Última revisión
10/07/2007
Sentencia Social Nº 2553/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 308/2007 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 2553/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101828
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4296
Encabezamiento
3
Recurso de Suplicación nº 308/07
Recurso contra Sentencia núm. 308/07
Presidente
En Valencia, a Diez de julio de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2553/07
En el Recurso de Suplicación núm. 308/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VALENCIA, en los autos núm. 186/06, seguidos sobre impugnación de Invalidez, a instancia de Dña Emilia , asistida por la letrada Gisela Fornes Angeles, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante y demandado , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda en su petición subsidiaria formulada por Dña Emilia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente PARCIAL con derecho al percibo de la cantidad de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.016,47 euros, a cargo del demandado".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña Emilia con DNI número NUM000 , nacida el 21-11-1966, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual de encajadora en empresa de críticos. SEGUNDO.- La demandante causó baja por IT el día 15-03-04 , derivada de accidente no laboral, y por la Inspección médica se realizó en fecha 30-08-05 INFORME- PROPUESTA CLINIO-LABORAL. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Incapacidad Permanente, se dictó resolución de 14-10-05 y se declaró que la actora no estaba a ningún grado de incapacidad y, por tanto, se le denegó el Derecho a la prestación económica. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 24-11-05 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente Total o subsidiariamente Parcial, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha salida 16-01-06. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 872,94 euros al mes para la total , y 1.016,47 para la parcial. La fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento sería de 15-10-2005. CUATRO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: Síndrome de dolor regional complejo en mano izquierda. (distrofia simpático refleja). Síndrome depresivo en tratamiento. A la explotación presenta dolor y perdida de movilidad y fuerza entre el 3 y 5 dedos de la mano izquierda, con dificultad para realizar la pinza ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1º Fdto.- Recurre el INSS, la sentencia , sobre grado de invalidez total y subsidiaria parcial reconocida en la Sentencia , y alega infracción del artículo 137, 2º a) Ley General de la Seguridad Social, porque cree que la actora no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica , padeciendo dolor y perdida de movilidad y fuerza en los dedos del 3º al 5º mano izquierda, y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de encajadora de cítricos, que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, pudiendo trabajar con alguna molestia o dificultad moderada y se ha infringido el artículo, alegando y se estima el motivo y el recurso.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VALENCIA de fecha 26 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada por el recurrente contra D. Emilia en reclamación de impugnación de Invalidez, y en su consecuencia, revocamos la Sentencia y absolvemos a la recurrente.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
