Sentencia Social Nº 252/2...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Social Nº 252/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 252/2006 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 252/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100530

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1484

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda formulada por cierto trabajador contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por las entidades gestoras citadas. Y ello porque, dada la índole de las dolencias, no solo no puede realizar ningún trabajo que requiera esfuerzos físicos, aunque sean leves, sino tampoco trabajos que exijan un mínimo de concentración y destreza mental, por lo que no puede realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de dedicación, eficacia y profesionalidad.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00252/2006

Rec. Núm 252/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.252 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 875/05) de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rosendo contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por D. Rosendo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO. El demandante Rosendo, nació el 11-5- 1956, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión Empleado de Banca Administrativo en situación de Incapacidad temporal desde el 18-5-2004.

SEGUNDO. Iniciado expediente de declaración de Invalidez, cuyo testimonio obra en Autos y se tiene por reproducido en su integridad, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, formulada Reclamación Previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 27-5-2005.

TERCERO. El actor padece actualmente las siguientes dolencias:

"Esclerosis múltiple progresiva diagnosticada en 1991, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo. Cervicoartrosis (C4-C7) H. discal cervical C6-C7. Espondilolistesis grado I L5/S1. Dificultad para realizar actividades que exijan concentración destreza mental".

CUARTO. La base reguladora de la prestación solicitada asciende 1970,36 Euros/mes

QUINTO. Con fecha 15-6-2005 se presento demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Rosendo contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 1970,36 euros, más las mejoras y revalorizaciones a que hubiere lugar, con efectos del 7-4-2005, condenando a las demandadas, dentro de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por esta declaración y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la demandada.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor presenta el siguiente cuadro secuelar: "Esclerosis múltiple progresiva diagnosticada en 1991, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo. Cervicoartrosis (C4-C7) H. discal cervical C6-C7. Espondilolistesis grado I L5/S1. Dificultad para realizar actividades que exijan concentración destreza mental".

El mismo no solo le impide la realización de las principales tareas de su profesión habitual de empleado de banca administrativo, que presenta leves exigencias físicas, sino que, dada la índole de las dolencias, no solo no puede realizar ningún trabajo que requiera esfuerzos físicos, aunque sean leves, sino tampoco trabajos que exijan un mínimo de concentración y destreza mental, por lo que no puede realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de dedicación, eficacia y profesionalidad, lo que supone que su estado es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero TRES DE VALLADOLID (Autos 875/05 ), en virtud de demanda promovida por D. Rosendo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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