Sentencia Social Nº 256/2...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Social Nº 256/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1889/2005 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 256/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101317

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9067


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 256/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.889/2005, interpuesto por Dª. Elisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 15 de Abril de 2.005 en Autos núm. 101/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elisa sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Abril de 2.005 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, en su petición subsidiaria, declaraba que la misma se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de obrero agrícola cuenta ajena, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 75% de su base reguladora, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan, todo ello con desestimación de la petición principal de ser declarada afecta de I.P. Absoluta de la que se absolvía a los Organismos demandados.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Elisa , nacida en fecha 19-04-47, titular del D.N.I. número NUM000 , vecina de Santa Fé (Granada), calle DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada, calle DIRECCION001 NUM004 , NUM005 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 , del Régimen REASS cuenta ajena. Su profesión es la de peón agrícola cuenta ajena y su base reguladora 476'02 € .

2º.- La actora con fecha 27-08-04 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 29-10-04 (Expte. N° NUM003 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 19-10-04 que apreció el siguiente cuadro residual: Hombro doloroso bilateral por calcificaciones e inserción de supraespinoso. Hemorroides. Colelitiasis. Granuloma intrahepático calcificado. HT en Tto. Glaucoma en Tto. Y limitaciones Orgánicas y funcionales siguientes :tras RHB: mov. Libres con dolor que dificulta el ejercicio sobre todo dcho. En reconocimiento flexión 150°. Abducción 90°.Rot. Ext. Conservada. Rot. Int. Mano L-5, todos los Mov. Alega dolores.-Av. O.D. 1/10 con estenopeico 2/3 y 0.1. 2/3 C.S.C.

3º.- El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 05-10-04 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Hombro doloroso bilateral por calcificaciones e inserción de supraespinoso. Hemorroides. Colelitiasis. Granuloma intrahepático calcificado. HT en tto. Glaucoma en Tto. Con las limitaciones orgánicas o funcionales: tras RHB: mov. Libres con dolor que dificulta el ejercicio sobre todo dcho. En reconocimiento flexión 150°. Abducción 90°.Rot. Ext. Conservada. Rot. Int. Mano L-5, todos los Mov. Alega dolores.-Av.O.D. 1/10 con estenopeico 2/3 y 0.1. 2/3 C.S.C. y las siguientes conclusiones : Valorar en EVI limitaciones descritas.

4º.-Discrepando de la resolución dictada, con fecha 09-11-04 el actor formuló Reclamación Previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 17-01-05.

5º.- Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Hombro doloroso bilateral con calcificaciones e inserción del supraespinoso. Hemorroides. Colelitiasis. Granuloma intrahepático calcificado. HT en tratamiento. Glaucoma en tratamiento A V 1f4 OD + O mm ; 2/3 I + O mm.

6º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 31-01-05.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual de la demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que, pese a los prolijos argumentos que se exponen en el recurso, acudiendo incluso a datos que no constan en la relación de probanza de la resolución que se impugna, las afecciones que padece, consistentes en hombro doloroso bilateral por calcificaciones e inserción del supraespinoso, hemorroides, colelitiasis, granuloma intrahepático calcificado. HT en tratamiento y glaucoma en tratamiento, con agudeza visual en ojo derecho de 2/3 con ostenopeico y en ojo izquierdo de 2/3, podrán estimarse incompatibles con la realización de las tareas fundamentales de la que ha sido su profesión habitual de trabajador agrícola, razón por la cual le ha sido reconocida una prestación por invalidez permanente total, pero le permiten conservar la aptitud suficiente como para atender otras muchas actividades, en las que el empleo de fuerza con los miembros superiores no sea especialmente necesario y en los que la visión no tenga que ser especialmente aguda, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisa contra la Sentencia dictada el día 15 de Abril de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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