Sentencia Social Nº 2536/...il de 2007

Última revisión
10/04/2007

Sentencia Social Nº 2536/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 67/2006 de 10 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 2536/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101664

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2833


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000792

RU

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 10 de abril de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2536/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 238/2005 y siendo recurrido/a INSS y TGSS de TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de limpiadora, derivada de Enfermedad Común, y debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la misma una indemnización una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 601,20 Euros."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante, Camila , nacida el 8-9-49, figura encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora. (No controvertido).

SEGUNDO.- Inicia proceso de IT el 14-7-04 por enfermedad común , por dorsolumbalgias con irradiación a extremidades inferiores.

(Expediente administrativo).

TERCERO.- Iniciado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, es examinada por el ICAM el día 11.1.05. Tras emitir la CEI el preceptivo dictamen propuesta, ésta es asumido por la Dirección Provincial el INSS en Tarragona, en resolución de 21.1.05, que deniega la Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

(Expediente administrativo).

CUARTO.- No estando conforme la parte actora con la anterior resolución, interpuso reclamación previa el 24-2-05 y con fecha 9-3-05 el INSS dictó resolución desestimatoria.

(Expediente administrativo).

QUINTO.- La parte actora sufre: "dorsolumblagia crónica. Aplastamiento superior D12, discopatías degenerativas L3-S1, protusiones discales L3-S1. Osteopénia. Gonalgia bilateral. Rotura completa del subacromial izquierdo con tendencia a la mejoría clínica. Distimia con acentuada ansiedad en situaciones sociales."

SEXTO.- La base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente Parcial es de 601,20 Euros al mes, y la de la total de 489,39 Euros al mes, y la fecha de efectos, en su caso, de 11.1.05.

(No controvertido)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , que no el va impugnar y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que declara a la misma en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, y denuncia, por el correcto cauce procesal del apartado c.) del artículo 191 de la LPL, la infracción por inaplicación del apartado 4º del artículo 137 de la LGSS .

Conforme al ordinal quinto de la sentencia de instancia, la recurrente presenta dorsolumbalgia crónica, aplastamiento superior D12, discopatías degenerativas L3-S1 con protusiones discales en los mismos segmentos, osteopenia, gonalgia bilateral, rotura completa del subacromial izquierdo con tendencia a la mejoría clínica , siendo susceptible de intervención quirúrgica, y distimia con acentuada ansiedad en situaciones sociales, añadiéndose en la fundamentación jurídica, con evidente trascendencia fáctica, el carácter crónico e intenso del dolor dorsal y lumbar que ha exigido tratamiento especializado en la clínica del dolor sin adecuada respuesta; a los efectos del artículo 137.4 de la LGSS hemos de poner en relación las limitaciones funcionales derivadas de esas dolencias con los requerimientos de la profesión habitual de limpiadora, caracterizada por la necesidad de bipedestación prolongada, realización de esfuerzos físicos, flexo-extensión lumbar continuada, levantar y arrastrar pesos, posiciones forzadas de columna, etc,... siendo también necesaria la movilización de extremidades superiores de forma prolongada, de ahí que, en la actual situación de la trabajadora, fundamentalmente por la limitación existente a nivel de hombro y la clínica de dolor persistente, deba calificarse, tal como postula la misma, como una incapacidad permanente en grado de total, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en caso de mejoría de su estado, que conforme a la resultancia fáctica de la sentencia de instancia no es en absoluto descartable, debiendo estimarse el recurso formulado.

VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Camila y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona el día 20.10.2005 , en el procedimiento nº 238/200 seguido a instancia de la mentada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , modificando el contenido de su parte dispositiva en el sentido de declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 11 de enero de 2005 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 75% de la base reguladora de 489,39 Euros, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.