Sentencia Social Nº 2550/...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 2550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 249/2007 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2550/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101825

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4293


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent. Núm. 249/2007

Recurso contra Sentencia núm. 249/2007

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2550/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 249/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 850/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Don Juan , asistido por el Letrado D. Jorge Muñoz Roig, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17-07-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la incapacidad permanente parcial del demandante para su profesión de médico de atención primaria con derecho a percibir una indemnización de 24 meses de base reguladora (2.813,40 euros), esto es 67.521,6 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan con D.N.I. NUM000, se encuentra afiliado en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios como médico de atención primaria en el Servicio Valenciano de Salud, encontrándose entre sus funciones la realización de visitas a domicilio a los enfermos que no pueden desplazarse al centro médico así como atender urgencias. SEGUNDO.- El INSS por resolución de fecha 23-5-2005 , previo dictamen del EVI denegó al Sr. Juan la prestación de incapacidad permanente por no prestar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, esta fue rechazada por Resolución de fecha 8-7-2006. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 2.813,40 euros. CUARTO.- La parte actora padece: neuropatía motora multifocal sin bloqueos y síndrome postflevítico en MII que produce las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: monoparesia flácida de intensidad 2-5/5 que afecta a la totalidad de MID y al 50% del MII, dificultad para la deambulación o bipedestación prolongadas así como correr, saltar o subir escaleras, actividades estas últimas en que la dificultad se agrava hasta la práctica imposibilidad".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el INSS, sobre grado de invalidez parcial reconocida en la sentencia y alega infracción del art. 136 y 137, 3º LGSS, porque cree que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundación jurídica, padeciendo neuropatía motora multifocal bilateral en miembros inferiores y síndrome postflebitico en MII de carácter leve, que limita su deambulación y bipedestación prolongadas y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de médico, sin que sea lo mismo profesión , médico, que puesto de trabajo concreto, asistencia domiciliaria y urgencias y que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, pudiendo trabajar con alguna molestia o dificultad moderada y se ha infringido el art. alegado y se estima el motivo y el recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 17-07-06 en virtud de demanda formulada por D. Juan, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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