Última revisión
29/01/2008
Sentencia Social Nº 254/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1603/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 254/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100182
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 1603/07
Recurso contra Sentencia núm. 1603 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 254 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1603/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 665/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Carina , asistida del Letrado D. Wifredo Valls Barberá, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26-1-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carina debo absolver y absuelvo de la misma al demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Dª Carina , nacida el 13-7-1948, con D.N.I. núm NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 por su profesión de EMPLEA DE HOGAR (folio 64). La actora ha estado de baja desde el 26-1-2005 hasta el 28-4-2006 (folio 64).- SEGUNDO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Poliartrosis moderada con clínica de polimioartralgias de ritmo y características fibromialgicas, Pinzamiento L5/s1 artrosis cervical, gonartrosis bilateral. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencias mecanico/degenerativas de naturaleza artrítica y amplia distribución con clínica de limitación funcional dolorosa de tipo FMG. Está discapacitada frente a actividades físicamente exigentes en función de fase sintomática y respuesta terapéutica. (folio 63).- TERCERO.- La base reguladora asciende a 348,90 euros/mes con efecto económico desde el 29-4-06 (expediente administrativo).-CUARTO.- El 2-6-2006 se dictó resolución administrativa indicando que la actora no está afecta de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 21-6-2006 que fue desestimada el 13-7-2006 (folio 71).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con carácter principal y total para la profesión habitual, subsidiariamente.
A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se postula la revisión del ordinal segundo, en el sentido de añadir un párrafo al mismo, cuyo tenor literal, obra en el recurso. Pretende, en esencia, la adición de una serie de limitaciones orgánica y/o funcionales. Avala esta petición revisora con el documento obrante en autos al folio 68 (informe médico de naturaleza pública). Motivo que no debe alcanzar éxito, toda vez, que las los extremos fácticos que se pretende introducir constituyen medidas higiénicos no limitaciones orgánicas y/ funcionales que afectan a la parte actora. En suma, del documento invocado no se desprende lo postulado por la parte recurrente ni por ende constituye error directo e irrefutable del magistrado a quo en la valoración de la documental invocada.
SEGUNDO.- Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 LPL se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en esencia, que los padecimientos que sufre la actora le incapacitan de forma permanente para el desempeño de su profesión habitual como empleada de hogar.
Antes de entrar al análisis de la censura jurídica planteada, conviene precisar que, por la parte demandante únicamente se combate jurídicamente la desestimación de la pretensión subsidiaria, aquietándose en el fallo desestimatorio en la instancia respecto de la pretensión principal. Así las cosas, se adelante que el motivo y por ende el recurso debe ser rechazado. Ha podido constatarse que los padecimientos y limitaciones orgánicas y funcionales que sufre la actora, de 50 años, señalados en el inalterado hecho segundo de los declarados probados no provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de empleada de hogar, dado que su entidad actual no permite su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . En efecto, la demandante tiene como dolencias " Poliartrosis moderada con clínica de polimioartralgias de ritmo y características fibromiálgicas. Pinzamiento L5-S1 artrosis cervical, gonartrosis bilateral.. Con las limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencias mecánico/degenerativas de naturaleza artrítica y amplia distribución con clínica funcional dolorosa de tipo EMG. Está discapacitada frente a actividades físicamente exigentes en función de fase sintomática y respuesta terapéutica"; lo que no le impide realizar las fundamentales tareas de su profesión u oficio de empleada de hogar, ya que, las citadas dolencias artrósicas de tipo degenerativo originan procesos álgidos y, en la actualidad, dado su carácter asintomático no causan un impedimento permanente para el adecuado desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual. Ello, sin perjuicio de reconocer que tales dolencias pueden ocasionarle episodios de incapacidad temporal; y la mera constatación de diagnóstico diferencial de fibromialgia no es elemento suficiente para establecer de forma automática el carácter incapacitante de esta enfermedad, incluida la incapacidad para su profesión habitual que no consta ni se presume que requiera de grandes exigencias físicas. Y, al haberlo entendido así la sentencia recurrida, la misma debe ser confirmada, previa desestimación del recurso de suplicación interpuesto.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 26-1-07 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

