Última revisión
25/03/2008
Sentencia Social Nº 2543/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3947/2007 de 25 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 2543/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 25 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Marí Trini i Concepción a la sentència del Jutjat Social 2 Girona de data 16.02.2007 dictada en el procediment núm. 390/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Tesoreria General
de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, Sucesores de la empresa Lluis Masdemont Daranas, Bures, S.A. i Transportes Navarro, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Antecedentes
Primer. En data 25.05.2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16.02.2007, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta doña Marí Trini , en nombre propio y además en calidad de rerpesentante legal de su hija menor Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social, sucesores y herederos del empresario individual D. Fidel , Transportes Navarro S.L. y Bures SA, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de fecha 8.3.2006.
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Las actoras son la esposa e hija de D. Daniel , trabajador que venía prestando servicios por cuenta del empresario individual D. Fidel , con antigüedad de 19-10-1995, ostentando la categoría profesional de chófer de mercancías (incontrovertido)
SEGUNDO.- La empresa Transportes Navarro S.L prestaba habitualmente servicios de transporte para Bures S.A, cuya actividad es la fabricación, preparación y comercialización de tierra para jardinería. (incontrovertido)
TERCERO.- El día 16-1-2002 Transportes Navarro S.L no pudo atender con sus medios y personal el servicio requerido, subcontratando con la empresa Luis Masdemont Daranas el transporte y descarga de un remolque de tierra vegetal en las instalaciones de la empresa Bures S.A, encargo que se asignó al trabajador Sr. Daniel , utilizando para ello un camión tractor con semirernolque, propiedad de la empresa Luis Masdemont. (confesión de los legales representantes de Transportes Navarro S.L y Sucesores de Fidel ).
CUARTO.- Ya en las instalaciones de Bures S.A cuando el Sr. Daniel llevaba a cabo las operaciones de descarga y dépósito de la tierra vegetal, en el momento en que el semiremoique se encontraba en el punto más elevado, se produjo un vuelco del vehículo articulado, sin que consten acreditadas las concretas circunstancias bajo tas que se produjo el mismo, lo que provocó que el operario que se hallaba dentro de la cabina accionando el mecanismo de elevación, se golpeara con algún elemento de la estructura sufriendo un traumatismo craneoencefálico muy grave, a consecuencia del cual le sobrevino la muerte el día 25-1- 2002. (Informe de la Inspección de trabajo -folios 14 a 21)
QUINTO.- El día 25-2-2002 Ia Inspección de trabajo giró visita al centro de trabajo de la empresa Burés S.A. La inspectora actuante se entrevistó con los responsables de la empresa. La carga transportada era tierra vegetal tipo humus (mantillo) que por sus propiedades específicas (compactación, granulometria y humedad) se adhiere fácilmente al fondo de la superficie de la bañera de carga, por lo que al levantar la bañera no resbala la totalidad de la carga, quedando parte de ella adherida, implicando un desplazamiento del centro de gravedad de la carga y del vehículo. El conductor accidentado se encontraba solo en el momento de la descarga, no existiendo ningún testigo presencial del suceso. La funcionaria examinó el lugar de la descarga comprobando que se trataba de una superficie asfáltica por lo que la desestabilización del vehículo no pudo estar motivada por la falta de consistencia del terreno. No se pudo determinar sin lugar a dudas la causa del vuelvo del camión. (Informe de accidente extendido por la Inspección de trabajo -folios 14 a 21)
SEXTO.- Como resultado de las actuaciones inspectoras en mayo de 2002 se levantó acta de infrácción n° 5344-02 en la que se hace constar que la empresa Luis Masemont Daranas, por un lado, carece de la preceptiva evaluación de riesgos, faltando un instrumento básico establecido para la realización de la actividad preventiva, y por el otro, no acredita respecto del trabajador accidentado el cumplimiento de las obligaciones de información de riesgos y medidas preventivas, así como la formación específica del trabajador para la conducción del equipo de trabajo móvil (camión con semiremolque). Con ello la Inspección estimó infringidos, por una parte, los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1 995, de 8 de noviembre, en particular los art. 3 a 7 del Real Decreto 39/1 997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y por otra, los artículos 14, 15, 18 y 19 de la citada Ley 31/1995, en relación con el artículo 5 y anexo II 2.1 del RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo, infracción que se calificó de Grave, proponiendo una sanción en grado mínimo. (folios 109 y 110).
SEPTIMO.- Por consecuencia del Acta de infracción se inicia expediente sancionador en el que recayó resolución de 18-1-2005 dictada por el Director de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament de Treball confirmando la imposición a la empresa Lluis Masdemont Daranas de la sanción de 3.005,08 euros propuesta por la Inspección. Por fallecimiento del titular de la empresa Sr. Fidel el día 26-5-2002, el expediente sancionador finalizó con resolución de archivo de 4-4- 2005 acordada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya. (folios 88. a 93).
OCTAVO.- En fecha 27-9-2005 la actora Dña. Marí Trini ' dirigió al INSS escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral. El INSS inició expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que finalizó con Resolución dictada el 8-3-2006, declarando que no procede recargo alguno en las prestaciones causadas por el fallecimiento de D. Daniel dado que no se ha probado suficientemente que el accidente fuera debido a la omisión de medidas de seguridad. (folios 68 y 69).
NOVENO.- Por el INSS se dictó resolución de 21-4-2006, que agotó la vía administrativa, desestimando la Reclamaóión Previa formulada frente a la de 8-3-2006.(Folio 12).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i les codemandades "Transportes Navarro S.A.", "Bures S.A." i " Ignacio " el van impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 25 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Marí Trini i Concepción a la sentència del Jutjat Social 2 Girona de data 16.02.2007 dictada en el procediment núm. 390/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Tesoreria General
de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, Sucesores de la empresa Lluis Masdemont Daranas, Bures, S.A. i Transportes Navarro, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Primer. En data 25.05.2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16.02.2007, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta doña Marí Trini , en nombre propio y además en calidad de rerpesentante legal de su hija menor Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social, sucesores y herederos del empresario individual D. Fidel , Transportes Navarro S.L. y Bures SA, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de fecha 8.3.2006.
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Las actoras son la esposa e hija de D. Daniel , trabajador que venía prestando servicios por cuenta del empresario individual D. Fidel , con antigüedad de 19-10-1995, ostentando la categoría profesional de chófer de mercancías (incontrovertido)
SEGUNDO.- La empresa Transportes Navarro S.L prestaba habitualmente servicios de transporte para Bures S.A, cuya actividad es la fabricación, preparación y comercialización de tierra para jardinería. (incontrovertido)
TERCERO.- El día 16-1-2002 Transportes Navarro S.L no pudo atender con sus medios y personal el servicio requerido, subcontratando con la empresa Luis Masdemont Daranas el transporte y descarga de un remolque de tierra vegetal en las instalaciones de la empresa Bures S.A, encargo que se asignó al trabajador Sr. Daniel , utilizando para ello un camión tractor con semirernolque, propiedad de la empresa Luis Masdemont. (confesión de los legales representantes de Transportes Navarro S.L y Sucesores de Fidel ).
CUARTO.- Ya en las instalaciones de Bures S.A cuando el Sr. Daniel llevaba a cabo las operaciones de descarga y dépósito de la tierra vegetal, en el momento en que el semiremoique se encontraba en el punto más elevado, se produjo un vuelco del vehículo articulado, sin que consten acreditadas las concretas circunstancias bajo tas que se produjo el mismo, lo que provocó que el operario que se hallaba dentro de la cabina accionando el mecanismo de elevación, se golpeara con algún elemento de la estructura sufriendo un traumatismo craneoencefálico muy grave, a consecuencia del cual le sobrevino la muerte el día 25-1- 2002. (Informe de la Inspección de trabajo -folios 14 a 21)
QUINTO.- El día 25-2-2002 Ia Inspección de trabajo giró visita al centro de trabajo de la empresa Burés S.A. La inspectora actuante se entrevistó con los responsables de la empresa. La carga transportada era tierra vegetal tipo humus (mantillo) que por sus propiedades específicas (compactación, granulometria y humedad) se adhiere fácilmente al fondo de la superficie de la bañera de carga, por lo que al levantar la bañera no resbala la totalidad de la carga, quedando parte de ella adherida, implicando un desplazamiento del centro de gravedad de la carga y del vehículo. El conductor accidentado se encontraba solo en el momento de la descarga, no existiendo ningún testigo presencial del suceso. La funcionaria examinó el lugar de la descarga comprobando que se trataba de una superficie asfáltica por lo que la desestabilización del vehículo no pudo estar motivada por la falta de consistencia del terreno. No se pudo determinar sin lugar a dudas la causa del vuelvo del camión. (Informe de accidente extendido por la Inspección de trabajo -folios 14 a 21)
SEXTO.- Como resultado de las actuaciones inspectoras en mayo de 2002 se levantó acta de infrácción n° 5344-02 en la que se hace constar que la empresa Luis Masemont Daranas, por un lado, carece de la preceptiva evaluación de riesgos, faltando un instrumento básico establecido para la realización de la actividad preventiva, y por el otro, no acredita respecto del trabajador accidentado el cumplimiento de las obligaciones de información de riesgos y medidas preventivas, así como la formación específica del trabajador para la conducción del equipo de trabajo móvil (camión con semiremolque). Con ello la Inspección estimó infringidos, por una parte, los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1 995, de 8 de noviembre, en particular los art. 3 a 7 del Real Decreto 39/1 997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y por otra, los artículos 14, 15, 18 y 19 de la citada Ley 31/1995, en relación con el artículo 5 y anexo II 2.1 del RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo, infracción que se calificó de Grave, proponiendo una sanción en grado mínimo. (folios 109 y 110).
SEPTIMO.- Por consecuencia del Acta de infracción se inicia expediente sancionador en el que recayó resolución de 18-1-2005 dictada por el Director de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament de Treball confirmando la imposición a la empresa Lluis Masdemont Daranas de la sanción de 3.005,08 euros propuesta por la Inspección. Por fallecimiento del titular de la empresa Sr. Fidel el día 26-5-2002, el expediente sancionador finalizó con resolución de archivo de 4-4- 2005 acordada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya. (folios 88. a 93).
OCTAVO.- En fecha 27-9-2005 la actora Dña. Marí Trini ' dirigió al INSS escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral. El INSS inició expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que finalizó con Resolución dictada el 8-3-2006, declarando que no procede recargo alguno en las prestaciones causadas por el fallecimiento de D. Daniel dado que no se ha probado suficientemente que el accidente fuera debido a la omisión de medidas de seguridad. (folios 68 y 69).
NOVENO.- Por el INSS se dictó resolución de 21-4-2006, que agotó la vía administrativa, desestimando la Reclamaóión Previa formulada frente a la de 8-3-2006.(Folio 12).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i les codemandades "Transportes Navarro S.A.", "Bures S.A." i " Ignacio " el van impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
ESTIMEM parcialment el recurs de suplicació interposat per Marí Trini i per Concepción contra la sentència de 16 de febrer de 2007 del Jutjat Social número 2 de Girona , que REVOQUEM; ESTIMEM parcialment la demanda i condemnem les demandades "Sucesores de Fidel " i "Transportes Navarro S.L." a satisfer solidàriament i entre elles per meitat un increment del trenta per cent per manca de mesures de seguretat respecte de totes les prestacions derivades de l'accident de treball del qual deriva aquest procediment, amb confirmació de la resta de pronunciaments de la sentència recorreguda.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
ESTIMEM parcialment el recurs de suplicació interposat per Marí Trini i per Concepción contra la sentència de 16 de febrer de 2007 del Jutjat Social número 2 de Girona , que REVOQUEM; ESTIMEM parcialment la demanda i condemnem les demandades "Sucesores de Fidel " i "Transportes Navarro S.L." a satisfer solidàriament i entre elles per meitat un increment del trenta per cent per manca de mesures de seguretat respecte de totes les prestacions derivades de l'accident de treball del qual deriva aquest procediment, amb confirmació de la resta de pronunciaments de la sentència recorreguda.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

