Sentencia Social Nº 2541/...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 2541/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 272/2007 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2541/2007


Encabezamiento

7

Rec. contra Sent. nº 272/2007

Recurso contra Sentencia núm. 272/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2541/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 272/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 397/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Carlos Miguel asistido de la Letrada Dª Paz Sansaloni Pla, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS NÚM. 267 asistida del Letrado D. Javier Peris Bover y D. Everardo , y en los que es recurrente la mutua codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, UNION DE MUTUAS y Everardo declarando que el actor se encuentra afectado de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual de capaceador, condenando a, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, UNIÓN DE MUTUAS, a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1246,48 ? euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 21-12-2005 y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la directa, en el porcentaje legalmente establecido de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la empresa demandada FRANCISCO CHULVI GASPAR de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Miguel con D.N.I. NUM000 , nacido el dia, 20-4-1952 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM001 siendo su profesión habitual la de capaceador y prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa FRANCISCO CHULVI GASPAR, dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas, empresa que tenia asegurados las contingencias profesionales con la UNION DE MUTUAS, la cual se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones se alta y abono de cuotas. Habiéndose tramitado por el INSS expediente de Invalidez Permanente con el num. NUM002 se dictó Resolución de fecha 21-12-2005, previo dictamen propuesta del EVI de 24-11-2005, declarando que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que sirvió para determinar las prestaciones de incapacidad temporal, que asciende a 29.915,52 ?, con cargo a Union de Mutuas, Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la S. Social. SEGUNDO. Disconforme la parte actora formuló el día 10/02/2002 reclamación previa en solicitud de incapacidad permanente en grado de total para la profesión que ejercia, que fue desestimada mediante resolución de 24-3-2006. TERCERO.- En el dictamen-propuesta del EVI de fecha 24-11-2005 se establece el siguiente cuadro clinico residual del actor: Lesiones multiples de rodilla izquierda con dos intervenciones artroscopicas. Meniscopatia y condromalacia femoral rodilla derecha que esta pendiente de intervención. Gonartrosis bilateral. En el informe de valoración medica de fecha 14-11-2005 y en sus conclusiones se consigna que la Mutua no informa de las lesiones de la rodilla derecha como derivadas del A.T, el paciente aporta informes que lo relacionan. Las secuelas del A.T podrían ser valoradas si se limitan a la rodilla izquierda, como una incapacidad laboral parcial para su actividad laboral. Si se valoran conjuntamente ambas rodillas, con la determinación de contingencias que considere el EVI, se considera que la incapacidad seria total para su actividad laboral. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente de trabajo. Rodilla izquierda: Lesiones multiples de cartílagos, en troclea femoral, faceta rotuliana externa y compartimento femoro-tibial medial y lateral. Rodilla derecha:. Intervención quirúrgica 13-12-2005. Meniscectomia parcial del menisco interno. Lesiones de cartílago en troclea femoral y rotula de grado avanzado. El actor se encuentra limitado para realizar actividades que sobrecarguen ambas rodillas, presentando limitaciones para la bipedestación o deambulación de carácter prolongado. QUINTO.- El actor es capaceador en un mercado de abastos, realizando sus tareas en bipedestación y con deambulacion constante, llevando a cabo, la descarga y carga de la mercancía que se trate, a cuyo fin realiza el trasporte de la mercancía al vehículo del comprador, trasporte este que se verifica bien mediante maquinas electricas o manuales que empuja. En los supuesto de venta de genero que no vengan en palets, a saber cuando no se trata de la venta de grandes cantidades de un producto, las laborales del actor comprenden sacar manualmente la mercancía del lugar en que se encuentre, pesarla, colocarlas en sacos y transportarla al vehículo del comprador, tareas para las que se cual se requiere del levantar peso. SEXTO.- En el Juzgado Social nº 1 de esta capital, se siguió procedimiento con nº 18069/03 a instancias del actor contra, Union de Mutuas, el INSS y, la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y Everardo , sobre "impugnación de alta médica", en el cual se dictó Sentencia de 4-10-2004 , por la que estimando la demanda formulada, se dejó sin efecto el alta médica por accidente de trabajo del actor de fecha de 14-9-2003 alta esta, que le habia sido otorgada por los servicios medicos de la Mutua codemandada, declarando el derecho del actor a la percepción de las pretensiones de IT de la Mutua sobre una Base reguladora de 40.98 euros en tanto no concurra causa legal de extinción. Son hechos probados de tal sentencia firme que deben ser destacados: SÉPTIMO.- El trabajador que prestaba sus servicios para la citada empresa (Francisco Chulvi Gaspar) sufrio un accidente de trabajo en fecha 18-3-2003 iniciando baja en virtud del citado accidente en idéntica fecha con el diagnostico de transtorno interno de rodilla izquierda percibiendo las prestaciones derivadas de accidente. El actor tras el tratamiento de sus dolencias fue dado de alta en fecha 14-9-2003 por mejoria que permite realizar el trabajo habitual, con el diagnostico de rodilla izquierda: lesion compleja del aparato capsulo ligamentoso externo, rotura compleja de menisco externo, tratamiento quirúrgico artroscopia. No consta que el actor se reincorporase a su trabajo de capaceador. OCTAVO.- Consta que el actor tras el alta otorgada no ha prestado servicios para tercero siendo objeto de resolución contractual, estando en situación de desempleo, habiendo procedido el actor a ser dado de baja por los servicios comunes de la Seguridad Social en fecha 18-11-2004 por gonalgia apareciendo que el actor tras el alta otorgada por la mutua fue objeto de seguimiento por parte de la misma, llevando a efecto rehabilitación presentando puntos dolorosos en la rodilla que no le impedian la deambulacion pero si la carga de la rodilla, presentando posteriormente de una posible rotura del resto del menisco que incluso ha determinado la propuesta del actor para una nueva artroscopia para eliminar las molestias que impiden la carga de la rodilla. NOVENO.- La Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total es de 1246,48 euros y la fecha de efectos para el caso de un eventual reconocimiento de 21-12-2005.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Unión de Mutuas habiendo sido impugnado por las representaciones letradas del INSS y también de D. Carlos Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

7

Rec. contra Sent. nº 272/2007

Recurso contra Sentencia núm. 272/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2541/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 272/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 397/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Carlos Miguel asistido de la Letrada Dª Paz Sansaloni Pla, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS NÚM. 267 asistida del Letrado D. Javier Peris Bover y D. Everardo , y en los que es recurrente la mutua codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, UNION DE MUTUAS y Everardo declarando que el actor se encuentra afectado de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual de capaceador, condenando a, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, UNIÓN DE MUTUAS, a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1246,48 ? euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 21-12-2005 y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la directa, en el porcentaje legalmente establecido de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la empresa demandada FRANCISCO CHULVI GASPAR de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Miguel con D.N.I. NUM000 , nacido el dia, 20-4-1952 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM001 siendo su profesión habitual la de capaceador y prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa FRANCISCO CHULVI GASPAR, dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas, empresa que tenia asegurados las contingencias profesionales con la UNION DE MUTUAS, la cual se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones se alta y abono de cuotas. Habiéndose tramitado por el INSS expediente de Invalidez Permanente con el num. NUM002 se dictó Resolución de fecha 21-12-2005, previo dictamen propuesta del EVI de 24-11-2005, declarando que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que sirvió para determinar las prestaciones de incapacidad temporal, que asciende a 29.915,52 ?, con cargo a Union de Mutuas, Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la S. Social. SEGUNDO. Disconforme la parte actora formuló el día 10/02/2002 reclamación previa en solicitud de incapacidad permanente en grado de total para la profesión que ejercia, que fue desestimada mediante resolución de 24-3-2006. TERCERO.- En el dictamen-propuesta del EVI de fecha 24-11-2005 se establece el siguiente cuadro clinico residual del actor: Lesiones multiples de rodilla izquierda con dos intervenciones artroscopicas. Meniscopatia y condromalacia femoral rodilla derecha que esta pendiente de intervención. Gonartrosis bilateral. En el informe de valoración medica de fecha 14-11-2005 y en sus conclusiones se consigna que la Mutua no informa de las lesiones de la rodilla derecha como derivadas del A.T, el paciente aporta informes que lo relacionan. Las secuelas del A.T podrían ser valoradas si se limitan a la rodilla izquierda, como una incapacidad laboral parcial para su actividad laboral. Si se valoran conjuntamente ambas rodillas, con la determinación de contingencias que considere el EVI, se considera que la incapacidad seria total para su actividad laboral. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente de trabajo. Rodilla izquierda: Lesiones multiples de cartílagos, en troclea femoral, faceta rotuliana externa y compartimento femoro-tibial medial y lateral. Rodilla derecha:. Intervención quirúrgica 13-12-2005. Meniscectomia parcial del menisco interno. Lesiones de cartílago en troclea femoral y rotula de grado avanzado. El actor se encuentra limitado para realizar actividades que sobrecarguen ambas rodillas, presentando limitaciones para la bipedestación o deambulación de carácter prolongado. QUINTO.- El actor es capaceador en un mercado de abastos, realizando sus tareas en bipedestación y con deambulacion constante, llevando a cabo, la descarga y carga de la mercancía que se trate, a cuyo fin realiza el trasporte de la mercancía al vehículo del comprador, trasporte este que se verifica bien mediante maquinas electricas o manuales que empuja. En los supuesto de venta de genero que no vengan en palets, a saber cuando no se trata de la venta de grandes cantidades de un producto, las laborales del actor comprenden sacar manualmente la mercancía del lugar en que se encuentre, pesarla, colocarlas en sacos y transportarla al vehículo del comprador, tareas para las que se cual se requiere del levantar peso. SEXTO.- En el Juzgado Social nº 1 de esta capital, se siguió procedimiento con nº 18069/03 a instancias del actor contra, Union de Mutuas, el INSS y, la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y Everardo , sobre "impugnación de alta médica", en el cual se dictó Sentencia de 4-10-2004 , por la que estimando la demanda formulada, se dejó sin efecto el alta médica por accidente de trabajo del actor de fecha de 14-9-2003 alta esta, que le habia sido otorgada por los servicios medicos de la Mutua codemandada, declarando el derecho del actor a la percepción de las pretensiones de IT de la Mutua sobre una Base reguladora de 40.98 euros en tanto no concurra causa legal de extinción. Son hechos probados de tal sentencia firme que deben ser destacados: SÉPTIMO.- El trabajador que prestaba sus servicios para la citada empresa (Francisco Chulvi Gaspar) sufrio un accidente de trabajo en fecha 18-3-2003 iniciando baja en virtud del citado accidente en idéntica fecha con el diagnostico de transtorno interno de rodilla izquierda percibiendo las prestaciones derivadas de accidente. El actor tras el tratamiento de sus dolencias fue dado de alta en fecha 14-9-2003 por mejoria que permite realizar el trabajo habitual, con el diagnostico de rodilla izquierda: lesion compleja del aparato capsulo ligamentoso externo, rotura compleja de menisco externo, tratamiento quirúrgico artroscopia. No consta que el actor se reincorporase a su trabajo de capaceador. OCTAVO.- Consta que el actor tras el alta otorgada no ha prestado servicios para tercero siendo objeto de resolución contractual, estando en situación de desempleo, habiendo procedido el actor a ser dado de baja por los servicios comunes de la Seguridad Social en fecha 18-11-2004 por gonalgia apareciendo que el actor tras el alta otorgada por la mutua fue objeto de seguimiento por parte de la misma, llevando a efecto rehabilitación presentando puntos dolorosos en la rodilla que no le impedian la deambulacion pero si la carga de la rodilla, presentando posteriormente de una posible rotura del resto del menisco que incluso ha determinado la propuesta del actor para una nueva artroscopia para eliminar las molestias que impiden la carga de la rodilla. NOVENO.- La Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total es de 1246,48 euros y la fecha de efectos para el caso de un eventual reconocimiento de 21-12-2005.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Unión de Mutuas habiendo sido impugnado por las representaciones letradas del INSS y también de D. Carlos Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UNIÓN DE MUTUAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 18 de septiembre de 2006 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y D. Everardo , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dése a las cantidades consignadas o avaladas el destino legal una vez firme la presente sentencia.

Se condena a la recurrente, a que abone en concepto de honorarios a ambos Letrados impugnantes la cantidad de 200 euros, respectivamente.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UNIÓN DE MUTUAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 18 de septiembre de 2006 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y D. Everardo , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dése a las cantidades consignadas o avaladas el destino legal una vez firme la presente sentencia.

Se condena a la recurrente, a que abone en concepto de honorarios a ambos Letrados impugnantes la cantidad de 200 euros, respectivamente.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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