Sentencia SOCIAL Nº 2544/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2544/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2184/2018 de 11 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2544/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018101141

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3948

Núm. Roj: STSJ CV 3948/2018


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación nº 2.184/2018
Recursos de Suplicación - 002184/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
En Valencia a once de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002544/2018
En el Recursos de Suplicación - 002184/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de
2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001021/2017, seguidos
sobre despido, a instancia de Piedad , asistida por el Letrado D. Mario Martín Díaz, contra FUNDACION DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCION A LAS VICTIMAS DEL DELITO (FAVIDE) representada
por el Letrado de la Generalitat D. Daniel Raya, y Sonia asistida por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues,
y en los que es recurrente Piedad , ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco
Pertegaz.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Sra. Piedad , con DNI nº NUM000 , asistida por el Letrado Sr. Mario Martín Díaz (CSIF) contra la entidad empleadora Fundación de la Comunidad Valenciana para la Atención a las Víctimas de Violencia de Género (FAVIDE), con CIF nº G-97447973, asistida y representada por el Letrado de la Generalitat Sr. Daniel Raya y ampliada la demanda a efectos liticonsorciales contra la trabajadora Sra.

Sonia , que comparece asistida por el Letrado Sr. Francisco Guillem Bargues (falta de legitimación pasiva ad causam) y absuelvo a la entidad empleadora de los pedimentos deducidos en su contra'.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante Sra. Piedad ha venido prestando servicios por cuenta y orden la entidad empleadora de sector público Fundación de la Comunidad Valenciana para la Atención a las Víctimas de Violencia de Género (FAVIDE) en su sede central de Valencia, con antigüedad desde el 1 de octubre 2004 con vinculo laboral indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de técnica de programas (según nominas aportadas y documentos aportados en el ramo de prueba de la parte actora) y con salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3043,21 euros abonado mediante transferencia bancaria (hecho conforme por las partes) -La actora aun renunciando a su condición de representante de trabajadores no consta la renuncia formal del tal cargo y ostenta tal categoría (valoración de la declaración testifical del Presidente del CE de FAVIDE) -La actora en fecha 2 de enero 2013 solicito excedencia forzosa por cargo público con motivo de su nombramiento como asesora de prensa del Gabinete de Prensa de la Conselleria de Bienestar Social de la GV y solicito su reincorporación a su puesto de trabajo en fecha 15 junio 2015 (no discutido - documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO.- En fecha 28 de diciembre 2016 se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, que consta la dación de cuenta de la composición del Patronato de FAVIDE tras la nueva designación de un patrono nato por la vacante acaecidas en una de sus vocalías entre otros acuerdos -En fecha 28 de junio 2017 se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportada como bloque documental nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida -En fecha 13 de julio 2017 se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, siendo acordado la solicitud de informe a la persona titular de la Abogacía General de la GV para suscribir contracto de asistencia jurídica externa para el asesoramiento en todos los asuntos que se deriven del ERE de FAVIDE y solicitud de oferta a los despachos profesionales indicados para contracto menor de asesoramiento para la realización de ERE -En fecha 3 de agosto 2017, se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, aprobándose la adjudicación el contrato de asesoramiento para la preparación, negociación y ejecución de un procedimiento de despido colectivo de referido en el acuerdo precedente del punto 3 del Orden del Día del Acta con la entidad mercantil Albiol Abogados SLP por importe de 12500 euros y se acuerda la realización de los trámites oportunos que culminen en la formalización del contracto de asesoramiento para la preparación, negociación y ejecución de un procedimiento de despido colectivo de referido en el acuerdo precedente del punto 3 del Orden del Día del Acta con la entidad mercantil Albiol Abogados SLP

TERCERO.- En fecha 23 de octubre 2017, se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, que acuerda por unanimidad visto el contenido del Decreto del Consell 165/14 de 4 noviembre 'se expone que una vez reunido con el letrado asesor y a la vista de la circunstancias del expediente, tras el oportuno asesoramiento se considera dejar sin efecto el anterior acuerdo adoptado por el patronato y como consecuencia del dicha decisión, se acuerda una nueva organización de la Fundación por la que se suprime la totalidad de actividades que se realizan tanto en la Sede Central como desde las Oficinas Provinciales, dejando FAVIDE organizada únicamente con Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, asistidas las misma únicamente por letrados. Además de los letrados que asistan a la OAVD la Fundación dispondrá del personal administrativo indispensable para el correcto funcionamiento de la Fundación. Por ello se acuerda cuantas actuaciones puedan resultar necesarias en materia laboral para adecuar la plantilla a la nueva organización acordada y en concreto la realización de un expediente de regulación con modificación de las condiciones de puestos de trabajo'. Se acuerda una serie de extinciones de relaciones laborales del personal laboral con fecha 27 de octubre 2017 (incluida la Sr. Piedad )

CUARTO.- En fecha 27 de octubre 2017 y efectos en la citada fecha se comunica al actor decisión extintiva por razones organizativas al amparo del art 52 c) ET, por causa expuesta 'que FAVIDE pendiente de su extinción derivada del Decreto 165/2014de 4 de noviembre de Consell. Por esto la Fundación ha decidido centrar únicamente su actividad en lo que constituye su objeto principal: la asistencia jurídica a las víctimas del delito. En este sentido necesita contar en su plantilla únicamente con letrados que son los encargados de realizar dicha asistencia en las Oficinas de Atención a las Victimas y además, permanecerá el personal administrativo necesario para poder mantener el correcto funcionamiento de la Fundación. Es por ello que no resulta ya necesaria la realización de los objetivos que se atendían por los departamentos de la Sede Central'; indica la aplicación de la DF única del citado Decreto nº 165/14 y DT 2º; en el caso de la actor se indica en la carta de despido 'como anteriormente hemos indicado Ud ha venido realizando funciones de Técnico de Comunicación en los Servicios Centrales de Valencia de la Fundación FAVIDE, servicios que no van a realizarse desde la Fundación. FAVIDE es consciente de que si bien usted renunció a su condición de miembro de Comité de Empresa de Valencia, dicha renuncia no nos consta que se haya realizado de manera formal, por lo que aun admitiendo su condición de representante de los trabajadores y pese a que no nos encontramos ante una extinción por causas tecnológicas o económicas le manifestamos que no es posible ofrecerle otro puesto de trabajo ya que como anteriormente hemos señalado FAVIDE únicamente va a disponer para la realización de su objeto principal de letrados y administrativos, funciones que no se corresponden con su clasificación profesional' (carta de despido - por reproducida adjuntada con la demanda y consta en ramo de prueba de FAVIDE) -La entidad empleadora ha puesto a disposición de la actora la indemnización prevista legalmente de 20 días por año de servicio con tope de una anualidad que asciende salvo error u omisión a la cantidad de 26.179,94 euros mediante cheque y ha abonado la indemnización de 15 días de salario por omisión del preaviso omitido que asciende a la cantidad de 1521,60 euros mediante cheque (no discutido indicado en la carta y aportación de copias de cheques)

QUINTO.- En fecha 29 de noviembre 2017 se emite Acta Final del Periodo de Consultas del Procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo en FAVIDE, siendo acordado por la empresa y la parte social acuerdo con efectos en fecha 1 febrero 2018 y expresamente se indica en el Punto 5 del citado acuerdo 'como consecuencia de la organización propuesta y dado que la Fundación ha decidido centrar únicamente su actividad en la asistencia jurídica a las víctimas del delito, ello conlleva la supresión de actividades que se realizaban tanto desde la Sede Central como desde las Oficinas Provinciales dejando FAVIDE organizada únicamente con Oficinas de Atención a la Víctima del Delito, asistidas únicamente por letrados. Como consecuencia de ello, los letrados coordinadores provinciales, el técnico jurídico de servicios centrales, el letrado coordinador general y el letrado coordinador de programas deben pasar a realizar funciones de letrado de OAVD en las oficinas anteriormente indicadas. Del mismo modo las personas que realizaban funciones administrativas para la Fundación van a dejar de prestar servicios para las oficinas judiciales desarrollando sus funciones únicamente para garantizar el correcto funcionamiento de la Fundación, desarrollando su actividad en las oficinas que se encuentran en la Ciudad de la Justicia' (por reproducido bloque documental nº 8 del ramo de prueba de FAVIDE y ratificado y corroborado por la declaración testifical del Presidente del CE Sr. Jose Enrique )

SEXTO.- La Sra. Sonia como trabajadora de FAVIDE con efecto 17 de junio 2015 ha sido trasladada para realizar sus funciones (con antigüedad desde el 1 diciembre 2009) en la OAVD de la Ciudad de la Justicia de Valencia que gestiona la Fundación (documento nº 1 aportado por la Sra. Sonia ) -En fecha 20 de diciembre 2017 es comunicado a la trabajadora Sra. Sonia con efectos del 1 de febrero 2018 la aplicación de las condiciones de trabajo siendo indicado expresamente 'como consecuencia de la nueva organización acordada y dado que la Fundación va a centrar únicamente su actividad en la asistencia jurídica a las víctimas del delito, ello conlleva la supresión de actividades que se realizan tanto desde la Sede Central como desde las Oficinas Provinciales, dejando FAVIDE organizada únicamente con Oficinas de Atención a la Victima de Delito, asistidas únicamente por letrados. Como consecuencia de ello, Vd continuara realizando funciones de administrativo, pero centradas únicamente en garantizara el correcto funcionamiento de la Fundación, desarrollando su actividad en la sede que FAVIDE tiene en la Ciudad de la Justicia de Valencia' (por reproducido documento nº 9 de ramo de prueba de FAVIDE y valoración de la declaración testifical de la Sra. Mónica , trabajadora y legal representante de trabajadores) SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 2-11-2017, éste se celebró el día 3-1-2018, con el resultado de intentado sin efecto (no aportada acta del SMAC si cedula de citación y aportada acta de conciliación en procedimiento nº 1019-17). El día 18-12-2017 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, siendo turnada al presente Juzgado'.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Piedad , que fue impugnado por FAVIDE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Son tres los motivos con los que se construye el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas, habiendo sido impugnado el despido de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Los dos primeros motivos se introducen por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, mientras que el último motivo se formula por el cauce del apartado c del indicado precepto y contiene la censura jurídica de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- En el primero de los motivos se postula la modificación del hecho probado tercero para que se adicione al mismo el tenor que se hace constar en negrita: 'En fecha 23 de octubre 2017, se levanta Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, que acuerda por unanimidad visto el contenido del Decreto del Consell 165/14 de 4 noviembre, que teniendo en cuenta la naturaleza pública de la Fundación corresponde que la misma dedique la totalidad de sus recursos que constituye su objeto y actividad principal, es decir, la asistencia jurídica a las víctimas del delito, dejando de realizar cualquier otra actividad que hasta ahora la Fundación venía desempeñando'se expone que una vez reunido con el letrado asesor y a la vista de la circunstancias del expediente, tras el oportuno asesoramiento se considera dejar sin efecto el anterior acuerdo adoptado por el patronato y como consecuencia del dicha decisión, se acuerda una nueva organización de la Fundación por la que se suprime la totalidad de actividades que se realizan tanto en la Sede Central como desde las Oficinas Provinciales, dejando FAVIDE organizada únicamente con Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, asistidas las misma únicamente por letrados. Además de los letrados que asistan a la OAVD la Fundación dispondrá del personal administrativo indispensable para el correcto funcionamiento de la Fundación. Por ello se acuerda cuantas actuaciones puedan resultar necesarias en materia laboral para adecuar la plantilla a la nueva organización acordada y en concreto la realización de un expediente de regulación con modificación de las condiciones de puestos de trabajo'. Se acuerda una serie de extinciones de relaciones laborales del personal laboral con fecha 27 de octubre 2017 (incluida la Sr. Piedad )'.

La nueva redacción se sustenta en el acta de la reunión del Patronato de fecha 23 de octubre de 2017 que obra como documento nº 6 de la prueba de la demandada y aun cuando se desprenda del documento en el que se sustenta no puede ser acogida por cuanto que la referencia a la indicada acta en el hecho controvertido permite a la Sala su examen íntegro.

En el segundo motivo del recuso se propone la adición de un nuevo hecho probado que de prosperar sería el séptimo con esta redacción: 'El objeto de la Fundación demandada, es decir, sus fines, así como las actividades que la misma puede desarrollar para el cumplimiento de los mismos, aparecen recogidos en el artículo 6 (fines y actividades) de los Estatutos de la entidad aprobados por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 18 de abril de 2013, que permanecen vigentes y no han sido modificados desde entonces, siendo los siguientes: a) Defender y velar por los derechos de las víctimas recogidos en la Declaraciuón de los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y de los abusos de poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985.

b) Atender, asistir y proteger a las víctimas directas e indirectas de delitos y actos violentos a fin de aplicar los efectos de la victimización primaria y secundaria.

c) Sensibilizar e implicar a las Administraciones Públicas y a toda la sociedad civil en la lucha contra la violencia.

d) Servir de apoyo a las diferentes administraciones radicadas en la Comunidad Valenciana para el desarrollo de planes y programas y la realización de actividades que competen en lo concerniente a la prevención de la violencia y ayuda a las víctimas de los delitos y actos violentos.

e) Colaborar con los órganos judiciales en materia de atención, asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos y actos violentos.

f) Colaborar con las personas jurídicas competentes en la resolución de conflictos relativos a las víctimas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y contextos atendiendo de forma integral y continuada la problemática jurídica, psicológica, social y educativa.

g) Informar, formar y asesorar a cuantas personas o colectivos pretenda implicarse individual o colectivamente en el apoyo, asistencia a las víctimas de delitos y actos violentos.

h) Desarrollar e impulsar estudios e investigaciones para elimiar y/o reducir la violencia.

i) Desarrollar e impulsar la mediación como medio de resolución de conflictos.

2.- La fundación, de manera secundaria, podrá dedicarse a la consecución de los siguientes fines: a) Desarrollar Planes y programas de prevención, intervención, inserción social y laboral, formación e investigación en relación con las mujeres en riesgo de exclusión social.

b) Apoyar y asesorar a familias en situación de especial vulnerabilidad.

La asistencia jurídica a las víctimas de delitos no constituye objeto o fin de la Fundación, sino que se configura en el apartado 3 del mencionado artículo 6 como una de las actividades, entre otras muchas, que la Fundación puede desarrollar para el cumplimiento de sus fines'.

La nueva redacción se apoya en el documento nº 8 de la prueba de la demandada, concretamente en las páginas 5 y 6 del mismo donde figura el Título II de los Estatutos de FAVIDE y ha de acogerse a excepción del último párrafo por cuanto que no se desprende directamente del indicado documento sino de la interpretación que la actora efectúa del mismo, siendo relevante la modificación solicitada para determinar cuál es el objeto fundacional de la demandada.



TERCERO.- En el último motivo de recurso se imputa a la resolución recurrida la infracción de los artículos 52 c), 53 1 y 51 .1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Afirma la defensa de la recurrente que no concurre la causa organizativa en que la Fundación demandada justifica el despido objetivo de la actora por cuanto que dicha causa no puede ser la entrada en vigor del Decreto 165/2014 del Consell ya que en el mismo si bien es cierto que se prevé la tramitación del proceso de extinción de la Fundación demandada (Disposición Adiciona), mientras dicho proceso no culmine, la Fundación demandada continuará desarrollando las actividades propias de su objeto fundacional (Disposición Transitoria Segunda) y dichas actividades son las enumeradas en el art. 6 de los Estatutos de la Fundación y no solo o exclusivamente los relacionados con la asistencia jurídica a las víctimas del delito.

Para resolver la cuestión controvertida, esto es, si es ajustado a derecho el despido objetivo por causas organizativas de la Fundación demandada se ha de acudir a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que trata de la 'Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público' y según el cual 'El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la presente ley y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.' Se ha de dilucidar si el despido de la actora obedece a cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público y la respuesta ha de ser afirmativa. En efecto del relato fáctico de la sentencia de instancia con las modificaciones que han sido acogidas, interesa destacar que la demandante ha venido prestando servicios para la Fundación demandada que forma parte del sector público, en su sede central en Valencia, con antigüedad de 1 de octubre de 2004 con categoría profesional de técnica de programas. En fecha 23 de octubre 2017, se levantó Acta de la Reunión del Patronato de FAVIDE, que es aportado como bloque documental nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada que se da íntegramente por reproducida, que acuerda por unanimidad visto el contenido del Decreto del Consell 165/14 de 4 noviembre 'se expone que una vez reunido con el letrado asesor y a la vista de la circunstancias del expediente, tras el oportuno asesoramiento se considera dejar sin efecto el anterior acuerdo adoptado por el patronato y como consecuencia de dicha decisión, se acuerda una nueva organización de la Fundación por la que se suprime la totalidad de actividades que se realizan tanto en la Sede Central como desde las Oficinas Provinciales, dejando FAVIDE organizada únicamente con Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, asistidas las misma únicamente por letrados. Además de los letrados que asistan a la OAVD la Fundación dispondrá del personal administrativo indispensable para el correcto funcionamiento de la Fundación. Por ello se acuerda cuantas actuaciones puedan resultar necesarias en materia laboral para adecuar la plantilla a la nueva organización acordada y en concreto la realización de un expediente de regulación con modificación de las condiciones de puestos de trabajo'. Se acuerda una serie de extinciones de relaciones laborales del personal laboral con fecha 27 de octubre 2017. En fecha 27 de octubre 2017 y efectos en la citada fecha se comunica al actor la decisión extintiva por razones organizativas al amparo del art 52 c) ET, por causa expuesta 'que FAVIDE pendiente de su extinción derivada del Decreto 165/2014de 4 de noviembre de Consell. Por esto la Fundación ha decidido centrar únicamente su actividad en lo que constituye su objeto principal: la asistencia jurídica a las víctimas del delito. En este sentido necesita contar en su plantilla únicamente con letrados que son los encargados de realizar dicha asistencia en las Oficinas de Atención a las Victimas y además, permanecerá el personal administrativo necesario para poder mantener el correcto funcionamiento de la Fundación. Es por ello que no resulta ya necesaria la realización de los objetivos que se atendían por los departamentos de la Sede Central'; indica la aplicación de la DF única del citado Decreto nº 165/14 y DT 2º; en el caso de la actora se indica en la carta de despido 'como anteriormente hemos indicado Ud ha venido realizando funciones de Técnico de Comunicación en los Servicios Centrales de Valencia de la Fundación FAVIDE, servicios que no van a realizarse desde la Fundación. FAVIDE es consciente de que si bien usted renunció a su condición de miembro de Comité de Empresa de Valencia, dicha renuncia no nos consta que se haya realizado de manera formal, por lo que aun admitiendo su condición de representante de los trabajadores y pese a que no nos encontramos ante una extinción por causas tecnológicas o económicas le manifestamos que no es posible ofrecerle otro puesto de trabajo ya que como anteriormente hemos señalado FAVIDE únicamente va a disponer para la realización de su objeto principal de letrados y administrativos, funciones que no se corresponden con su clasificación profesional'. La entidad empleadora ha puesto a disposición de la actora la indemnización prevista legalmente de 20 días por año de servicio con tope de una anualidad que asciende salvo error u omisión a la cantidad de 26.179,94 euros mediante cheque y ha abonado la indemnización de 15 días de salario por omisión del preaviso omitido que asciende a la cantidad de 1521,60 euros mediante cheque.

De los anteriores datos se constata la reorganización acordada por el Patronato de la Fundación demandada en la reunión en fecha 23 de octubre de 2017 en la que se decide por unanimidad reducir las actividades desarrolladas por la misma hasta el punto de suprimir la totalidad de ellas a excepción de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito asistidas únicamente por letrados; dicha reorganización obedece al proceso de extinción de FAVIDE que se establece en el Decreto 165/2014, del Consell por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y, en concreto, en su Disposición Adicional Única que se refiere al 'Proceso de extinción de FAVIDE' y en la que se dice: 'A partir de la entrada en vigor de este decreto, se iniciarán los trámites oportunos al efecto de producir la baja de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito (FAVIDE) del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, por cualquiera de las formas de extinción previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.' Es cierto que la Disposición Transitoria Segunda del indicado Decreto, indica tal y como aduce la defensa de la demandante que 'En tanto culmine el proceso contemplado en la disposición adicional única, la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito (FAVIDE) continuará desarrollando las actividades propias de su objeto fundacional.'Ahora bien, es lógico que a fin de realizar una extinción ordenada de FAVIDE se proceda paulatinamente a la reducción de sus actividades hasta la total supresión de todas ellas, siendo también lógico que la actividad fundamental de la Fundación demandada, como es la asistencia jurídica a las víctimas del delito se mantenga hasta que finalmente culmine el proceso de extinción y entren en funcionamiento la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito que se crea y regula en el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell.

Acreditada, por lo tanto, la supresión de las actividades desarrolladas por FAVIDE a excepción de las que se llevaban a cabo en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, siendo dicho cambio fruto del acuerdo adoptado por el Patronato de aquella y ajustándose el proceso de extinción de FAVIDE a lo establecido en el Decreto 165/2016 del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, se ha de declarar ajustado a derecho y, por lo tanto, procedente el despido objetivo por causas organizativas de la demandante ya que el trabajo de técnico de programas que la misma realiza se desarrolla en la sede central de la Fundación demandada en Valencia que se suprime y no en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito que son las únicas que se mantienen hasta que culmine el proceso de extinción de FAVIDE y siendo esta la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia se ha de confirmar al no apreciarse las infracciones jurídicas que se le imputan por la recurrente, con la previa desestimación del recurso.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LJS, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D.ª Piedad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de Valencia y su provincia, de fecha 29 de marzo de 2018, en virtud de demanda presentada a su instancia contra Fundación de la Comunidad Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito y, en consecuencia, confirmamos la indicada sentencia.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2184 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Valencia a once de septiembre de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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