Sentencia Social Nº 2547/...io de 2005

Última revisión
19/07/2005

Sentencia Social Nº 2547/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 19 de Julio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2547/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005103154


Encabezamiento

3

Rec. C/Sent. nº 1388/05

Recurso contra Sentencia núm. 1388 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2547/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 178/04, seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de D. Victor Manuel asistido por el Letrado D. José Ramón Juániz Maya, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. José Luis Dopico Plazas, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERÍA DE SANIDAD-GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Conselleria como excepción procesal y desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra la CONSELLERIA DE SANIDAD-GENERALIDAD VALENCIANA , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Victor Manuel, nacido el 18-10-45 y con DNI nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" (caída en el garaje cuando iba a trabajar) el 15- 11-02 en que prestaba servicios como Médico Inspector para la CONSELLERIA DE SANIDAD- GENERALIDAD VALENCIANA, que tenía cubierto el riesgo con el INSS, hallándose al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, siendo diagnosticado de fractura complicada codo Derecho (fractura coronoidea codo Derecho con rotura del ligamento colateral cubital del mismo con laxitud residual) y tratado de forma ortopédica con estabilizador articulado de codo , seguido de rehabilitación.- SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 12-11- 03 se declaró al actor afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes a consecuencia del referido AT y se le reconoció el derecho a una indemnización según baremos 71 y 110 de 1.045'77 euros a cargo del INSS.- TERCERO.- Contra ella interpuso el actor reclamación previa solicitando incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y la prestación a ella correspondiente y fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9-1-04.- CUARTO.- La base de cotización del mes anterior al AT es el tope máximo de cotización de ese año de 2.574'90 euros.- QUINTO.- Al actor, que es diestro y que fue dado de alta médica con secuelas el 9-9-03, le ha quedado, a consecuencia del referido AT, lo siguiente: dolor en borde cubital del codo Derecho con crepitación a la palpación; bloqueos mecánicos con la carga y al realizar movimientos de flexo-extensión; limitación de la flexo-extensión (130º/-5º, siendo las normales 150º/-10); neuropatía nervio cubital y parcial del nervio mediano, con hormigueo y entumecimiento palmar; limitación en mano derecha para movimientos forzados y movimientos reiterados y molestias contínuas en cara anterior muñeca.- SEXTO.- Tras el alta médica, se reincorporó a su trabajo en el mismo puesto de Médico Inspector Jefe de Area Sanitaria realizando sus funciones de Jefe Sec. Inspección Servicios Sanitarios , no pudiendo realizar en el reconocimiento de pacientes las pruebas que le exijan hacer fuerza con su mano derecha.- SEPTIMO.- Tenía reconocido el actor desde el año 98 un grado de minusvalía del 34% (del que un 33% correspondía a discapacidad global por limitación funcional de columna y enfermedad de aparato digestivo) y en el año 03 se le reconoció un grado de minusvalía del 52% (del que un 50% correspondía a discapacidad global, por lo antes señalado y además por limitación funcional en miembro superior Derecho)".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por al codemandado INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por el INSS codemandado, denunciando infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende , en resumen, que sus dolencias le suponen una reducción de la movilidad importante que se agudiza con los esfuerzos y por el dolor en la zona del codo derecho, exigiéndole mayor esfuerzo para realizar su trabajo y desempeñarlo con mayor penosidad y riesgo para su salud; por lo que solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente parcial.

El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 5º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el actor, que es diestro y que fue dado de alta médica con secuelas el 9-9-03, le ha quedado, a consecuencia del referido AT , lo siguiente: dolor en borde cubital del codo Derecho con crepitación a la palpación; bloqueos mecánicos con la carga y al realizar movimientos de flexo- extensión; limitación de la flexo-extensión (130º/-5º, siendo las normales 150º/-10); neuropatía nervio cubital y parcial del nervio mediano, con hormigueo y entumecimiento palmar; limitación en mano derecha para movimientos forzados y movimientos reiterados y molestias continuas en cara anterior muñeca; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan a aquél una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de "Médico Inspector", ya que, como señala el fundamento jurídico 2º de dicha sentencia, en relación con el hecho probado 6º, "lo único impedido es la realización a pacientes de pruebas que le exijan hacer fuerza con la mano derecha" y no consta , ni resulta presumible, que ello llegue a representar una disminución en su rendimiento (ni penosidad o riesgo para su salud) en el porcentaje indicado.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Victor Manuel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia de fecha 1 de febrero de 2.005 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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