo artrosis codo derecho recuente a intervención quirúrgica. RMN lumbar, discopatía L4-L5 y, sobre todo, L3-L4, con notable pérdida de altura y nivel del disco, presencia de protusión difusa y componente herniario de localización central que borra por completo la grada epidural anterior del canal. En L4-L5, componente herniario que cursa con amplio borramietno parcial de la grasa perirradicular de L4 ipsilateral en su trayecto intraforaminal. Resto de columna lumbar, cambios degenerativos leves y moderados. En rodilla derecha, cambios degenerativos con marcado pinzamiento del espacio interarticular, y amplio contacto directo entre ambas superficies articulares que provoca edema óseo por contusión repetitiva. Severa degeneraron del menisco medial, amplio desgarro del menisco externo. En rodilla izquierda idénticos cambios degenerativos, con artrosis grado III de ambos compartimentos femorotibiales. Menisco medial severamente degenerativo, degeneración asimismo del menisco lateral. Condromalacia grado II. Síndrome varicoso mas llamativo en rodilla derecha./ Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 547,46 Euros .
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 547,46 Euros, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 08.06.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 270/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000270 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del nº de siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.627/07 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D Donato, nacido el 3/10/1951 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con en número NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labrador./ Segundo.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades es de fecha 8/6/07./ Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social , en resolución de fecha 21/6/07 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20/7/07./ Quinto.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Pseudo artrosis codo derecho recuente a intervención quirúrgica. RMN lumbar, discopatía L4-L5 y, sobre todo, L3-L4, con notable pérdida de altura y nivel del disco, presencia de protusión difusa y componente herniario de localización central que borra por completo la grada epidural anterior del canal. En L4-L5, componente herniario que cursa con amplio borramietno parcial de la grasa perirradicular de L4 ipsilateral en su trayecto intraforaminal. Resto de columna lumbar, cambios degenerativos leves y moderados. En rodilla derecha, cambios degenerativos con marcado pinzamiento del espacio interarticular, y amplio contacto directo entre ambas superficies articulares que provoca edema óseo por contusión repetitiva. Severa degeneraron del menisco medial, amplio desgarro del menisco externo. En rodilla izquierda idénticos cambios degenerativos, con artrosis grado III de ambos compartimentos femorotibiales. Menisco medial severamente degenerativo, degeneración asimismo del menisco lateral. Condromalacia grado II. Síndrome varicoso mas llamativo en rodilla derecha./ Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 547,46 Euros .
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 547,46 Euros, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 08.06.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres De Lugo, de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 626/07seguidos a instancia de D Donato, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Instituto Nacional de la Seguridad Social invalidez, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres De Lugo, de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 626/07seguidos a instancia de D Donato, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Instituto Nacional de la Seguridad Social invalidez, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

