Sentencia SOCIAL Nº 255/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 85/2016 de 24 de Marzo de 2017
Sentencia SOCIAL Nº 255/2...zo de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia SOCIAL Nº 255/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 85/2016 de 24 de Marzo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 255/2017

Nº de recurso: 85/2016

Núm. Cendoj: 28079149912017100016

Núm. Ecli: ES:TS:2017:1441

Núm. Roj: STS 1441:2017

Resumen
Prestación de desempleo. Demandante, de nacionalidad peruana, Residente de Farmacología Clínica, que ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. El SPEE le niega la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que deben cotizar por dicha contingencia ya que la autorización por estudios que le fue expedida en su día únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además durante la misma no procedía su cotización por la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de suplicación, concede la prestación. Recurre el SPEE. Se desestima el recurso. El actor está comprendido en el ámbito del artículo 205 de la LGSS. Su relación es laboral de carácter especial y está comprendido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Hay obligación de cotizar por desempleo ya que así está establecido en la LGSS, sin que esté establecida exclusión alguna ni en la citada norma ni en la LOEX. No es aplicable a esta relación lo dispuesto en la DA 16 del Reglamento de Extranjería, RD 557/ 2011, de 20 de abril, que establece que no se cotizará por desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada, ya que el actor no es titular de autorización de trabajo pues no se le exige, a tenor del artículo 43 del Reglamento de Extranjería. Es residente comunitario en España con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea desde el 12 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2020. Voto particular.

Voces

Desempleo

Servicio público de empleo estatal

Prestación por desempleo

Relaciones laborales de carácter especial

Autorización de trabajo

Actividad laboral

Trabajador extranjero

Acción protectora

Trabajador por cuenta ajena

Contrato de Trabajo

Régimen General de la Seguridad Social

Certificado de Empresa

Prestación económica

Prestación por desempleo contributivo

Fondo del asunto

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Responsabilidad

Derechos de los trabajadores

Situación legal de desempleo