Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 252/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1473/2014 de 04 de Febrero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 04 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 252/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015100206
Encabezamiento
1
Recurso Suplicación 1473/14
RECURSO SUPLICACION - 001473/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 252 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 001473/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE , en los autos 000863/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Justa ,asistida por el Letrado José María Orellana Pizarro Ruiz De Elvira y represntada por la Procuradora Alicia Ramírez Gómez contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,asistido por la Abogacia del Estado y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL e impuganado de contrario; ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Justa frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo parcial sobre una la base reguladora de 54,16 euros diarios y la duración que reglamentariamente corresponda, y con efectos desde el 1.03.12, condenando al SPEE a su abono.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Justa , cuyos restantes datos personales obran en el expediente administrativo, presta servicios como funcionaria interina con la categoría profesional de Auxiliar de Gestión Tributaria desde el 16.09.00 en el centro de trabajo de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a jornada completa, hasta que mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de Administración Pública de fecha 27.02.12 se acordó reducir la jornada de trabajo de la misma a 25 horas semanales, por el período del 1.03.12 al 31.12.13, lo que supone una reducción de su jornada y salarios en un 33%. SEGUNDO.- La actora solicitó en fecha 16.03.12 la prestación contributiva por desempleo parcial, que le fue denegada por resolución del SPEE de fecha 20.03.12 alegando no encontrarse en situación legal de desempleo toda vez que el artículo 47 del E.T ., no es de aplicación a las Administraciones Públicas . Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 17.07.12 en los términos que figuran en la misma, dándose por reproducida en su integridad. TERCERO.- En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora ascendería a 53,58 euros diarios, atendiendo a las bases de cotización de los últimos 180 días computados los meses por días naturales, y de 54,16 euros diarios si se computa por meses de 30 días.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de suplicación por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia que estimó la demanda instada en reclamación de prestación de desempleo parcial.
El recurso se formula en tres motivos, el primero redactado al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesando la revisión del hecho probado tercero, a fin de que quede redactado del siguiente modo, 'En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora ascendería a 53,58 euros diarios, atendiendo a las bases de cotización de los últimos 180 días computados los meses por días naturales', en base a los documentos 83, 94 y 96).
La determinación del cómputo en atención al periodo mensual o diario de la base reguladora constituye una cuestión jurídica, por lo que la revisión postulada carece de trascendencia.
SEGUNDO.-1. Los motivos segundo y tercero se redactan al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS , denunciando, en el segundo, la infracción del art. 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social , art. 3 y 5 CC , art. 108.8 de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado , art. 109 y 224 LGSS , art. 10.4 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre . Sostiene el recurrente que la base se promedia con la cotización de los últimos 180 días y no de los últimos 6 meses. Y, en el tercer motivo, denuncia la infracción de los artículos 205.1 , 203.3 , 208.1.3 y 208.2.2 de la LGSS , art. 1.2 del RD 625/1985 de 2 de abril , art. 47.1 y 2 y art. 51 del ET . Sostiene el recurrente que el personal funcionario interino solo puede acceder al desempleo a consecuencia de la extinción de la relación administrativa, con la certificación correspondiente, que al no tratarse de relación laboral no es aplicable el ET, que la Administraron publica no puede acordar la suspensión o reducción de jornada de los contratos acudiendo a un expediente de regulación de empleo, que no se acredita la disponibilidad para la busca activa de empleo, art. 231 LGSS , y el art. 5 de DL 1/2012 de 5 de enero , de medidas urgentes para la reducción de déficit en la Comunidad Valenciana, exige la necesidad de solicitar compatibilidad para el segundo puesto.
2. El Artículo 208.1.3 de la LGSS dice, 'Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores , o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del art. 203.3'. Y, el art. 203.3 del TRLGSS, dice, 'El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo'.
3. Consta en el relato fáctico que la actoraha venido prestando servicios para la Generalitat Valenciana a tiempo completo, como funcionaria interino, hasta que en aplicación del DL 1/2012 de 5 de enero del Consell y con efectos de 1-3-12 su jornada de trabajo se vio reducida a 25 horas semanales, por un periodo comprendido entre dicha fecha y el 31-12-13. Pues bien, tal como ya ha resuelto esta Sala, en Pleno Jurisdiccional, en sentencia de 26-3-14, rec. 1977/13 , el personal funcionario interino se rige por normas de derecho administrativo, y aunque el art. 205.1 de la LGSS incluye en la protección de desempleo a los 'funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas', solo se puede acceder a dicha cobertura como consecuencia de la extinción de la relación administrativa. Así lo dispone el Real Decreto 625/1985 de 2 de abril de Protección por Desempleo, que en su art. 1.2 establece que la situación legal de desempleo se acreditará 'Cuando se extinga la relación administrativa, por certificación de la Administración Pública correspondiente acreditando tal extremo'. Y en el presente supuesto la demandante no ha visto extinguida su relación administrativa, sino reducida su jornada de trabajo.
4. Conviene recordar, además que, como hemos visto, tanto el artículo 203.3 como el 208.1.3 de la LGSS vinculan el desempleo parcial en caso de reducción de jornada a un triple requisito: a) que esa reducción esté entre un mínimo del 10% y una máximo del 70%; b) que se reduzca el salario en la misma proporción; y c) que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores . Pues bien, dado que no estamos ante una relación de carácter laboral sino administrativa, no cabe la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art. 47 se regula la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuya acreditación hasta el 12-2-2012 exigía expediente de regulación de empleo o resolución judicial adoptada en el seno de procedimiento concursal. En el presente caso, la Generalitat ni ha adoptado la decisión de reducir la jornada del personal funcionario interino conforme al procedimiento previsto en el art. 47 del ET , ni puede hacerlo, ya que la Disposición Adicional vigésima primera del ET , introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, establece que 'Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado'.
5. Por otra parte, no consta en el relato fáctico que la parte actora acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad a que se refiere el art. 231 de la LGSS , pues está limitada por la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y supeditada a la aprobación de la autoridad competente. Así, el art. 5 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana, establece la necesidad de solicitar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo de acuerdo con el art. 92 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el mismo sentido se pronuncia la normativa estatal de carácter básico en materia de incompatibilidades, establecida en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, entre otras.
6. De lo expuesto se concluye que la actora, como funcionaria interino de la Generalitat Valenciana afectada por medida temporal de reducción de jornada de trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo parcial en los términos legalmente previstos en el art. 208.1.3 de la LGSS , en relación con el art. 203.3 del mismo texto legal . Como señala la STC 250/2005, de 27 de septiembre , la libertad de configuración del sistema de Seguridad Social corresponde el legislador; de modo que el derecho que los ciudadanos pueden ostentar en materia de Seguridad Social es un derecho de estricta configuración legal, disponiendo el legislador de libertad para modular la acción protectora del sistema en atención a circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la propia viabilidad y eficacia de aquel.
Por lo demás, la solución que adoptamos no vulnera el principio de igualdad, pues desde la STC 7/84 se viene sosteniendo que al amparo de este principio no es lícito tratar de asimilar situaciones que en origen no han sido equiparadas por las normas jurídicas que las crean. La discriminación, de existir, únicamente derivará de la aplicación por la Administración de criterios de diferenciación no objetivos ni generales ( SSTC 68/89 , 77/90 , 48/92 , 293/93 , 82/94 , 236/94 y 237/94 ). Y está fuera de toda duda que los funcionarios tienen su propio régimen jurídico claramente diferenciado del aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que no es posible sostener un principio de igualdad entre situaciones que no son equiparables.
7. Procede, en definitiva, estimar el recurso, pues no esta legalmente prevista la prestación de desempleo parcial en el supuesto de reducción de jornada de trabajo en el marco de una relación administrativa de interinidad que se ha mantenido vigente.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.4 de los de Alicante, de fecha 24-marzo-2014 ; y, con revocación de la sentencia, desestimamos la demanda instada por Justa y absolvemos al recurrente de la pretensión frene al mismo formulada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1473 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
