Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 254/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1405/2010 de 25 de Enero de 201
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 254/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100563
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación 1405/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1405/2010
Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno
Presidente
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 254/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1405/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 737/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª. Magdalena asistida por el Letrado D. Juan Antonio Frau Segui, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y en los que es recurrente EL DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La demandante doña Magdalena, con D.N.I. número NUM000, nacida el 20 de abril de 1.960 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 fue declarada en situación de invalidez permanente, grado de total para su profesión habitual de electricista, con origen en enfermedad común, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) seis de junio de 2.007 y se le reconoció el Derecho a percibir una indemnización equivalente al 100% de su Base reguladora mensual de 1.261 ,63 euros, con efectos de veintisiete de abril de 2.007 . SEGUNDO.- El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro clínico que se hizo constar en el Informe Médico de Síntesis de 23 de abril de 2.007 y en el dictamen propuesta del EVI de 27 de abril de 2.007. Antecedentes insuficiencia renal crónica secundaria a poliquistosis renal . HTA . Poliquistois hepatorenal . Deficiencias : IRC avanzada secundaria a poliquistosis renal familiar en hemodiálisis desde mayo de 2.006 . Candidata a transplante renal . Limitaciones orgánicas y funcionales : discapacidad global. TERCERO.- Iniciado de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha tres de diciembre de 2.008, previo dictamen - propuesta del EVI de 21 de noviembre de 2.008, se resolvió revisar el grado de incapacidad reconocido a la demandante y declararle en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconociéndole el Derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.261,63 euros y efectos del primer día del mes siguiente al de la Resolución ( uno de enero de 2.009 ) Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 13 de febrero de 2.009 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 28 de abril de 2.009.CUARTO .- La demandante presentaba a la fecha de revisión de su Estado el siguiente cuadro clínico del que se derivaban las patologías PRIMERO.- La demandante doña Magdalena, con D.N.I. número NUM000, nacida el 20 de abril de 1.960 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 fue declarada en situación de invalidez permanente, grado de total para su profesión habitual de electricista , con origen en enfermedad común, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) seis de junio de 2.007 y se le reconoció el Derecho a percibir una indemnización equivalente al 100% de su Base reguladora mensual de 1.261,63 euros, con efectos de veintisiete de abril de 2.007 . SEGUNDO.- El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro clínico que se hizo constar en el Informe Médico de Síntesis de 23 de abril de 2.007 y en el dictamen propuesta del EVI de 27 de abril de 2.007. Antecedentes insuficiencia renal crónica secundaria a poliquistosis renal . HTA . Poliquistois hepatorenal . Deficiencias : IRC avanzada secundaria a poliquistosis renal familiar en hemodiálisis desde mayo de 2.006 . Candidata a transplante renal .Limitaciones orgánicas y funcionales : discapacidad global. TERCERO.-Iniciado de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha tres de diciembre de 2.008, previo dictamen - propuesta del EVI de 21 de noviembre de 2.008, se resolvió revisar el grado de incapacidad reconocido a la demandante y declararle en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconociéndole el Derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.261,63 euros y efectos del primer día del mes siguiente al de la Resolución ( uno de enero de 2.009 ) Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 13 de febrero de 2.009 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 28 de abril de 2.009.CUARTO .- La demandante presentaba a la fecha de revisión de su estado el siguiente cuadro clínico del que se derivaban las patologías siguientes :ANTECEDENTES : Trasplante renal el 16 de febrero de 2.008. Implante en bloque de dos riñones procedentes de donante pediátrico . Alta hospitalaria el 25 de febrero de 2.008 .DEFICIENCIAS PRIMERO.- La demandante doña Magdalena , con D.N.I. número NUM000, nacida el 20 de abril de 1.960 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 fue declarada en situación de invalidez permanente, grado de total para su profesión habitual de electricista, con origen en enfermedad común , por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) seis de junio de 2.007 y se le reconoció el derecho a percibir una indemnización equivalente al 100% de su Base reguladora mensual de 1.261,63 euros, con efectos de veintisiete de abril de 2.007 . SEGUNDO.- El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro clínico que se hizo constar en el Informe Médico de Síntesis de 23 de abril de 2.007 y en el dictamen propuesta del EVI de 27 de abril de 2.007. Antecedentes insuficiencia renal crónica secundaria a poliquistosis renal . HTA . Poliquistois hepatorenal . Deficiencias : IRC avanzada secundaria a poliquistosis renal familiar en hemodiálisis desde mayo de 2.006 . Candidata a transplante renal .Limitaciones orgánicas y funcionales : discapacidad global. TERCERO.- Iniciado de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha tres de diciembre de 2.008, previo dictamen - propuesta del EVI de 21 de noviembre de 2.008 , se resolvió revisar el grado de incapacidad reconocido a la demandante y declararle en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconociéndole el Derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.261,63 euros y efectos del primer día del mes siguiente al de la resolución ( uno de enero de 2.009 ) Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 13 de febrero de 2.009 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 28 de abril de 2.009.CUARTO .- La demandante presentaba a la fecha de revisión de su Estado el siguiente cuadro clínico del que se derivaban las patologías siguientes :ANTECEDENTES : Trasplante renal el 16 de febrero de 2.008. Implante en bloque de dos riñones procedentes de donante pediátrico . Alta hospitalaria el 25 de febrero de 2.008 .DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS :Transplante renal por insuficiencia renal crónica ( poliquistosis hepatorrenal dominante ) . Injerto funcionante recibido el 16 de febrero de 2.008.Hipertensión arterial secundaria .Miopatía esteroidea .EVOLUCIÓN Y TRATAMIENTO : Buena evolución del transplante .Hipertensión arterial secundaria .Miopatía esteroidea .POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS : control clínico analítico periódico ; esteroides, inmunosupresores ( 2), antihipertensivos ( 4), vitaminas, hierro oral y omeprazol .Supervivencia media del injerto aproximadamente diez - quince años . Posteriormente reinclusión en diálisis y reevaluación para posible nuevo trasplante renal . Entre tanto control clínico - analítico periódico cada uno - tres meses si no hay complicaciones . LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES : Transplante renal que precisa esteroides e inmunosupresores . Cansancio fácil por miopatía esteroidea . Hipertensión arterial que precisa cuatro fármacos para su control .SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cuantía no controvertida de 1.261,63 euros y los efectos económicos lo serian , en su caso, desde el uno de enero de 2.009 MAS SIGNIFICATIVAS :Transplante renal por insuficiencia renal crónica ( poliquistosis hepatorrenal dominante ) . Injerto funcionante recibido el 16 de febrero de 2.008.Hipertensión arterial secundaria .Miopatía esteroidea .EVOLUCIÓN Y TRATAMIENTO : Buena evolución del transplante .Hipertensión arterial secundaria .Miopatía esteroidea .POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS : control clínico analítico periódico ; esteroides, inmunosupresores ( 2) , antihipertensivos ( 4) , vitaminas, hierro oral y omeprazol .Supervivencia media del injerto aproximadamente diez - quince años . Posteriormente reinclusión en diálisis y reevaluación para posible nuevo trasplante renal . Entre tanto control clínico - analítico periódico cada uno - tres meses si no hay complicaciones . LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES : Transplante renal que precisa esteroides e inmunosupresores . Cansancio fácil por miopatía esteroidea . Hipertensión arterial que precisa cuatro fármacos para su control .SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cuantía no controvertida de 1.261,63 euros y los efectos económicos lo serian, en su caso, desde el uno de enero de 2.009 .
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta.
Recurre en suplicación la parte actora solicitándose en el ínico motivo que contiene el recurso y formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del derecho aplicado, denunciándose, a tal fin, la infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene, en síntesis, que la mejoría que ha experimentado la parte actora es de carácter patológico pero no funcional y en consecuencia, le hacen acreedora de la invalidez permanente solicitada.
El motivo no debe alcanzar éxito. En efecto, del contenido del inalterado factum de la Sentencia impugnada , en concreto, los ordinales segundo y cuarto, se alcanza la conclusión que la actora, de 50 años, presenta unas limitaciones orgánicas y funcionales distintas, merced a la que fue declarada por resolución del INSS de fecha 6 de junio de 2007 afecta de invalidez permanente en grado de absoluta, toda vez que, en la actualidad las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que presenta, esto es , "Transplante renal por insuficiencia renal crónica (poliquistosis hepatorrenal dominante). Injerto funcionante recibido el 16.02.2008. HTA secundaria, Miopatía esteroidea. Transplante renal que precisa esteroides e inmunosupresores. Cansancio fácil por miopatía esteroidea. HTA que precisa de cuatro fármacos para su control", no le generan reducción o déficit funcional para actividades livianas, de carácter sedentario y que no conlleven estréss, como sí ocurría anteriormente , que presentaba discapacidad global, por lo que no concurre una incapacitación permanente absoluta, y si una total para su profesión habitual de electricista, como ha sido reconocida por la Entidad Gestora. En suma, la revisión practicada por la Entidad Gestora encuentra su acomodo, al haberse producido una mejoría de su cuadro clínico, que en la actualidad , al no presentar limitaciones funcionales globales, no queda abolida por completo la capacidad ganancial sino que la conserva para actividades liviano sedentarias, que no conlleven estrés, de suerte que no le hacen tributaria de una incapacidad permanente absoluta.
SEGUNDO.- De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la ST.S. de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así, porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: "Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales". Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá Derecho a la asistencia jurídica gratuita: "b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social , en todo caso".
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Magdalena contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia, de fecha 25 de febrero de 2010 ; en proceso seguido a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de incapacidad permanente y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta , con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
