Sentencia Social Nº 2559/...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Sentencia Social Nº 2559/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 365/2006 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2559/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006102376

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5123

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm sobre invalidez que hacía responsable a la Mutua, del pago de indemnización por accidente de trabajo con resultado de incapacidad permanente parcial. El Tribunal basa su decisión en considerar que ni consta acreditado que las lesiones y secuelas de las que adolece el actor (amputación de dos dedos de la mano derecha e hipersensibilidad a los roces y golpes del muñón) le supongan limitación funcional, ni existen datos objetivos que determinen en qué medida han aumentado la penosidad y la peligrosidad en el desempeño de su trabajo. Por tanto no queda acreditado que la disminución del rendimiento normal del trabajador sea la exigida por la norma para ser merecedor del grado de incapacidad permanente parcial.

Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 365/2006

Recurso contra Sentencia núm. 365/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2559/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 365/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 549/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Carlos Francisco , asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MAZ, asistida del Letrado D. Juan Carlos Gutierrez y Tiky Vigas, S.L, asistida del Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando íntegramente la demanda en materia de Incapacidad Permanente en grado de Parcial derivada de Accidente de Trabajo formulada por Carlos Francisco , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Maz, MATEPSS nº 11 y Empresa Tiky Vigas S.L, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a la Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.085,7 euros (Total 24 x 1.85,7 euros = 26.056,8 euros), siendo responsable en el pago de dicha prestación la Mutua Maz - MATEPSS nº 11 y responsabilidades legales subsidiarias de I.N.S.S. y TGSS y absolución de la Empresa Tiky Vigas, S.L".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante, D. Carlos Francisco , nacido el 24 de diciembre de 1976 y con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de Encofrador. 2º.- En fecha 18 de octubre de 2004 la parte actora sufrió accidente de trabajo con alta laboral desde diciembre de 2004. 3º.- El organismo correspondiente de Valoración de Incapacidades revisó al demandante y emitió dictamen de las siguientes lesiones: Amputación traumática FD D1 mano derecha. Herida con pérdida de sustancia de D2 mano derecha. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Amputación traumática FD D1 mano derecha. Hiperalgesia de muñon. 4º.- Como consecuencia del anterior cuadro secuelar el paciente fue declarado afecto de Lesiones permanentes no invalidantes por Resolución del I.N. S.S. de 26 de abril de 2005 con derecho a ser indemnizado por importe de 1.135 ,91 euros a cargo de la Mutua Maz responsable de las contingencias profesionales de la empresa al estar ésta al corriente en sus obligaciones de seguridad social. Fue formulada Reclamación Previa por la parte actora contra dicha resolución, quedando agotada la vía administrativa. 5º.- La conclusión del Informe de Síntesis de la Seguridad Social indica: Accidente de Trabajo con amputación traumática FD D1 mano derecha, herida con pérdida de sustancia de D2 mano derecha. Paciente diestro. Hiperalgesia en muñón. 6º.- Además del cuadro secuelar indicado el trabajador aunque sin limitación funcional presenta hipersensibilidad-hiperalgesia con los roces o los golpes (IMS de 18 de abril de 2005 y pericial médica de la Mutua). 7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 36,19 Euros diarios y ello para el caso de estimación de la demanda con conformidad entre las partes ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Mutua Maz, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora y la codemandada Tiky Vigas, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión actora reconoció al demandante afecto de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada mutua Maz, siendo impugnado el recurso por la parte actora y por la empresa que se adhiere al recurso, y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que al hecho probado sexto se le de la redacción que indica en su escrito de recurso, pero no puede alcanzar éxito ya que no se ampara en prueba documental o pericial sino en la fundamentación jurídica y en este sentido ya se encuentra recogido en la sentencia aunque en apartado inadecuado pero con valor fáctico.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor no le hacen tributario del grado de invalidez permanente parcial, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia recurrida y absolverse a la mutua demandada. El actor padece accidente de trabajo con amputación traumática FD D1 mano derecha, herida con perdida de sustancia de D2 mano derecha, paciente diestro, hiperalgesia en muñón, el actor presenta además sin limitación funcional hipersensibilidad-hiperalgesia con los roces o los golpes, y atendido este cuadro clínico no se considera ajustada a derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues no consta acreditado que el trabajador presente limitación funcional como exige el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que realiza las funciones de presa, garra y pinza con el muñón y dedos, y no se establecen en la resultancia fáctica extremos que permitan determinar en que medida ha aumentado la penosidad y la peligrosidad en el desempeño de su trabajo de encofrador, siendo necesaria la existencia de datos objetivos que permitan valorar que la disminución del rendimiento normal no es inferior al 33 por 100 que exige la norma, ya que las molestias o la penalidad aunque existan acontecen cuando se roce o golpee la zona del muñón, pero aun en este caso no se acredita que alcancen la exigencia normativa, por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la sentencia de instancia, absolviendo a la mutua demandada.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mutua Maz, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Benidorm de fecha 16 de diciembre de 2005 , dictada en virtud de demanda interpuesta por Don Carlos Francisco , a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos a la Mutua demandada y al resto de las partes demandadas.

Se decreta la devolución del depósito efectuado para recurrir así como del aseguramiento prestado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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