Última revisión
05/01/2023
Sentencia SOCIAL Nº 254/2022, Juzgado de lo Social - Logroño, Sección 2, Rec 582/2021 de 17 de Octubre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño
Ponente: RODRIGUEZ ARROYO, PATRICIA TERESA
Nº de sentencia: 254/2022
Núm. Cendoj: 26089440022022100021
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:3390
Núm. Roj: SJSO 3390:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00254/2022
CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
Tfno:941 296 649 Fax:941 296 650 Correo Electrónico:social2.logrono@larioja.org
Equipo/usuario: JAS NIG:26089 44 4 2021 0001767 Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2021
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Donato
ABOGADO/A:JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO
DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION000.
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,
En Logroño diecisiete de octubre de dos mil veintidós
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez 582/2021 seguidos a instancias de don Donato contra la empresa DIRECCION000., con intervención de FOGASA, sobre despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 254/22
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2021 se presentó demanda de impugnación de despido por don Donato contra la empresa DIRECCION000. que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.
SEGUNDO. - Admitida la demanda por decreto de 4 de noviembre de 2021 se señaló fecha para la celebración de juicio oral que tuvo lugar el día fijado. La vista señalada fue suspendida fijándose nueva fecha de juicio oral. El día fijado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto tras ratificarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contestó por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO. -El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 22 de abril de 1996, categoría profesional grupo 1 nivel VIII con una retribución bruta media diaria, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 117,09 €/d, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.
SEGUNDO.-Mediante carta de 12 de agosto de 2021 la empresa comunicó al trabajador la incoación de expediente disciplinario por la presunta comisión de faltas muy graves, en los siguientes términos:
Por la presente, le comunicamos que la Dirección del Área de Personas, a través de Auditoria Red de Distribución, ha tenido conocimiento de una serie de irregularidades en las que Vd. ha podido incurrir en el desempeño de su actividad laboral como Empleado de la Oficina NUM000 DIRECCION001, en la que actualmente está destinado.
A raíz de la revisión llevada a cabo por parte de la Unidad de Auditoría Red de Distribución en el ejercicio de sus actividades recurrentes, se detecta una operatoria dirigida a evitar que un total de 9 tarjetas de crédito, 3 de ellas de su titularidad y otras 6 correspondientes a clientes pertenecientes a su entorno familiar, aparecieran como impagadas en los sistemas y procesos de la Entidad, realizándose de forma reiterada mes tras mes.
La sistemática de la operatoria analizada consistía en la regularización de saldos impagados y excedidos que quedaban a nal de cada mes para estas tarjetas mediante la realización de abonos ficticios en efectivo (simulando la regularización del saldo impagado y, en su caso, excedido, con la aportación de efectivo por parte del titular de la tarjeta) y una nueva disposición consecutiva del límite de cada tarjeta, también en efectivo. La única aportación real de fondos correspondía a los intereses de demora y al importe que excedía del límite de las tarjetas.
Todas las operaciones anteriores figuraban realizadas por el operador NUM001, según la identificación personal del mismo (DNI y clave de acceso) que consta en el terminal por el que fueron realizadas, correspondiente al suyo.
Con fecha 13 de julio de 2021 se visita su oficina para verificar la operatoria, revisar la documentación soporte de la misma y confirmar o desestimar las irregularidades detectadas, realizándose diferentes análisis, tanto de las transacciones asociadas a las tarjetas como de las posiciones y movimientos de ahorro de los clientes titulares de las anteriores.
Se revisan y analizan todas las transacciones de las tarjetas desde el 1/1/2021 hasta la fecha de la visita a la oficina así como los movimientos y posiciones de las cuentas de ahorro de los titulares de las tarjetas desde el 1/1/2019 identificándose los siguientes hechos:
1) El día de la visita se procedió al arqueo del efectivo existente en la oficina, observándose un descuadre con un faltante de efectivo por importe 5.000 €. Ante esta situación, Ud. indicó a los auditores que dicha diferencia correspondía a los fondos que le solicitó su hermana ( Camino) el día anterior y que no contabilizó por haberlo retirado cuando ya había cerrado su terminal.
Posteriormente y siguiendo las indicaciones del equipo de auditoria, Ud. realizó el correspondiente cargo en la cuenta de la cliente, la cual firmó la conformidad al mismo a través de banca electrónica, previo contacto telefónico por su parte.
2) La operatoria realizada con tarjetas de su titularidad y otras pertenecientes a su ámbito familiar consistía, tal y como se ha expuesto anteriormente, en la simulación de aportaciones en efectivo por parte de sus titulares para la regularización del saldo dispuesto en las tarjetas y en la inmediata realización de nuevas disposiciones del límite existente en cada caso, eliminando la situación de impagado y, en su caso, excedido de la misma, evitando de esta forma la entrada de estas tarjetas en los circuitos de gestión del riesgo irregular, circuitos que, entre otras medidas, conllevan comunicaciones a los titulares del riesgo.
El límite de las tarjetas, dispuesto en su totalidad y excedido en casi todas ellas, no se regularizaba en los procesos centralizados de medios de pago al no existir saldo suficiente en las cuentas de ahorro asociadas, de forma que los saldos de las mismas quedaban impagados.
En la tabla siguiente se muestran las tarjetas sobre las cuales se ha realizado la operatoria descrita:
Número de tarjeta Titular Limite Fecha alta
NUM002 Donato 1.000€ 14/09/2011
NUM003 Donato 600€ 25/04/2007
NUM004 Donato 1.200€ 23/09/2004
NUM005 Clara 3.000€ 14/09/2011
NUM006 Olegario 2.500€ 15/07/2013
NUM007 Elena 4.800€ 21/07/2014
NUM008 Ricardo 2.000€ 25/11/2013
NUM009 Encarnacion 2.000€ 25/11/2013
NUM010 Erica 1.800€ 11/04/2014
Respecto a los clientes reflejados en la tabla anterior, se añade la siguiente información complementaria:
Las tres primeras tarjetas son todas de su titularidad.
- La cliente Clara es su cónyuge.
- Los clientes Olegario y Elena son sus padres. Indicar que esta última figura marcada como fallecida con fecha 26/03/2020.
- El cliente Ricardo es su cuñado.
- Las clientes Encarnacion y Erica son sus hermanas.
- Sobre las tarjetas de los clientes Olegario, Elena, Ricardo e Encarnacion, indicar que se modificó por su parte el domicilio de recepción de correspondencia, incluyendo en todos los casos el propio domicilio de la oficina ( NUM011 DIRECCION002). Esta circunstancia implica que estos clientes no reciben directamente comunicación ni información alguna sobre las operaciones y/o modificaciones que afecten a dichos contratos de los que son titulares.
En cuanto a las tarjetas titularidad de Ricardo e Encarnacion, ambas están asociadas a la misma cuenta de ahorro ( NUM012), de su titularidad y en la que los dos anteriores figuran como autorizados.
En términos de la operatoria descrita sobre las tarjetas anteriores y a modo de resumen, desde 01/01/2021 se han realizado un total de 68 apuntes de abono, por un importe total de 31.274,51 €, operaciones que simulan la aportación en efectivo de dichos fondos por parte de los clientes, junto con otros 39 apuntes de cargo, por importe total de 29.522,00 €, operaciones que suponen una nueva disposición del límite de riesgo de cada tarjeta.
La diferencia entre abonos y cargos en dicho período determina un neto de 1.752,51 €, importe correspondiente a comisiones, intereses de aplazamiento de pago e intereses de demora liquidados automáticamente a los clientes con motivo del riesgo dispuesto y de las operaciones realizadas. Esta cifra ha sido aportada en efectivo en el momento de la realización de estas transacciones, fuera del circuito estándar (cargo en cuenta), como acción necesaria para mantener el puesto de trabajo cuadrado en términos de efectivo.
En cuanto a la documentación generada por la operatoria anterior, la mayor parte de las boletas figuran firmadas. A este respecto, indicar que, de acuerdo con sus manifestaciones, las firmaba Ud. mismo suplantando la firma de los titulares.
En cuanto a los contratos de las tarjetas titularidad de los clientes pertenecientes a su ámbito familiar, 3 de ellos se encuentran firmados en tableta mediante el sistema de firma digital, en tanto que los 3 restantes no han sido localizados durante la revisión de auditoría. Respecto a los 3 contratos que figuran firmados en tableta, también de acuerdo con sus manifestaciones, dichas rúbricas pudo haberlas hecho Ud. mismo.
Como resultado de la revisión de las posiciones y los movimientos de las cuentas de ahorro de los clientes, se han identificado y analizado diversas operaciones de reembolso de fondos de inversión del contrato NUM013, titularidad de Juan Pedro, Paloma (fallecida el 25/04/21) y Clara.
Asimismo, sobre la cuenta de ahorro asociada a dicho fondo de inversión ( NUM014), titularidad de Juan Pedro e Paloma (fallecida el 25/04/21), se han analizado diversas operaciones de reintegros en efectivo por importes relevantes.
Con respecto a la operatoria realizada sobre el fondo de inversión, desde 01/01/2019 constan 7 operaciones de reembolso, por un importe global de 46.968,61 € que, tras la revisión del soporte documental asociado, presentan el siguiente resultado:
- Una de ellas, por importe 3.000 €, se encuentra rmada en tableta mediante el sistema de firma digital, firma que Ud. reconoce haber realizado en lugar de la del cliente.
En otra operación, por importe de 8.786,60 €, consta el documento de reembolso firmado en papel.
- En las 5 operaciones restantes, por un importe total de 35.182,01 €, no se han localizado los documentos que soportan la operación o figuran pendientes de firma.
En cuanto a la operatoria realizada sobre la cuenta de ahorro asociada al anterior fondo de inversión, desde 01/01/2019 constan 23 cargos, por un importe global de 48.172,03 €, con el siguiente detalle y particularidades:
- 17 apuntes son reintegros en efectivo, por un importe total de 46.500 €. De estos, en 13 casos Ud. ha modificado manualmente el concepto de la Operación, cambiándolo por el código '13 - Transferencia interna', de forma que el registro de la operación no figura como reintegro en efectivo, sino como transferencia interna. El importe de estas operaciones asciende a 39.400 €.
- 2 apuntes, por importe de 630 €, corresponden a transferencias con destino a una cuenta de la Entidad, NUM015, de su titularidad.
- Los 4 apuntes restantes, por un importe total 1.042,03 €, son transferencias a otra Entidad.
- Con respecto al soporte documental de esta operatoria, (i) en 15 de las operaciones, por importe de 39.300 €, no se han localizado o bien se encuentra sin la firma del cliente, (ii) en 3 operaciones, por importe de 7.300 €, estos figuran firmados, y (iii) en 5 operaciones, por importe de 1.572,03 €, constan firmados en tableta por Ud., habiendo simulado la firma del cliente, de acuerdo con sus manifestaciones.
- Por último, respecto al destino de las operaciones anteriores, en unos casos los fondos se aplican a reducir temporalmente el saldo de las tarjetas, en otros a nutrir sus cuentas y en otros corresponden a salidas reales de efectivo, operaciones en las que no puede verificarse el destino real de los fondos por carecer de contrapartida.
Añadir, que también se ha verificado que todas las operaciones descritas en los puntos 2) y 3) de este apartado figuran realizadas por el operador NUM001, según la identificación personal del mismo (DNI y clave de acceso) correspondiente a su terminal.
Vd., durante la entrevista mantenida en la visita de auditoría el 13 de julio de 2021, reconoció que había llevado a cabo una operatoria irregular con sus tarjetas y las de su entorno familiar y que en algunos casos había suplantado la firma de los clientes para evitar que queden pendientes en los controles informáticos la Entidad, tanto en contratos de cuenta corriente, contratos de tarjeta, operaciones de reembolso de fondos de inversión, operaciones de tarjetas y de cargos en cuenta de ahorro.
Todos los hechos expuestos, han sido realizados por Vd., pudiendo ser constitutivos de faltas muy graves, susceptibles de ser corregidos con la correspondiente sanción, dan lugar a la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 78 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorros mediante el trámite de audiencia que se le concede por un plazo de tres días de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo pudiendo enviarnos la contestación al presente pliego a través del correo electrónico (...)
No constando su afiliación a organización o asociación sindical alguna, se le otorga el plazo de 1 día para que, en su caso, nos lo indique al correo señalado, a los efectos oportunos.
Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.
TERCERO.-El actor presentó escrito de alegaciones el 17 de agosto de 2021 señalando:
Remito contestación a la carta enviada por la Dirección del Área de Personas, en base a los informes realizados por Auditoría Red de Distribución.
En primer lugar, reconozco que he cometido errores en el desempeño de mis funciones, pero me gustaría hacer varias puntualizaciones.
Con respecto al primer punto, descuadre de 5.000 euros.
El lunes 12 de julio, estuvimos dos empleados en la oficina. Ese día hubo mucho trabajo Al nal de la mañana, recibí una llamada de mi hermana Camino, que se encontraba connada en casa, ya que su marido Cayetano y su hijo Celestino habían dado positivo en Covid. Los otros tres hijos de Camino y Cayetano, también dieron negativo pero estaban confinados por contacto estrecho como Camino, solicitándome que le llevara 5.000 euros. Al abrir caja central, separé los 5.000 euros para llevárselos a mi hermana, y continué intentando cuadrar mi caja, ya que tenía una diferencia de 2.000 euros.
Después de revisar todas las operaciones del día, nos extrañó la cantidad de un Ingreso en la cuenta de DIRECCION003, porque venía después de un ingreso de 2.000 euros. Al conseguir localizarlos por teléfono, nos afirmaron que en el ingreso sobraban 2.000 euros, que no habíamos retirado del contador de billetes, antes de realizar el ingreso, con lo que procedí a su corrección, pasadas las 15.15 de la tarde. Cuadré caja central y cerré la caja fuerte y el terminal, siendo las 15.30 de la tarde y agotado por el trabajo y la tensión del descuadre.
Al coger las cosas para irme de a la oficina, vi el dinero que tenía que llevar a mi hermana., pero no abrí el terminal para realizarla operación. Dejé un papel encima del escritorio para acordarme al día siguiente de realizarla operación y me marche.
En el comentario de la auditoría, señalan que se observó un descuadre de 5.000 euros y que posteriormente, y siguiendo las instrucciones del equipo de auditoría, realicé el cargo en la cuenta de mi hermana. Eso no fue así. Mientras esperábamos a que se abriera la caja fuerte, les comenté lo sucedido el día anterior y que iban a faltar esos 5.000 euros. En cuanto se abrió el terminal, con la supervisión de ellos, realicé el cargo en la cuenta de mi hermana y le escribí un wathsapp, indicando que ya podía firmar la operación, que era lo acordado el día anterior al entregarle el dinero. En dos minutos, ya estaba firmada.
Quiero resaltar, que éste suceso, fue esporádico. Continuamente se realizan en la ocina cuadres sorpresivos, además he sido subdirector de oficina y conozco esa opción. Cualquier día me toca ir a otra ocina para sustituir vacaciones o bajas ( DIRECCION004 DIRECCION005, DIRECCION006 DIRECCION007 o DIRECCION008), por lo que la ocina siempre está cuadrada. Es más, estábamos esperando la llegada de auditoría para la auditoría de la oficina, porque por fechas ya estará cerca. Estuve de baja por Covid del 11 de junio al 28 de ese mes, y la ocina estaba cuadrada y finalmente, me cogía vacaciones del 16 de julio hasta el 9 de agosto, con lo que la ocina tenía que estar cuadrada.
Con respecto al punto 2, uso irregular de tarjetas de crédito
En éste punto, reconozco una mala práctica en el uso de las tarjetas, ya que han estado dispuestas y se deberían haber refinanciado en vez de tenerlas en la situación de disposición continuada. En todo caso, no ha habido impagado alguno y los saldos a fecha de hoy han sido cancelados, tanto a nivel particular, como a nivel familiar.
En el caso de mi mujer y en el mío, son tarjetas que tenemos desde hace muchos años y que de un tiempo a esta parte, su utilización no ha sido la adecuada, ya que manteníamos el saldo continuamente dispuesto. Hemos procedido a eliminar los saldos pendientes.
En cuanto a las tarjetas de mis padres, se utilizaron hace unos años y poco a poco se reducía la deuda, llegando a estar a 0 la tarjeta de mi padre. El año pasado, debido a un accidente con el coche (siniestro total), tuyo que adelantar 3.500 euros para comprar un coche, mientras esperaba que el seguro contrario le abonase ese dinero. Como teníamos sin terminar la testamentaría de mi madre (fallecida el 26/03/2020 por el Covid), no se le permitió disponer de esos fondos y volvió a utilizar la tarjeta el 28/08 para adelantar parte de ése importe. Todas las operaciones, rmadas y no firmadas, han sido con su autorización. En estas tarjetas, también destaca el informe que se había modificado el domicilio de correspondencia, llegando a la oficina en la que trabajaba yo. Correcto, pero les mantenía continuamente informados de los saldos pendientes de cada tarjeta. Después de recibir la visita de la auditoría; mi padre ha decidido traspasar esas cantidades de otra entidad y cancelar las dos tarjetas.
Con respecto a las tarjetas de mi hermana Encarnacion y su marido Ricardo, no recordamos para que se utilizaran y la correspondencia llegaba a la ocina, pero han sido conscientes en todo momento de que estaban pendientes y los saldos que se debía. Cuando se pidieron las tarjetas, disponían plazos en nuestra entidad y no se cancelaron las tarjetas para que siguieran trabajando con nosotros. En vista de la situación creada, también han declarado traspasar el saldo pendiente de la entidad con la que trabajan y cancelar las tarjetas.
En el caso de la tarjeta de mi hermana Erica, se solicitó la tarjeta. En su momento, por unos gastos puntuales. Se comprometió a pagar 100 euros al mes hasta su cancelación, y así se hizo. Años más tarde, necesitó dinero para un coche de segunda mano y, recomendado por mí, lo realizamos por medio de un préstamo que ya ha cancelado. Unos meses más tarde, tuvo unos gastos para los cuales, volvió a utilizar la tarjeta, reduciendo el saldo dentro de sus posibilidades. También ha decidido cancelar la deuda y la tarjeta.
Para las aportaciones mensuales a las tarjetas y sus disposiciones, he contado siempre con sus autorizaciones, aunque no estén sus firmas.
Con respecto al tercer punto, reintegros de fondos de inversión.
Mis suegros, Juan Pedro e Paloma, han ido aumentando su vinculación con Ibercaja desde hace muchos años. Han tenido con nosotros plazos fijos, productos estructurados, seguros, fondos de inversión, etc....Siempre han confiado plenamente en mí y no han pisado una ocina de Ibercaja en ningún momento (Vivian en DIRECCION009 a 40 km. de Pamplona). Siempre les he llevado los papeles para que me los firmasen Todas las operaciones realizadas en Ibercaja han contado con su autorización.
Clara (mi mujer) es su única hija y siempre nos han apoyado económicamente en nuestras necesidades. En el año 2.014, decidieron incluirla en la cuenta de fondos de inversión y se han ido traspasando los fondos de la primera cuenta a ésta última (tenían varios fondos garantizados y se traspasaban al cancelar la garantia).
En los movimientos de los fondos, pese a que mi mujer está de titular con ellos y puede disponer exactamente igual de los fondos, todas las operaciones se han realizado a nombre de Juan Pedro para evitar cualquier tipo de malos entendidos, siempre con el conocimiento de los tres titulares.
Además, huis disponía de claves para poder entrar en Ibercaja y firmar los temas pendientes, pero no le resultaba nada sencillo y concluimos que era más comprensible para él seguir firmando en papel.
Quería dejar claro que asumo que hay errores tanto en la operatoria de las tarjetas, como en la recogida de rmas. Todos estos errores han sido con mi entorno familiar, debido al exceso de conanza. Les pongo los teléfonos de cada uno para que puedan comprobar directamente con ellos, lo comentado en ésta carta y, en documento adjunto, les envío escritos personales de cada uno, raticando el contenido de éste escrito.
(...)
En éstos 25 años que llevo trabajando en Ibercaja, he tenido traslados solicitados y otros forzosos, como sucedió cuando se cerró la oficina de DIRECCION002 (agosto de 2.017). Me destinaron a DIRECCION010, pero gracias a la buena voluntad de su departamento mi destino finali fue DIRECCION004. Mucho más cerca que DIRECCION010 y con mejor carretera (autopista), En ese momento mi suegra era dependiente 100% de nosotros (especialmente de mi mujer), y teníamos 3 hijos de 12, 9 y 6 años. No quise utilizar nada de eso para evitar mi traslado, pues si yo me quedaba en Pamplona, había otro compañero que tendría que marcharse.
En diciembre de ese año, sufrí un importante infarto al corazón, del que tengo secuelas (tomo 5 pastillas al día que en muchas ocasiones me dejan atentando, me canso mucho más que antes, tengo fuertes dolores de cabeza, etc..) y tampoco he utilizado la enfermedad para acercarme a casa.
En el tema económico, mis cuentas dicen que cobro 700 euros menos que en DIRECCION002, porque para poder trasladarme a DIRECCION004 tuve que coger un Renting del que pago 350 euros al mes, más el gasto de gasoil, que son otros 350 euros mensuales, y como se puede comprobar, tampoco he pedido nunca el traslado a Pamplona.
Digo todo esto, para recalcar, que durante los 25 años de trabajo, no he creado ningún problema en la entidad. Doy permiso para que se pregunte a todos los compañeros que he tenido para que veriquen éste punto. Tampoco he tenido ningún problema con los clientes, ni nadie me ha tenido que llamar la atención nunca.
Entiendo que el problema que he ocasionado deba tener consecuencias. Evidentemente no se va a volver a repetir, de eso les doy mi palabra. Teniendo esto en cuenta y que no se ha producido quebranto alguno ni para la caja ni para los clientes, solicito sean lo más benévolos posible conmigo, ya que con 49 años a punto de cumplir, la vida fuera de Ibercaja se me complicaría mucho.
CUARTO.- Mediante carta de 31 de agosto de 2021 se comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, en los siguientes términos:
Le comunico que la Comisión Delegada del Banco celebrada el pasado 27 de agosto de 2021, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario con efectos del día de hoy 31 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores , artículos 76 y 79 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro y demás disposiciones que resulten de aplicación.
La sanción que se le impone viene motivada por la comisión de las faltas muy graves, que a continuación se especican, durante el desempeño de su actividad laboral como empleado de la ocina NUM000 DIRECCION001, incumpliendo de forma reiterada y sistemática la Normativa y procedimientos internos de la Entidad.
Primero.- Se han identificado y analizado diversas operaciones de reembolso de fondos de inversión del contrato NUM013, desde 01/01/2019, titularidad de los padres de su esposa, Juan Pedro e Paloma (fallecida el 25/04121) y de su esposa, Clara, que tras la revisión del soporte documental asociado a las mismas, 6 de ellas presentan las siguientes irregularidades:
- Una de ellas, por importe 3.000 €, se encuentra rmada en tableta mediante el sistema de rma digital, rma que Ud. reconoce haber realizado en lugar de la del cliente.
- En las 5 operaciones restantes, por un importe total de 35.182,01 €, no se han localizado los documentos que soportan la operación o guran pendientes de rma.
En cuanto a la operatoria realizada sobre la cuenta de ahorro asociada al anterior fondo de inversión, ( NUM014), titularidad de dichos familiares desde 01/01/2019 constan 23 reintegros en efectivo de carácter irregular, por un importe global de 48.172,03 €, con el siguiente detalle y particularidades:
- 17 apuntes son reintegros en efectivo, por un importe total de 46.500 €. De estos, en 13 casos Ud. ha modicado manualmente el concepto de la operación, para ocultar la realización de los mismos, cambiándolo por el código '13 - Transferencia interna', de forma que el registro de la operación no gura como reintegro en efectivo, sino como transferencia interna. EI importe de estas operaciones asciende a 39.400 €.
2 apuntes, por importe de 630 €, corresponden a transferencias con destino a una cuenta de la Entidad, NUM015, de su titularidad.
- Los 4 apuntes restantes, por un importe total 1.042,03 €, son transferencias a otra Entidad.
Con respecto al soporte documental de esta operatoria, (i) en 15 de las operaciones, por importe de 39.300 €, no se han localizado o bien se encuentra sin la firma del cliente, (ii) en 3 operaciones, por importe de 7.300 €, estos figuran rmados, y (iii) en 5 operaciones, por importe de 1.572,03 €, constan firmados en tableta por Ud., habiendo simulado la firma del cliente, de acuerdo con sus propias manifestaciones.
Por último, respecto al destino de las operaciones anteriores, en unos casos los fondos se aplican a reducir temporalmente el saldo de las tarjetas, en otros a nutrir sus cuentas y en otros corresponden a salidas reales de efectivo, operaciones en las que no puede vericarse el destino real de los fondos por carecer de contrapartida.
Todas las operaciones figuran realizadas por el operador NUM001, según la identicación personal del mismo (DNI y clave de acceso) correspondiente a su terminal.
Segundo.- Se ha detectado además una operatoria dirigida a evitar que un total de 9 tarjetas de crédito, 3 de ellas de su titularidad y otras 6 correspondientes a clientes pertenecientes a su entorno familiar, aparecieran como impagadas en los sistemas y procesos de la Entidad, realizándose de forma reiterada mes tras mes.
Esta operatoria ha supuesto una acumulación de riesgo crediticio en clientes vinculados con su ámbito familiar a través de tarjetas de crédito por un límite global de 18.900 €, cuyo soporte contractual no se ha localizado o las rúbricas existentes han sido realizadas por el propio empleado, de acuerdo con sus manifestaciones.
La sistemática de la operatoria consistía en la regularización de saldos impagados y excedidos que quedaban a nal de cada mes para estas tarjetas mediante la realización de abonos cticios en efectivo (simulando la regularización del saldo. impagado y, en su caso, excedido, con la aportación de efectivo por parte del titular de la tarjeta) y una nueva disposición consecutiva del límite de cada tarjeta, también en efectivo, eliminando la situación de impagado y, en su caso, excedido de la misma, evitando de esta forma la entrada de estas tarjetas en los circuitos de gestión del riesgo irregular, circuitos que, entre otras medidas, conllevan comunicaciones a los titulares del riesgo. La única aportación real de fondos correspondía a los intereses de demora y al importe que excedía del límite de las tarjetas.
El límite de las tarjetas, dispuesto en su totalidad y excedido en casi todas ellas, no se regularizaba en los procesos centralizados de medios de pago al no existir saldo suficiente en las cuentas de ahorro asociadas, de forma que los saldos de las mismas quedaban impagados.
En la tabla siguiente se muestran las tarjetas sobre las cuales se ha realizado la operativa irregular descrita:
Número de tarjeta Titular Limite Fecha alta
NUM002 Donato 1.000€ 14/09/2011
NUM003 Donato 600€ 25/04/2007
NUM004 Donato 1.200€ 23/09/2004
NUM005 Clara 3.000€ 14/09/2011
NUM006 Olegario 2.500€ 15/07/2013
NUM007 Elena 4.800€ 21/07/2014
NUM008 Ricardo 2.000€ 25/11/2013
NUM009 Encarnacion 2.000€ 25/11/2013
NUM010 Erica 1.800€ 11/04/2014
Respecto a los clientes reejados en la tabla anterior:
- Las tres primeras tarjetas son todas de su titularidad.
La cliente Clara es su cónyuge.
Los clientes Olegario y Elena son sus padres. Indicar que esta última gura marcada como fallecida con fecha 26/03/2020.
El cliente Ricardo es su cuñado.
Las clientes Encarnacion y Erica son sus hermanas.
Sobre las tarjetas de los clientes Olegario, Elena, Ricardo e Encarnacion, indicar que se modicó por su parte el domicilio de recepción de correspondencia, incluyendo en todos los casos el propio domicilio de la ocina ( NUM011 DIRECCION002). Esta circunstancia implica que estos clientes no reciben directamente comunicación ni información alguna sobre las operaciones y/o modicaciones que afecten a dichos contratos de los que son titulares.
En cuanto a las tarjetas titularidad de Ricardo e Encarnacion, ambas están asociadas a la misma cuenta de ahorro ( NUM012), de su titularidad y en la que los dos anteriores guran como autorizados.
En términos de la operatoria descrita sobre las tarjetas anteriores y a modo de resumen, desde 01/01/2021 se han realizado un total de 68 apuntes de abono, por -un importe total de 31.274,51 €, operaciones que simulan la aportación en efectivo de dichos fondos por parte de los clientes, junto con otros 39 apuntes de cargo, por importe total de 29.522,00 €, operaciones que suponen una nueva disposición del límite de riesgo de cada tarjeta.
La diferencia entre abonos y cargos en dicho período determina un neto de 1.752,51 €, importe correspondiente a comisiones, intereses de aplazamiento de pago e intereses de demora liquidados automáticamente a los clientes con motivo del riesgo dispuesto y de las operaciones realizadas. Esta cifra ha sido aportada en efectivo en el momento de la realización de estas transacciones, fuera del circuito estándar (cargo en cuenta), como acción necesaria para mantener el puesto de trabajo cuadrado en términos de efectivo.
En cuanto a la documentación generada por la operatoria anterior, la mayor parte de las boletas figuran rmadas. A este respecto, indicar que, de acuerdo con sus manifestaciones, las firmaba Ud. mismo suplantando la rma de los titulares.
En cuanto a los contratos de las tarjetas titularidad de los clientes pertenecientes a su ámbito familiar, 3 de ellos se encuentran rmados en tableta mediante el sistema de rma digital, en tanto que los 3 restantes no han sido localizados durante la revisión de auditoría. Respecto a los 3 contratos que guran rmados en tableta, también de acuerdo con sus manifestaciones, dichas rúbricas pudo haberlas hecho Ud. mismo.
En este punto, añadir el mantenimiento de un riesgo dispuesto en una de las tarjetas de crédito correspondiente a una cliente fallecida en 03/2020.
Añadir, que también se ha vericado que todas las operaciones descritas guran realizadas por el operador NUM001, según la identicación personal del mismo (DNI y clave de acceso) correspondiente a su terminal.
Tercero.- Por último, el día de la visita se procedió al arqueo del efectivo existente en la ocina, observándose un descuadre con un faltante de efectivo por importe 5.000 €. Ante esta situación, Vd. indicó a los auditores que dicha diferencia correspondía a los fondos que le solicitó su hermana ( Camino) el día anterior y que no contabilizó por haberlo retirado cuando ya había cerrado su terminal. Posteriormente y siguiendo las indicaciones del equipo de auditoría, Vd. realizó el correspondiente cargo en la cuenta de la cliente, la cual rmó la conformidad al mismo a través-de banca electrónica, previo contacto telefónico por su parte.
A efectos de toda esta operatoria irregular, la Normativa interna, en su referencia 16623, establece en el punto 37 que 'Nuestra dualidad de empleados y clientes, puede plantear conflictos de interés en operaciones de carácter personal, familiar o en operaciones vinculadas (familiares, amigos, sociedades, etc.), en cuya solución ha de extremarse si cabe el rigor en cuanto al cumplimiento de la normativa.
En particular, toda autorización de una operación crediticia o de cualquier tipo de riesgos, o la realización de cualquier otra operatoria que pueda considerarse excepcional en razón a su frecuencia, información o importe, deberá realizarse con el conocimiento y autorización de su nivel jerárquico superior y tramitarse por un tercero con facultades delegadas sucientes'.
A efectos de estas operaciones, indicar que no consta comunicación ni autorización de nivel jerárquico superior.
Las irregularidades en las que Vd. ha incurrido son inaceptables e incompatibles con el ejercicio de la buena fe contractual, al existir un conicto de interés en sus operaciones de carácter personal y familiar, y demuestran un maniesto abuso de conanza respecto a la Entidad y sus clientes. Además, se han llevado a cabo sin el rigor que exige la Normativa interna del Banco, que es de obligado cumplimiento y que requiere el conocimiento y la autorización previa, para riesgos u operatoria de carácter excepcional, del superior jerárquico así como tramitarse por un tercero,
Todo ello constituye faltas muy graves de Transgresión de la buena fe contractual y abuso de conanza, previstas en los apartados 4.4 y 4.9 del artículo 76 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro y determinan la sanción prevista en el artículo 79.2.3 del referido Convenio de Despido Disciplinario que se le impone con efectividad del día de hoy, 31 de agosto de 2021.
QUINTO.- En el mes de junio de 2021 la unidad de auditoria red de distribución de Ibercaja detectó una operatoria con indicios de irregularidad en la oficina de DIRECCION001 en la que viene prestando servicios el actor, por lo que se programó visita a la oficina que tuvo lugar el 13 de julio de 2021 emitiendo informe, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos de su integración en los hechos probados, y en el que la entidad pudo constatar los siguientes hechos:
- Que el día de la visita se procedió a1 arqueo del efectivo existente en la oficina, observándose un descuadre con un faltante de efectivo por importe 5.000 €. Ante esta situación, el empleado indicó a los auditores que dicha diferencia correspondía a los fondos que le solicitó su hermana ( Camino) el día anterior y que no contabilizó por haberlo retirado cuando ya había cerrado su terminal.
Ante las indicaciones del equipo de auditoría, el empleado realizó inmediatamente el correspondiente cargo en la cuenta de 1a cliente, la cual rmó la conformidad al mismo a través de banca electrónica, previo contacto telefónico por parte del empleado.
- En segundo término, la operatoria realizada con tarjetas propias y otras pertenecientes al ámbito familiar del empleado consistía en la simulación de aportaciones en efectivo por parte de sus titulares para la regularización del saldo dispuesto en las tarjetas y en la inmediata realización de nuevas disposiciones del límite existente en cada caso, eliminando la situación de impagado y, en su caso, excedido de la misma, evitando de esta forma la entrada de estas tarjetas en los circuitos de gestión del riesgo irregular, circuitos que -entre otras medidas- conllevan comunicaciones a los titulares del riesgo.
El límite de las tarjetas, dispuesto en su totalidad y excedido en casi todas ellas, no se regularizaba en los procesos centralizados de medios de pago al no existir saldo suficiente en las cuentas de ahorro asociadas, de forma que los saldos de las mismas quedaban impagados.
Las tarjetas pertenecían al actor, a su esposa, a los padres, hermanas, suegros del actor.
En términos de la operatoria descrita sobre las tarjetas anteriores y a modo de resumen, desde 01/01/2021 se han realizado un total de 68 apuntes de abono, por un importe total de 31.274,51 €, operaciones que simulan la aportación en efectivo de dichos fondos por parte de los clientes, junto con otros 39 apuntes de cargo, por importe total de 29.522,00 €, operaciones que suponen una nueva disposición del límite de riesgo de cada tarjeta.
La diferencia entre abonos y cargos en dicho período determina un neto de 1.752,51 €, importe correspondiente a comisiones, intereses de aplazamiento de pago e intereses de demora liquidados automáticamente a los clientes con motivo del riesgo dispuesto y de las operaciones realizadas. Esta cifra ha sido aportada en efectivo en el momento de la realización de estas transacciones, fuera del circuito estándar (cargo en cuenta), como acción necesaria para mantener el puesto de trabajo cuadrado en términos de efectivo.
En cuanto a la documentación generada por la operatoria anterior, la mayor parte de las boletas figuran rmadas. A este respecto, indicar que -de acuerdo con las manifestaciones del empleado- las firmaba él mismo suplantando la firma de los titulares.
- en relación a los clientes Juan Pedro e Paloma, suegros del actor existían operaciones por valor de 35.152,01 euros pendientes de firma, existiendo operaciones firmadas por el actor simulando la firma del cliente. Todas las operaciones se han realizado por el actor con su identificador NUM001.
- La operatoria idencada y descrita a lo largo del presente informe, realizada por el empleado de la ocina NUM000 DIRECCION001, Donato, supone un incumplimiento reiterado y sistemático de la Normativa y procedimientos internos de la Entidad, en múltiples ámbitos de los mismos, de acuerdo con los siguientes hechos:
- Acumulación de riesgo crediticio en clientes vinculados con su ámbito familiar a través de tarjetas de crédito por un límite global de 18.900 €, cuyo soporte contractual no se ha localizado o las rúbricas existentes han sido realizadas por el propio empleado, de acuerdo con sus manifestaciones.
- Renovación reiterada y sistemática del riesgo dispuesto en las tarjetas de crédito, riesgo excedido sobre el límite concedido en muchos de los casos, mediante la realización de transacciones cticias, simulando la aportación de fondos en efectivo por parte de los clientes, con el objetivo de evitar su entrada en los circuitos de gestión de riesgo irregular y simulando la rma del cliente en la realización de dichas operaciones.
En este punto, añadir el mantenimiento de un riesgo dispuesto en una de las tarjetas de crédito correspondiente a una cliente fallecida en 03 /2020.
- Realización de órdenes de reembolso de fondos de inversión de cliente sin que conste en las mismas el soporte documental rmado por el cliente, como acreditación de su conocimiento y consentimiento.
SEXTO.- Tras la auditoria, y antes de que le fuera entregada la carta de despido, se procedió por el demandado y sus familiares a cancelar todas las tarjetas de crédito liquidando la deuda existente.
En relación a dichas tarjetas se habían venido abonando por los titulares de las tarjetas las comisiones e intereses devengados.
SÉPTIMO.- Ibercaja cuenta con normativa interna accesible desde todos los puestos de trabajo, constituye el conjunto de instrucciones, normas, referencias e indicaciones de carácter comercial, operativo o funcional, de obligado cumplimiento, que constituyen la única y común referencia de la Normativa de Ibercaja.
Dentro de esas normas de conducta se incluyen hasta 43 apartados, constando en autos la totalidad y dando su contenido por reproducido, destacando las siguientes normas:
1- El encaje de efectivo en Ocinas debe ajustarse a necesidades objetivas, de forma que garantizando la correcta gestión de cargos y abonos, se evite inmovilizaciones de saldos innecesarios e improductivos, con lo que al mantener una menor existencia de efectivo, además de disminuir el riesgo de atraco se contribuye a mejorar la seguridad de la plantilla y de los clientes.
2.- Por razones de seguridad, deben prestar atención en la correcta salvaguarda del dinero, utilizando para su depósito los lugares apropiados y normalizados, conservando en cada puesto de trabajo la menor cantidad de efectivo y guardándolo fuera de la vista y del alcance del público.
10. Además, todos los clientes personas físicas deben rmar el documento 'Consentimiento datos personales' en el que se detallan las cláusulas de Consentimiento GDPR.
11.- Un correcto conocimiento del cliente con la adecuada verificación de sus datos identicativos, no solamente es necesario para cumplir con determinados requerimientos normativos, sino que es la base para realizar una gestión eficaz. Debemos, por tanto, cuidar de forma especial el conocimiento de éstos, así como que los atributos cualitativos y cuantitativos que soportan sus operaciones, estén bien transmitidos a las bases de datos de la Entidad.
18.- La contratación de productos y servicios debe contar siempre con el conocimiento y autorización del cliente, para lo cual será imprescindible disponer del correspondiente documento contractual debidamente cumplimentado y rmado por las partes (Ibercaja y Cliente).
Todos estos documentos soporte de la operatoria y relación con el cliente deben ser los normalizados, no incorporando a los mismos modicaciones que alteren su esencia o suponga asumir otros riesgos.
24 Las operaciones de crédito se conceden para ser reembolsadas en efectivo y en los plazos establecidos; en consecuencia, estudien convenientemente las propuestas y analicen garantías, pero no den prioridad a la existencia de bienes del solicitante sobre su capacidad de generar fondos.
25.- La asunción de riesgos exige seguimiento continuo. Cuando se producen situaciones de morosidad como suceso inevitable de la gestión del riesgo, deben tomarse las debidas medidas encaminadas a su regularización, de acuerdo a los circuitos, plazos y procedimientos normalizados.
26.- o hagan del descubierto medio permanente de financiación. Acomoden nuestras ofertas a las necesidades de los clientes que, si son coyunturales y transitorias, podrán financiarse de ese modo, con las limitaciones en la concesión y necesaria cobertura jurídica y económica que la normativa exige.
No debe suponer, en ningún caso el traspaso de un riesgo amparado en contrato de préstamo intervenido a otro riesgo de menor calidad y más dificil proceso de recuperación, como es el descubierto en cuenta. Siempre deben respetarse los criterios de actuación en Oficinas para la gestión de importes vencidos en descubierto.
32.- Presten la debida atención a las rmas de clientes incorporadas en las órdenes escritas o mandamientos de pago recibidos, presentados al cobro o a tramitación por terceros. Ante la duda de su legitimidad, ratiquen ante los mismos su veracidad empleando como medio de comunicación el contacto telefónico o Fax (o incluso personal, si procede), pero tomando los datos de nuestros propios registros y no admitiendo como válidos los que vienen reejados en los documentos presentados, ni las llamadas de conformidad recibidas, si no tienen garantía y evidencia de su legitimidad plena.
33.-No son válidas las órdenes cursadas por correo u otros medios, sin la presencia del titular, con excepción de aquellos servicios regulados y bajo la aplicación de los procedimientos establecidos en la Normativa interna. Asimismo, el correo electrónico o el teléfono no deberá utilizarse en ningún caso como sistema de formalización de acuerdos o contratos, ni como comunicación operativa ni de información nanciera hacia clientes.
35.-El único propietario de los fondos depositados en las cuentas son sus propios titulares. No dispongan de ellas sin su consentimiento expreso en el propio documento o en la autorización genérica debidamente cumplimentada según modelo recogido en Normativa.
37.-Nuestra dualidad de empleados y clientes, puede plantear conictos de interés en operaciones de carácter personal, familiar o en operaciones vinculadas (familiares, amigos, sociedades, etc), en cuya solución ha de extremarse si cabe el rigor en cuanto al cumplimiento de la normativa.
En particular, toda autorización de una operación crediticia o de cualquier tipo de riesgos, o la realización de cualquier otra operatoria que pueda considerarse excepcional en razón a su frecuencia, información o importe, deberá realizarse con el conocimiento y autorización de su nivel jerárquico superior y tramitarse por un tercero con facultades delegadas suficientes.
OCTAVO.- En la normativa sobre operatoria de ahorro a la vista y patrimonial se establece expresamente en relación a la retirada de efectivo:
Operación realizada por persona distinta de titular o disponente de la cuenta: esta forma de reintegro debe ser absolutamente excepcional y puntual y únicamente para operaciones inferiores a 1000 euros. Para importes superiores, deberá disponer el titular, el disponente o un apoderado en presencia de un empleado de la oficina.
Cuando se trate de una operatoria reiterada, deberá requerirse al titular de la cuenta para que otorgue poderes notariales a favor de la persona que considere o bien que incorpore a esa persona como disponente de la cuenta, firmando al efecto y en presencia de un empleado de la oficina la correspondiente modificación del contrato.
Si la oficina valorar que no es posible realizar la operación por el titular, podrá atender la solicitud exigiendo la autorización debidamente cumplimentada y firmada por el titular o titulares que cumplan las condiciones de disposición de la cuenta...debiendo verificar la oficina la bondad de la firma estampada en el mismo.
A los efectos señalados la entidad contaba con un modelo de autorización de cargo en cuenta, modelo que no había sido firmado por los familiares del actor a quienes les venía haciendo operaciones, habiendo retirado el importe de 5.000 euros para su hermana el día 12 de julio de 2021 sin computarlo hasta el día siguiente 13 de julio cuando la auditoria fue a la oficina del actor.
NOVENO.- La demandada también cuenta con normativa de fondos de inversión en los que se dispone lo siguiente:
Toda operación sobre fondos de inversión edita la orden de operación con fondos de inversión, que constituye el soporte contractual de cada orden de suscripción, reembolso o traspaso interno...estos documentos pueden ser firmados en papel o mediante firma digital.
Debe ser firmado por los intervinientes en todas las páginas.
DÉCIMO.- La entidad demandada cuenta con un código ético conocido por los empleados y de obligado cumplimiento. Obra en autos el código ético dándose su contenido íntegro por reproducido. En dicho código se señala entre otros extremos:
Evitamos conflictos de intereses. Estos aparecen en aquellas situaciones en las que nuestro interés personal puede ser contrario o interferir con el de la entidad o el de los clientes. Evitamos participar en decisiones donde existe un conflicto entre nuestro interés personal, o el de personas cercanas a nosotros y el de clientes o el de la entidad.
Comunicaremos a nuestro superior jerárquico o al director de área correspondiente, cualquier situación potencial o real de conflicto de intereses.
UNDÉCIMO.- En fecha 22 de septiembre de 2021 se celebró expediente de conciliación previo a la vía judicial ante el Tribunal laboral de Navarra celebrándose el acto el 1 de octubre de 2021 con el resultado de sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO. -Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el material probatorio, según las reglas de la sana crítica en concreto del conjunto de documentos unidos a los respectivos ramos de prueba de las partes, así como la prueba testifical realizada a instancias de ambas partes en el acto de juicio oral instancias de ambas partes (art. 97 LJS).
SEGUNDO. - La actora impugna con fundamento en el artículo 103 de la LJS el despedido de carácter disciplinario realizado por la empresa demandada con efectos del día 31 de agosto de 2021 interesando la declaración de improcedencia del despido señalando que existe indefensión por parte del trabajador al mencionarse en la carta de despido el incumplimiento de la normativa interna, así como en el acto de juicio oral, sin que se refiriera en el pliego de cargos, que además todas las operaciones del demandante con sus familiares habían sido autorizadas por los mismos sin que haya existido un perjuicio para la entidad ni para los familiares y en su caso los hechos serían constitutivos de falta grave.
La parte demandada ha interesado la desestimación de la demanda entendiendo que la decisión empresarial es ajustada a derecho en tanto que la auditoria, acordada porque se habían detectado ciertas irregularidades en la operativa de tarjetas de crédito, se detectaron distintas actuaciones irregulares en el reembolso de planes de pensiones de sus suegros, modificando los conceptos, firmando por el cliente, documentos sin firma. Asimismo se detectaron apuntes no reales con abonos ficticios en las tarjetas de crédito para que las tarjetas no aparecieran en el circuito de impagados, así como otra serie de irregularidades señaladas en la carta de despido que justifican el despido disciplinario.
TERCERO. - El despido es la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario por los efectos que tiene respecto a la relación contractual de trabajo - extinción del contrato - como por las innegables consecuencias que también tiene sobre la situación personal del trabajador - STC 125/1995-
Tratándose de una expresión del poder sancionador del empresario, es claro que participa de todas las características de éste, si bien por las transcendentes consecuencias derivadas de la decisión empresarial, en la falta imputable al trabajador han de concurrir, necesariamente, las características de gravedad y culpabilidad, tal como expresa el artículo 54.1 ET.
La empresa imputa al trabajador demandante la comisión de una falta muy grave del convenio colectiva para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3/12/2020), que regula las faltas del personal empleado en el artículo 76 señalando:
1. Son faltas del personal empleado todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente Convenio Colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no obstante, a título enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente enumeración y graduación de las faltas en leves, graves y muy graves.
2. Faltas leves. Son leves:
2.1 Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.
2.2 Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa.
2.3 Las indiscreciones no dañosas.
3. Faltas graves. Son graves:
3.1 Las de asistencia injustificadas y no repetidas.
3.2 La retención, no autorizada debidamente por el superior jerárquico correspondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso distinto de los que correspondan.
3.3 La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causante de daño grave.
3.4 Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables para los intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del público o pérdida de clientela, siempre que estén justificadas, y se compruebe que se deben a falta cometida realmente por el inculpado.
3.5 La ocultación de errores propios que causen perjuicios a la Caja.
3.6 La reincidencia en la comisión de faltas leves.
4. Faltas muy graves. Son muy graves:
4.1 Las repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.
4.2 La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
4.3 Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Institución, así como a la clientela, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad laboral.
4.4 La transgresión de la buena fe contractual.
4.5 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
4.6 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
4.7 El abandono de destino.
4.8 El fraude.
4.9 El abuso de confianza respecto de la Entidad o de la clientela.
4.10 Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad, expresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución.
4.11 Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por la clientela de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la Institución.
4.12 Violación del secreto profesional.
4.13 Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen apuestas participando en ellas.
4.14 La ocultación de hechos o faltas graves que la persona haya presenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su personal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables encargados de perseguir su esclarecimiento.
4.15 El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.
4.16 La reincidencia en la comisión de faltas graves.
En este caso imputa la entidad bancaria al trabajador la comisión de una falta muy grave del apartado 4.4 trasgresión de la buena fé contractual y apartado 4.9 abuso de confianza.
En relación a la trasgresión de la buena fe contractual el Tribunal Supremo ha elaborado la siguiente doctrina:
a) La buena fé es consustancial al contrato de trabajo en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador de una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad ( STS 26-1-87).
b) La buena fé como moral social formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y el general cumplimiento de los deberes ha trascendido al Ordenamiento Jurídico. Así el título preliminar del CC precisa que los derechos deberán ejercerse conforme a los reglas de la buena fé (Art. 7.1), pone coto al fraude de ley ( Art. 6) y niega amparo al abuso de derecho o al ejercicio antisocial del mismo ( Art. 7.2). También el ET la ha incluido en sus preceptos sometiendo las prestaciones recíprocas de empresas y trabajadores a sus exigencias (Art. 20.2) y facultando para la extinción del contrato al empleado si se le modifican las condiciones de trabajo sustancialmente de tal modo que se perjudique su formación o se menoscabe su dignidad (Art. 50.1 a ) y al empleador cuando la conducta de aquél comporte la trasgresión de la buena fé contractual (S. 25-2-94).
c) Es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad que el trabajador cometa el acto con pleno conocimiento de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone 8STS 24 y 25-2, 26 septiembre 84). También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa en razón del cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o de un 3º que no sea naturalmente acreedor directo de las prestaciones empresariales (S. 25-2-84).
d) La falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cantidad de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad implícitos en toda relación laboral (S. 26-5-86, 26-1-87).
e) A los efectos de valorar la gravedad y culpabilidad de la infracción pasan a un primer plano la categoría profesional, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada, agravando la responsabilidad del personal directivo ( STS 18-3-91, 14-2-89, 20-10-89).
En el presente caso la parte actora señala en primer lugar que las manifestaciones de la parte demandada en relación a los incumplimientos del actor de la normativa interna le causan indefensión al no recogerse en el pliego de cargos; dicha alegación debe ser desestimada por cuanto que el pliego de cargos recoge, al igual que la carta de despido, de forma detallada los hechos concretos que se imputan al trabajador, teniendo pleno conocimiento de los mismos y de hecho parte son reconocidos por el trabajador en sus alegaciones al pliego de cargos, no siendo necesario en dicho pliego fijar la calificación jurídica o normativa presuntamente incumplida.
Se señala igualmente que se hace referencia a una serie de hechos sin fijar la fecha concreta de los mismos; es cierto que la carta de despido no fija la fecha de cada uno de las operaciones irregulares detectadas durante la auditoría realizada en el mes de julio de 2021 pero sí hace referencia a la operativa en conjunto que venía desarrollando el trabajador a lo largo de los años debiendo distinguirse entre los tres hechos imputados al trabajador en la carta de despido.
En relación al primero de los hechos imputados, la carta de despido señala expresamente que han existido en relación a sus suegros desde el 1 de enero de 2019 un total de 6 operaciones irregulares, sin que se especifiquen la fecha de ninguna de ellas no pudiendo entrar por tanto a valorar si existió prescripción o no de tales hechos, entendiendo que la falta de concreción de fechas en los hechos imputados como punto primero de la carta de despido impiden la debida defensa del trabajador en relación a los mismos por lo que no pueden ser valorados a efectos de la calificación del despido.
En relación al hecho segundo, la operativa realizada con la tarjeta de crédito, en este caso, a diferencia del anterior sí se especifica el periodo analizado que comprende del 1 de enero de 2021 a la auditoria, debiendo añadirse además que precisamente la visita de auditoria a la oficina de DIRECCION001 el 13 de julio de 2021 tuvo lugar precisamente porque le había detectado por la unidad de auditoria red de distribución en el mes de junio una operatoria por un empleado de la misma con indicios de irregularidad. En dicha auditoria se comprobó que efectivamente se habían realizado un desde el 1 de enero de 2021 un total de apuntes de abono de 31.274,51 euros que simulan aportación de efectivos de dichos fondos junto con 39 apuntes de cargo por importe total de 29.522,00 euros operaciones que suponen una nueva disposición del límite de riesgo de cada tarjeta, siendo la única aportación real de fondos los correspondientes a intereses de demora y el importe que excedía del límite de las tarjetas. Todas las operaciones eran realizadas por el demandante que llegó a modificar el domicilio de recepción de la correspondencia de las tarjetas de sus padres, hermana y cuñado recibiendo el la documentación el propio demandante privando a los verdaderos titulares de la información necesaria sobre la existencia de la deuda, deuda que efectivamente finalmente y tras el pliego de cargos ha sido totalmente satisfecha por el trabajador y sus familiares por lo que efectivamente no se acredita perjuicio real para la empresa, sin embargo la inexistencia de tal perjuicio no elude la existencia de un abuso de confianza en la actuación del demandante y de trasgresión de la buena fe contractual por cuanto que prevaliéndose de su actividad profesional eludía la normativa interna de la empresa para poder disponer del límite de riesgo de las tarjetas propias y de familiares evitando que la entidad incluyera la tarjetas como impagadas, realizando para ello incluso operaciones suplantando las firmas de sus familiares, entendiendo por ello que si existe la falta imputada al trabajador por la empresa, teniendo en cuenta además que los hechos no se cometieron por una negligencia o falta de atención sino que existía una clara intencionalidad de eludir las listas de tarjetas impagadas de la entidad.
A los hechos anteriores cabe unir la circunstancia de haber retirado el día 12 de julio el importe de 5.000 euros para su hermana sin haber realizado el apunte contable, sin estar presente el cliente como señala la normativa interna, y cuyo apunte se realizó en presencia de los auditores, lo cual constituye una nueva actuación fraudulenta del trabajador.
Constatada la comisión de las faltas muy graves imputadas por la empresa al trabajador, corresponde a la empresa la elección de la sanción a imponer por su comisión de entre las previstas en el artículo 79 del Convenio Colectivo que indica:
1. La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.
2. Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:
2.1 Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.
2.2 Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel superior.
2.3 Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos; inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; pérdida del Nivel, con descenso al inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido disciplinario.
Se impondrá siempre la de despido a quienes hubiesen incurrido en faltas de fraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de la Entidad o de su clientela, así como las tipificadas en los apartados 4.10 y 4.11 del artículo 76 del presente Convenio Colectivo y la reincidencia en faltas muy graves.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende con independencia de la indemnización por el infractor o la infractora de los daños y perjuicios que hubiere causado a la Caja, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda ser constitutiva de delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procediese
En este caso la empresa demandada ha optado por imponer la sanción máxima de entre las previstas en el convenio para las faltas muy graves, siendo potestad de la misma la elección de la misma, una vez acreditados los hechos, no cabe sino declarar el despido como procedente.
CUARTO-. - Conforme al Art. 191 LJS, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de suplicación.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
DESESTIMO la demanda presentada por don Donato contra la empresa DIRECCION000., con intervención de FOGASA, y en consecuencia, DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante de fecha de efectos 31 de agosto de 2021 ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización, y el abono de la tasa correspondiente.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS
Asimismo, deberá ingresar en la cuenta de este juzgado, la cantidad de 300 € en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
DILIGENCIA.-La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que en la fecha de la misma, se ha depositado en esta oficina judicial por la Magistrada Juez la presente Sentencia. Teniendo efecto desde este momento la publicidad que se confiere a las sentencias al amparo de lo establecido en el artículo 266 LOPJ.
Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ,el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2.016 y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las disposiciones en materia de protección de datos que se encuentren en vigor, la transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento de los datos contenidos en esta RESOLUCION JUDICIAL sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de los perjudicados.
