Sentencia Social Nº 2544/...il de 2010

Última revisión
09/04/2010

Sentencia Social Nº 2544/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2840/2009 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Social

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 2544/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102636

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4241


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0039379

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2544/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2008 y siendo recurrido/a Alfredo , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Oxicorte Barcelona, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alfredo , debo declarar y declaro que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación reconocida al mismo asciende 1.513'34 ? , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad social a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de pensión al 85% de la base regulador ade 1.513'34 ?.

Absuelvo a Oxicorte Barcelona S.L. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Alfredo , nacido el día 1 de marzo de 1946 y con DNI 598/2008, se encuentra afilado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Don Alfredo solicito la concesión de la prestación de jubilación contributiva en fecha de 21 de febrero de 2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de febrero de 2008 se aprobó dicha pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 1.383'10 ? al 85% por un total de 44 años cotizados y efectos económicos desde el día 19 de febrero de 2008.

3.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Via Previa, que fue expresamente desestimada. Expresamente se señala que durante el periodo 1/2005 a 1/2008 las bases de cotización había sido incrementadas anualmente por encima del incremento previsto en el convenio colectivo aplicable

4.- El actor prestó servicios por cuenta de la empresa Oxicorte Barcelona SL. En octubre de 2004 se materializó con los trabajadores el acuerdo de junio inmediato anterior a través de anexos a los contratos de trabajo. El actor pasó a percibir la cantidad de 338'65 ? mensuales como incentivo, ello con causa en el traslado del centro de trabajo a Sant Boi de Llobregat.

5.- La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.513'34 ?

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de pensión de jubilación parcial, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , habiéndose presentado escritos de impugnación del recurso.

Con carácter previo al análisis de la procedencia o improcedencia de los motivos de suplicación formulados por el recurrente, la Sala ha de examinar su propia competencia funcional, que viene determinada por leyes procesales, extremo que puede analizarse de oficio, por pertenecer al orden público procesal.

Para determinar la competencia funcional de la Sala en relación con el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia debe indicarse que lo que solicitaba la demandante era que la base reguladora de la pensión de jubilación parcial reconocida en vía administrativa fuese superior, con la consiguiente repercusión en la cuantía de dicha pensión, al haberse procedido en vía administrativa a una minoración de las bases de cotización, por considerar que se había producido un incremento injustificado de éstas a partir de 1-2005.

A tales efectos, relacionados con la admisión o inadmisión del recurso de suplicación, debe diferenciarse entre las reclamaciones sobre el reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social y aquellas otras cuestiones sobre cualquier extremo que afectan a la cuantía de una prestación ya reconocida; estas últimas no están incluidas en las previsiones del artículo 189,1,c) de la Ley de Procedimiento Laboral y, por tanto, deben someterse a la regla general de admisión del recurso en función de la cuantía de la reclamación y el cálculo de ésta por el importe de la diferencia en cómputo anual, según ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias dictadas en recursos para la unificación de doctrina (Sentencias de 12 de febrero de 1.994 y 19 de julio de 1.994 , entre otras).

En el presente supuesto no se reclama el derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, sino que la cuestión litigiosa se concreta en la pretensión del demandante de que la base reguladora fuese superior a la fijada en la resolución administrativa; así, en ésta se fijó en 1.383,10 euros la base reguladora de la prestación, aplicándose una reducción de las bases de cotización desde el 1-2005, por considerarse que, a partir de dicha fecha, se produce un incremento injustificado de éstas. La sentencia de instancia estima la petición formulada por el demandante fijando la base reguladora de la pensión de jubilación parcial en 1.513,34 ?, por lo que aplicando el porcentaje del 85% sobre la diferencia de la base reguladora, la cuantía resultante no alcanza el límite mínimo previsto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No alcanzando la cuantía litigiosa dicho mínimo para la admisión del recurso de suplicación, debe analizarse se la sentencia de instancia puede o no ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado 1,b) de dicho precepto, es decir, si la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores. Dicho artículo se refiere a tres supuestos diferentes: a) que esta afectación general sea notoria; b) que tal afectación "haya sido alegada y probada en juicio" por alguna de las partes intervinientes en el mismo; y c) que el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". En el presente caso, ni se ha alegado, ni es notorio ni consta probado la afectación múltiple, ni la concurrencia de alguno de estos supuestos puede deducirse del planteamiento de la petición de la parte demandante, referido a un supuesto concreto en el que lo que se plantea es si los incrementos de bases de cotización a partir de un determinado período pueden o no considerarse como injustificados.

Por ello, al no superar la cuantía litigiosa la mínima de 1.803 euros, no puede interponerse recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, conforme dispone el artículo 189,1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que debe declararse la inadmisión del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, en relación al recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 26 de enero de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona , en los autos nº 598/2008, sobre base reguladora de pensión de jubilación, se inadmite por razón de cuantía dicho recurso, declarando la firmeza de la sentencia de instancia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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