Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2532/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 366/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2532/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101853
Encabezamiento
366/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, tres de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000366 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000363 /2007 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª Antonia, nacida el 22/03/2007, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar interna 24 horas, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente por contingencia de enfermedad común./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada por resolución de 22/03/2007, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 21/03/2007, se deniega la prestación a la demandante al estimar que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 15/05/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 11/06/2007 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: espondiloartrosis cervical severa con RMN cervical 02/2007 con hallazgos en relación con importante discopatía C5-C6, C6-C7 y en menor medida C4-C5 con osteofitos anteriores y posteriores laterales produciendo estos últimos disminución del espacio peridural; espondiloartrosis lumbar y lumbocialtalgias con RMN lumbar 02/2007 con discopatía en los espacios discales sin signos de compromiso radicular ni hernias discales, a la exploración discreta limitación de la flexo extensión lumbar, cifosis dorsal leve; polineuritis incipiente MMII en el examen miográfico de los pedios se confirma un proceso de degeneración -reinervación crónica y también activa en la actualidad; gonartrosis bilateral leve con signos degenerativos bilaterales con discreta disminución de la intersección articular en compartimentos internos y buena funcionalidad; obesidad; colestectomizada en 01/03 precisa dieta ad hoc".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonia contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Empleada de Hogar interna 24 horas, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 75% de la base reguladora de 509,30 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo 21/03/2007".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La Entidad Gestora aduce como único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por aplicación inadecuada del artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando que no cabe calificar al demandante en situación de incapacidad permanente en grado alguno, por lo que al no entenderlo así el juzgador de instancia ha infringido el precepto invocado.
La censura jurídica no debe acogerse porque del inmodificado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece: "espondiloartrosis cervical severa con RMN cervical 02/2007 con hallazgos en relación con importante discopatía C5-C6, C6-C7 y en menor medida C4-C5 con osteofitos anteriores y posteriores laterales produciendo estos últimos disminución del espacio peridural; espondiloartrosis lumbar y lumbocialtalgias con RMN lumbar 02/2007 con discopatía en los espacios discales sin signos de compromiso radicular ni hernias discales, a la exploración discreta limitación de la flexo extensión lumbar, cifosis dorsal leve; polineuritis incipiente MMII en el examen miográfico de los pedios se confirma un proceso de degeneración - reinervación crónica y también activa en la actualidad; gonartrosis bilateral leve con signos degenerativos bilaterales con discreta disminución de la intersección articular en compartimentos internos y buena funcionalidad; obesidad; colestectomizada en 01/03 precisa dieta ad hoc". Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto, la sala estima que es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total, pues la sala estima que le inhabilitan a la actora para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada de hogar, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido, (artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así el magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNO de Ferrol, en autos nº 363/07 , seguidos a instancia de Dª. Antonia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 22/10/07, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
