Sentencia Social Nº 2551/...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Social Nº 2551/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 268/2008 de 04 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 2551/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101937

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

268/08 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000268 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María del Pilar en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000596 /2007 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. La demandante Doña María del Pilar, nacida el 27.02.1948, se encuentra afiliada a la Ss con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General para su profesión habitual de empleada de hogar./ Segundo. el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 13.06.2007./ Tercero. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 15.06.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Cuarto. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente total, reclamación que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24.06.2005./ Quinto. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Cervicobraquialgia derecha. Lumbociática derecha. Cervicoartrosis C3 a C7, con improntas discales que borran el espacio subaracnoideo y a nivel lumbar inestabilidad lumbosacra con degeneración masiva discal. Relevante estenosis de canal C3-C4 que aplasta y deforma la médula espinal adyacente, alterando la intensidad de señal en su interior. Periartritis escápulo humeral derecho. Insuficiencia venosa MMII. Síndrome ansioso./ Sexto. La base reguladora mensual asciende a 507,83 ?.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Pilar, declaro que la demandante se encuentra en situaicón de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 507,83 ?, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 13.06.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual de empleada de hogar derivada de enfermedad común, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación al amparo del art. 191 c) LPL , denunciando como único motivo y sobre el examen de derecho aplicado la infracción por aplicación indebida del art. 137.4 LGSS .

Dicho motivo no puede tener favorable acogida, y ello porque en el inalterado relato fáctico de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y en concreto en el ordinal quinto se recoge que la parte actora padece: Cervicobraquialgia derecha. Lumbociática derecha. Cervicoartrosis C3 a C7, con improntas discales que borran el espacio subaracnoideo y a nivel lumbar inestabilidad lumbosacra con degeneración masiva discal. Relevante estenosis de canal C3-C4 que aplasta y deforma la médula espinal adyacente, alterando la intensidad de señal en su interior. Periartritis escápulo humeral derecho. Insuficiencia venosa MMII. Síndrome ansioso.

Por ello los fundamentos de la sentencia son correctos y el Magistrado de instancia no incurrió en la interpretación errónea del precepto supuestamente infringido, ya que las dolencias declaradas probadas, conllevan el grado invalidante que la parte recurrente rechaza, al resultar incompatibles con las tareas fundamentales de su profesión habitual, ya que las mismas exigen esfuerzos físicos incompatibles con el menoscabo funcional y orgánico que le provocan tanto las dolencias osteoarticulares en la columna cervical y escápulo-humeral como la insuficiencia venosa.

En consecuencia se entiende que la resolución recurrida se ajusta a la legalidad vigente al reconocer al actor en situación de Invalidez Permanente Total (artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social ), por lo que se desestima el recurso confirmándose la sentencia.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandado INSS, contra la sentencia de fecha 12-11-07 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en el procedimiento de incapacidad promovido por Dña. María del Pilar frente al INSS, y debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.