Última revisión
31/03/2009
Sentencia Social Nº 254/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5109/2008 de 31 de Marzo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA
Nº de sentencia: 254/2009
Núm. Cendoj: 28079340032009100021
Encabezamiento
RSU 0005109/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00254/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5109/08
Sentencia nº 254/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5109/08 interpuesto por D. Ismael , asistido por el Letrado D. Francisco Carrera Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los autos nº 543/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 543/07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ismael , contra el INSS, la TGSS, la empresa Sociedad Anónima Española Tubo Fragega S.L. y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Parcial o Lesiones No Invalidantes, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de Julio de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Ismael contra SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA TUBO FRAGEGA UNIPERSONAL, MUTUA FREMAP, INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones planteadas en su contra.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que DON Ismael sufrió accidente de trabajo en 24 de mayo del 2005 cuando prestaba servicios para la empresa SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA TUBO FRAGEGA UNIPERSONAL. SEGUNDO.- Que como consecuencia de ello se reconoció al actor estar afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a indemnización por baremo de 1.780,00 Euros, folios 14 y 15. TERCERO.- Por la Mutua FREMAP se propuso se declarase al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial debido a las siguientes secuelas: Menos fuerza en la pierna izquierda, atrofia y depresión en cara lateral del muslo en facia con cicatrices retráctiles; implantes dentarios; tobillo derecho fracturado con alteraciones pigmentarias en pierna y tobillo; cicatriz con herida suturada; refiere dolor, leve tumefacción y mínima limitación (inferior 50%) de IFP del 3° dedo de la mano derecha. Folio 57. CUARTO.- Se emitió Informe Médico de Síntesis por el que se le aprecian: secuelas de politraumatismo, con fractura abierta de fémur izdo intervenida. Marcha normal. Cicatrices retráctiles, limitado para grandes esfuerzos, folios 62 a 67. QUINTO.- Que el DR. Jose Ángel , en el acto del juicio oral se ha ratificado en el Informe Pericial que aparece en los folios 115 a 121 y que por su extensión se tiene por reproducido. SEXTO.- La indemnización a tanto alzado, de admitirse la pretensión del actor ascendería a la cantidad total de 32.544 Euros, folio 57, con base reguladora de 45,23 Euros día. SÉPTIMO.- El trabajador padece secuelas de politraumatismo, con fractura abierta de fémur izdo intervenida. OCTAVO.- Se agotó la vía previa.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ismael , asistido por el Letrado D. Francisco Carrera Martín, siendo impugnado de contrario por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por incapacidad permanente parcial se alza el actor en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del artículo 137 de la ley General de la Seguridad Social por entender que el cuadro secuelar que aqueja al demandante constituye la situación prevista en el punto 3 del mentado precepto.
Ante el incólume relato de probados no intentado modificar por la recurrente hemos de partir de los padecimientos que en el hecho probado séptimo se indica que aquejan al demandante, y siendo aquéllos "secuelas de politraumatismo, con fractura abierta de fémur izquierdo intervenida", sin que ni en el relato histórico ni en la fundamentación jurídica se concrete o especifique limitación alguna, ya que aunque el Juzgador "a quo" analiza el informe emitido por el Dr. Jose Ángel pese a no asumirlo, el dolor a que éste hacer referencia no lo admite y, en todo caso, por su naturaleza subjetiva no le da valor, debemos confirmar la sentencia combatida pues el cuadro clínico que se fija carece de entidad para constituir la situación prevista en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , no siendo ocioso reiterar aquí que la propuesta de la Mutua no es vinculante para el INSS y que si ante dictámenes distintos el Magistrado se decantó por uno y no se advierte error por su parte ni se denuncia su concurrencia, su opción ha de servirnos de base única para resolver el fondo litigioso.-
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ismael , asistido por el Letrado D. Francisco Carrera Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha quince de Julio de dos mil ocho , en autos nº 543/07, en virtud de demanda formulada por D. Ismael , contra el INSS, la TGSS, la empresa Sociedad Anónima Española Tubo Fragega S.L. y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Parcial o Lesiones No Invalidantes, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-5109-08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

