Última revisión
23/03/2006
Sentencia Social Nº 2532/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4757/2005 de 23 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ
Nº de sentencia: 2532/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102644
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:4115
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0004342
sa
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 23 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2532/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 857/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda presentada pro Doña María Purificación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por revisión de grado de incapacidad permanente y confirmo la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.-Dª María Purificación , nacida el 23-04-1.943, con DNI núm. NUM000 fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de 6-03- 2003. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad fueron: "Glaucoma bilateral visión ojo derecho 0,3, ojo Izquierdo 0,3. S. Meniere con severa hipoacusia global. Hernia discal L5- S1 operada en 1990. Depresión reactiva".
Segundo.- Por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona de 12 de noviembre de 2003 fue desestimada la demanda de la actora impugnando la resolución administrativa que le reconocía el grado de incapacidad permanente total, sentencia que ha adquirido firmeza y en la que recoge el Juzgador de instancia el siguiente cuadro residual: "Glaucoma bilateral. La visión en ojo derecho es de 0,3 y en el Izquierdo de 0,3. Severa hipoacuela bilateral. La audición es nula en oído derecho y tiene una pérdida del 51 % en el Izquierdo. Vértigos por síndrome de Menier. Lumbartrosls severa con hernia discal L5-S1, Intervenida en 1990. Cervicoartrosis severa con estrechamiento del foramen a nivel C6-C7 y parestesias que Irradian a manos. Síndrome fibromiálgico diagnosticado en 1999. Trastorno ansioso-depresivo reactivo moderado.
Tercero,- Presentó solicitud de revisión de grado el 4-05-2004. En fecha 15- 07-2004 el INSS dictó resolución acordando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido y la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 7/2006. El dictamen del ICAM apreció el siguiente cuadro residual:
"Cofosis derecha e hipoacusia severa izquierda. Síndrome de Meniere. Glaucoma bilateral de ángulo abierto. Agudeza visual 0,3 bilateral. Asma bronquial con episodios de broncoespasmo. Artrosis generalizada. Fibromialgia. Trastorno distímico". Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 21 -09-2004, que fue desestimada por silencio administrativo.
Cuarto.- Lá base reguladora d.e la prestación es de 425,57 euros, con fecha de efectos 16-07-2004.
Quinto.- La actora padece "Glaucoma bilateral. Agudeza visual 0,3 bilateral. Severa hipoacusia bilateral (Cofosis oído derecho - oído izquierdo 49,7%). Vértigos por síndrome de Menier. Lumbartrosls severa con hernia discal LS-S1, Intervenida en 1990. Cervicoartrosls severa con estrechamiento del foramen a nivel C6-C7 y parestesias que Irradian a manos. Síndrome fibromiáiglco diagnosticado en 1999 actualmente de características severas, que cursa con dolor Intenso a la presión sobre los 18 puntos gatillo, sensación de rigidez muscular generalizados, fatiga e Intolerancia al esfuerzo. Asma bronquial con broncoespasmos (VEMS 89%).Transtorno anisioso- depresivo reactivo en tratamiento".
Sexto.- En Dictamen del ICASS de 26 de junio de 2004 fue valorado el porcentaje de discapacidad de la actora en un 79%."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO,. La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demandante que había solicitado se la declarara en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo por agravación de las dolencias que habían ocasionado su incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se opone ahora la demandante a tal decisión por un único motivo de suplicación de carácter jurídico.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la ley procesal laboral, denuncia la recurrente la infracción, por la resolución que recurre, del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, con referencia sin duda a la que se aprobó en 1974 cuyo art. 137 continúa vigente con valor reglamentario. Dicho precepto define la incapacidad absoluta para todo trabajo como aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Al tratarse de una revisión del grado de invalidez debe en primer lugar examinarse si los impedimentos derivados de las dolencias que aquejan a la demandante ha sufrido, desde que se le reconoció la incapacidad total para la profesión habitual, alguna a grabación y si ésta se revela significativa., y a tal respecto, de la comparación de las dolencias que se relacionan en el hecho probado segundo y las que en la actualidad aprecia la juzgadora de instancia, se observa que la trabajadora, además de padecer glaucoma bilateral con agudeza visual de 0'3 en ambos ojos, cofosis en oído derecho y audición del 47'7% en el izquierdo, vértigos por síndrome Menier, lumboartrosis severa con hernia discal L5-S1, cervicoartrosis severa con estrechamiento del foramen a nivel C6-C7 y parestesias que irradian a manos, se ve también afectada por una fibromialgia actualmente de características severas que cursa con dolor intenso a la presión en los 18 puntos gatillo, sensación de rigidez muscular generalizada y fatiga e intolerancia al esfuerzo, además de un asma bronquial con broncoespasmos, dolencias estas últimas que sin duda han supuesto una agravación de su estado patológico, el cual en su conjunto no le permite realizar
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Purificación contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en el proceso 857/2004 , revocamos dicha resolución, y, estimando la demanda formulada por la mencionada recurrente declaramos a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 425'57 euros mensuales con las mejoras legales procedentes y con efectos desde el 16 de julio de 2004, y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de dicha pensión.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

