Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2527/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5740/2007 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2527/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101848
Encabezamiento
5740/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, tres de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005740 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lidia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000378 /2007 sentencia con fecha cinco de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Doña Lidia, nacida el 08.03.1947, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, y ha sido dada de alta en el Régimen Especial Agrario, siendo en la actualidad pensionista./ SEGUNDO.- El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 20.04.2007, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19.04.2007./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló Reclamación Administrativa Previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para su trabajo reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20.05.2007./ CUARTO.- El demandante padecía inicialmente: Probable Parkinson en estudio. Fibromialgia y artrosis raquídea./ QUINTO.- Actualmente padece las siguientes dolencias y secuelas: Enfermedad de Parkinson rígido acinético y temblor en hemicuerpo derecho./ Síndrome ansioso depresivo de varios años de evolución./ Síndrome fibromiálgico que le produce ansiedad generalizada./ Cambios degenerativos en articulación acromio- clavicular con hipertrofia de cartílagos hialinos y derrame articular./ Tendinitis focal del tendón del supraespinoso, sin rotura del manguito de los rotadores./ Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular y pequeña bursitis subacromial./ SEXTO.- La base reguladora asciende a 532,36 ?.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia, declaro que la demandante se encuentra, por agravación, en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 532,36 ?, con efectos desde el 20.04.2007, con las mejoras, mínimos, complemento y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente"
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la Invalidez Permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la Entidad Gestora articula un único motivo de recurso, por el cauce del artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La parte recurrente aduce como motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal.
Denuncia que no admitimos, pues, según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP4 tuvo por causa: "Probable Parkinson en estudio. Fibromialgia y artrosis raquídea".
Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 5 consiste en: "Enfermedad de Parkinson rígido acinético y temblor en hemicuerpo derecho. Síndrome ansioso depresivo de varios años de evolución. Síndrome fibromiálgico que le produce ansiedad generalizada. Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular con hipertrofia de cartílagos hialinos y derrame articular. Tendinitis focal del tendón del supraespinoso, sin rotura del manguito de los rotadores. Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular y pequeña bursitis subacromial".
Por lo que la sala estima que la patología que padece la actora ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que la actora se halla imposibilitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta dada su gravedad la sala estima que le apartan por completo del mercado laboral; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido; y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Lidia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social TRES de Lugo, en autos nº 378/07 , seguidos a instancia de Dª. Lidia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 5-9-07, sobre REVISIÓN INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
