Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2526/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1630/2006 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2526/2008
Encabezamiento
1630/06MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001630 /2006 interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES EDREIRA SL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2005 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Jose Luis figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encofrador sufrió accidente de trabajo el día 28-01-04 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demanda prestación de incapacidad permanente derivada de accidente trabaj o, la cual fue estimada a propuesta del E. V .1. de fec 17-09-04, según expediente administrativo que se reproduce en integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes invalidantes (baremo 53) en cuantía de 486,82 euros. /.- TERCERO. - Contra la anterior decisión se interpu reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: el 2 01-04, tendón extensor 20 dedo mano derecha y nervio colateral Diestro. Mano derecha 2 o dedo: anquilosis IFD, cicatriz deformada por pérdida hueso 2& falange. /.-QUINTO.-La base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo asciende a 538,20 euros por 16 días trabajados (33,64 euros/día).
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONSTRUCCIONES EDREIRA S.L, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1630/06MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001630 /2006 interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES EDREIRA SL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2005 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Jose Luis figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encofrador sufrió accidente de trabajo el día 28-01-04 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demanda prestación de incapacidad permanente derivada de accidente trabaj o, la cual fue estimada a propuesta del E. V .1. de fec 17-09-04, según expediente administrativo que se reproduce en integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes invalidantes (baremo 53) en cuantía de 486,82 euros. /.- TERCERO. - Contra la anterior decisión se interpu reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: el 2 01-04, tendón extensor 20 dedo mano derecha y nervio colateral Diestro. Mano derecha 2 o dedo: anquilosis IFD, cicatriz deformada por pérdida hueso 2& falange. /.-QUINTO.-La base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo asciende a 538,20 euros por 16 días trabajados (33,64 euros/día).
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONSTRUCCIONES EDREIRA S.L, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña de fecha 7-2-06 en autos nº 103/05 tramitados a instancia del recurrente frente a Mutua Gallega y otros, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña de fecha 7-2-06 en autos nº 103/05 tramitados a instancia del recurrente frente a Mutua Gallega y otros, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
