Sentencia Social Nº 2538/...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Social Nº 2538/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2113/2006 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2538/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2113/2006

Sentencia Nº 2538/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OBREMO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 87-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 4 de Septiembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Simón, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Ramírez Montes, sobre DESPIDO, siendo demandada OBREMO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Rafael Quijada Rodríguez, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra Obremo S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de Diciembre de 2005, hasta la readmisión, o al abono de una indemnización de 3.104,62 euros, más aquellos salarios que se fijan en 48,70 euros diarios.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que D. Simón, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para Obremo S.L., dedicada a la instalación de agua y gas, desde el 20 de Julio de 2004, ostentando la categoría profesional de viajante con un salario mensual de 1.461,06 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- Que el actor inició su relación laboral el 20 de Julio de 2004 en virtud de un contrato de duración determinada de la modalidad eventual hasta el 19 de Octubre de 2004, a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas al día de lunes a viernes de 10 a 14 horas, que fue prorrogado hasta el 19 de Enero de 2005, para la comercialización de aparatos de gas en la ciudad de Málaga según contrato suscrito con Gas Natural Andalucía SCD/5604001834. Con fecha 20 de Enero de 2005 suscriben otro contrato de igual modalidad y jornada hasta el 19 de Abril de 2005 que fue prorrogado hasta el 19 de Julio de 2005, para la comercialización de aparatos de gas en la ciudad de Málaga, en la Barriada de Veinticinco Años de Paz. Por último con fecha 25 de Julio de 2005 suscribieron otro contrato con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes para la comercialización de gas natural según contrato suscrito SCD/5604001834 en la zona de Málaga.

3.- Que según el convenio del actor debía percibir un salario mensual de 1.126,38 euros incluida prorrata de pagas extra (salario base de 802,27 euros, 0,99 de plus salarial y tres pagas extra de 1.292,50 euros). El actor percibía comisiones por los contratos que suscribiese, y desde Enero a Julio de 2005 percibió un total de 4.016,20 euros (el convenio obra en autos).

4.- Que el actor se dedicó a la comercialización de los productos de gas natural en Málaga, en la Barriada Veinticinco Años de Paz, en Fuengirola, Churriana y La Cala del Moral. Que tras la extinción de su relación laboral la empreza continua comercializando productos.

5.- Que el día 16 de Diciembre de 2005 se le comunicó mediante carta: "El próximo día 31 de Diciembre de 2005 finaliza la relación laboral que tiene Vd. con esta empresa, por finalización del servicio para el que fue contratado...".

6.- Que el día 7 de Febrero de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado sin avenencia en virtud de demanda formulada el día 25 de Enero de 2006.

7.- Que la demanda se presentó el día 13 de Febrero de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiséis de Octubre de dos mil seis .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2113/2006

Sentencia Nº 2538/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OBREMO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 87-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 4 de Septiembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Simón, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Ramírez Montes, sobre DESPIDO, siendo demandada OBREMO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Rafael Quijada Rodríguez, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra Obremo S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de Diciembre de 2005, hasta la readmisión, o al abono de una indemnización de 3.104,62 euros, más aquellos salarios que se fijan en 48,70 euros diarios.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que D. Simón, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para Obremo S.L., dedicada a la instalación de agua y gas, desde el 20 de Julio de 2004, ostentando la categoría profesional de viajante con un salario mensual de 1.461,06 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- Que el actor inició su relación laboral el 20 de Julio de 2004 en virtud de un contrato de duración determinada de la modalidad eventual hasta el 19 de Octubre de 2004, a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas al día de lunes a viernes de 10 a 14 horas, que fue prorrogado hasta el 19 de Enero de 2005, para la comercialización de aparatos de gas en la ciudad de Málaga según contrato suscrito con Gas Natural Andalucía SCD/5604001834. Con fecha 20 de Enero de 2005 suscriben otro contrato de igual modalidad y jornada hasta el 19 de Abril de 2005 que fue prorrogado hasta el 19 de Julio de 2005, para la comercialización de aparatos de gas en la ciudad de Málaga, en la Barriada de Veinticinco Años de Paz. Por último con fecha 25 de Julio de 2005 suscribieron otro contrato con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes para la comercialización de gas natural según contrato suscrito SCD/5604001834 en la zona de Málaga.

3.- Que según el convenio del actor debía percibir un salario mensual de 1.126,38 euros incluida prorrata de pagas extra (salario base de 802,27 euros, 0,99 de plus salarial y tres pagas extra de 1.292,50 euros). El actor percibía comisiones por los contratos que suscribiese, y desde Enero a Julio de 2005 percibió un total de 4.016,20 euros (el convenio obra en autos).

4.- Que el actor se dedicó a la comercialización de los productos de gas natural en Málaga, en la Barriada Veinticinco Años de Paz, en Fuengirola, Churriana y La Cala del Moral. Que tras la extinción de su relación laboral la empreza continua comercializando productos.

5.- Que el día 16 de Diciembre de 2005 se le comunicó mediante carta: "El próximo día 31 de Diciembre de 2005 finaliza la relación laboral que tiene Vd. con esta empresa, por finalización del servicio para el que fue contratado...".

6.- Que el día 7 de Febrero de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado sin avenencia en virtud de demanda formulada el día 25 de Enero de 2006.

7.- Que la demanda se presentó el día 13 de Febrero de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiséis de Octubre de dos mil seis .

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por OBREMO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga con fecha 21 de Abril de 2006 en autos 87-06 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DON Simón contra dicha recurrente, y, modificando los importes de la indemnización y del salario diario de tramitación, que fijamos en 3.002,95 euros y 46,01 euros, respectivamente, confirmamos el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida. En ejecución de sentencia se devolverá a la empresa recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la empresa que en caso de recurrir deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 300,51 euros.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por OBREMO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga con fecha 21 de Abril de 2006 en autos 87-06 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DON Simón contra dicha recurrente, y, modificando los importes de la indemnización y del salario diario de tramitación, que fijamos en 3.002,95 euros y 46,01 euros, respectivamente, confirmamos el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida. En ejecución de sentencia se devolverá a la empresa recurrente el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la empresa que en caso de recurrir deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 300,51 euros.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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