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Sentencia Social Nº 254/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 134/2010 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA
Nº de sentencia: 254/2010
Núm. Cendoj: 02003340012010100124
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2010:385
Resumen
Voces
Indefensión
Vulneración de derechos fundamentales
Libertad sindical
Tutela de la libertad sindical
Extinción del contrato de trabajo
Ius cogens
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 0000134 /2010
Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES
Recurrente/s: Sabina
Recurrido/s: VITALIA WOMEN S.L. (Procurador: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ; Abogado: LUIS M. GARRIDO
CASTILLO); MINISTERIO FISCAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0001317 /2008
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
SENTENCIA: 00254/2010
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 254 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 134/2010, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Dª. Sabina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1317/2008, siendo recurrido/s VITALIA WOMEN S.L. y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 29 de julio de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1317/2008 , cuya parte dispositiva establece:
«Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sabina contra VITALIA WOMEN, S.L. sobre TUTELA DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD MORAL, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sabina contra VITALIA WOMEN, S.L. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- En fecha 15 de junio de 2000 se suscribe contrato de trabajo entre la empresa Vitalia Women S.L., actuando en su representación D ª Virginia Peces Hidalgo, y la demandante, Sabina , como empleada textil,con la categoría profesional de especialista/operadora, con una duración indefinida, y con un sueldo mensual de 952,14 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Desde el 2 de octubre de 2008 la trabajadora, Sabina está de baja laboral.
TERCERO.- Con fecha de 6 de octubre de 2008, la trabajadora presenta reclamación ante el SMAC de Toledo, en reclamación del importe de las nóminas de agosto y septiembre de 2008, de la cantidad de 1.633,95 euros, celebrándose el acto de conciliación el 21 de octubre de 2008, sin avenencia, ofreciendo la empresa la cantidad de 676,11 euros en concepto de resto de nómina del mes de agosto, que no es aceptada por la trabajadora. Con fecha de 30 de octubre de 2008, D. Dionisio , como apoderado de la empresa Vitalia Women, S.L. consigna en la cuenta del Juzgado de lo Social n º 2 de Toledo la cantidad de 676,11 euros en concepto de liquidación del mes de agosto más el 10 % de intereses, y la cantidad de 780,19 correspondiente a la nómina del mes de septiembre de 2008, también más el 10 % de intereses, en total 1.601,93 euros por los salarios devengados más los intereses correspondientes.
CUARTO.- Con fecha de 20 de octubre de 2008 la trabajadora acude a consultas externas de psiquiatría del Hospital Provincial de Toledo, diagnosticándole trastorno adaptativo mixto de intensidad grave, del que es tratado por la médico psiquiatra D ª Coro , y por la psicóloga clínica D Marisa , que lo diagnostica como trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, acudiendo a revisiones periódicas. Con fecha de 22 de julio de 2009, la médico psiquiatra D ª Coro , informa que el diagnóstico actual es de trastorno de adaptación. Reacción mixta de ansiedad y depresión.
QUINTO.- Con fecha de 11 de diciembre de 2008, la trabajadora en situación de incapacidad laboral, presenta reclamación ante el SMAC de Toledo por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por impago de las nóminas de octubre y noviembre de 2008, y otra reclamación por impago del importe de dichas nóminas en la cantidad de 1.633,95 euros más el 10 % de intereses, celebrándose el acto de conciliación el día 23 de diciembre de 2008, no aveniéndose la empresa a la primera reclamación y ofreciendo la cantidad de 1.250 euros en concepto de nóminas de los meses de octubre y noviembre de 2008, cantidad que se entrega en efectivo, sin perjuicio del derecho de la trabajadora de reclamar las diferencias que por dichos conceptos hubiere.
SEXTO.- Con fecha de 15 de enero de 2009, la trabajadora en situación de baja laboral, presenta ante el IMAC sendas reclamaciones por extinción del contrato de trabajo por su voluntad por causa del art. 50,
SEPTIMO.- Con fecha de 10 de marzo de 2009, la trabajadora en situación de baja laboral, presenta reclamación ante el IMAC de Toledo para el pago de los salarios de los meses de enero y febrero de 2009, celebrándose el acto de conciliación el día 24 de marzo de 2009, quedando intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.
Con fecha de 20-3-2009, mediante transferencia bancaria se había ingresado ya en la cuenta designada por la trabajadora y por orden de Vitalia Women la cantidad de 1.302,59 euros en concepto de nómina de enero y febrero.
OCTAVO.- Con fecha de 13 de abril de 2009, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada se ingresa la cantidad de 684,41 euros en concepto de nómina del mes de marzo. Con fecha de 14 de abril de 2009 tuvo entrada en el IMAC de Toledo nueva reclamación de salarios del mes de marzo, señalándose el día 28 de abril de 2009 para la celebración del acto de conciliación.»
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Sabina , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima las demandas, posteriormente acumuladas por el Juzgado actuante, planteadas por la actora contra la empresa VITALIA WOMEN S.L., una en materia de vulneración de derechos fundamentales y otra sobre resolución de contrato a instancia de la trabajadora por incumplimiento empresarial; muestra su disconformidad la accionante a través de tres motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 a) de la
SEGUNDO.- En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la vulneración de los arts. 27.2 y 182 de la
La finalidad de la vía impugnatoria que ofrece el art. 191.a) de la
a) La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el art.
b) La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquélla ha de estar cualificada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida ésta como impedimento efectivo del derecho de alegar y acreditar en el proceso los propios derechos.
c) Por último será preciso, siempre que sea posible por el momento procesal de que se trate o por la naturaleza de la decisión que se impugne, el que la parte que alegue el defecto haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma.
Siendo ello así, y por lo que al caso examinado se refiere, la denuncia sustentadora de la nulidad postulada se residencia en la vulneración de los arts 27.2 y 182 de la
Previsiones legales que fueron claramente incumplidas, no por la accionante, que ejercitó separadamente ambas acciones, sino por el propio Juzgado, que tras suspender el Juicio Oral señalado para conocer de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales, procedió a acumular a la misma la de extinción de contrato al amparo del art. 50 de
Siendo ello así, deberá concluirse, como mantiene el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de fecha 15-07-1996 (RJ 19966762 ), que resulta obvio que este tratamiento ligado y conjunto de estas dos materias, vulnera flagrantemente los arts. 182 y 27.2 de la
Declaración de nulidad que, igualmente, y sin necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso, debe adoptarse en el proceso que nos ocupa, a fin de que por el juzgado actuante se disponga la tramitación separada, a través del correspondiente proceso, de las dos demandas presentadas por la actora, sin posibilidad de acumulación de las mismas, resolviendo cada una de ellas con absoluta libertad de criterio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Dña. Sabina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 29 de julio de 2009 , en Autos nº 1317/2008 , se declara la nulidad de lo actuado desde el momento en el que se acordó acumular al proceso que nos ocupa los Autos nº 75/09 , seguidos entre las mismas partes en materia de extinción de contrato de trabajo, a fin de que se acuerde la tramitación separada de cada uno de dichos procesos, resolviéndose autónoma e independientemente las demandas en ellos planteadas, con absoluta libertad de criterio.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día veintitrés de febrero de dos mil diez. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 254/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 134/2010 de 19 de Febrero de 2010"
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