Última revisión
01/06/2007
Sentencia Social Nº 2517/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2834/2006 de 01 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2517/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102099
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2669
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02517/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0102918, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2834/2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Marcos
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 975/2005
SENTENCIA Nº: 2517/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS
En Oviedo a uno de junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2834/2006, formalizado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros alonso, en nombre y representación de D. Marcos , contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 975/2005, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor, nacido el 22 de enero de 1941 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente, motivando la declaración referida el padecimiento de: Rx.: Rectificación de la lordosis fisiológica cervical, discoartrosis moderada de C4 a C7 con osteofitos posteriores que improntan en canal medular: I: D.: Cervicoartrosis importante, hernia discal cervical en C4-5 y C6-7, estenosis del canal. Cervicobraqialgia derecha.
2º.- Promovida solicitud de revisión de invalidez por agravación y seguidas las correspondientes actuaciones administrativas, fue denegada su solicitud el 22 de abril de 2004, deviniendo firme tal resolución al confirmarse, tras la reclamación previa, el inicial pronunciamiento.
3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Artrodesis cervical C5-C6-C7 por HDC y artrosis. Lumbalgia por espondiloartrosis con radiculalgia sin déficit motor. Trastorno adaptativo.
4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.190 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón nº 2 de 18 de mayo de dos mil seis al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitado en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por enfermedad común por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 12 de enero de 1994 , infringe el 137.5 y 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .
SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulos 143.2 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.
Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.
De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho primero) y las que presenta el actor en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho tercero de la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas, si tenemos en cuenta la secuelas, ya que ninguna nueva ni agravamiento de la anterior se ha acreditado como probado sin que tampoco la aparición de un trastorno adaptativo sea relevante a los efectos de agravación, por no tener acreditada la gravedad del mismo en el grado absoluto que se postula.
El cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Don Marcos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de dieciocho de mayo de dos mil seis en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, por agravación de I.P.T instada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la confirmamos íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
