Sentencia Social Nº 2567/...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Social Nº 2567/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4760/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 2567/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102508

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3956


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0005296

esb

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 24 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2567/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento nº 887/2004 y siendo recurrida Inmaculada . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.03.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acceptant la demanda interposada per Inmaculada contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social, declaro a la demandant en situació d' Incapacitat permanent en grau de Absoluta, derivada de malaltia comuna, amb dret a percebre una prestació mensual i vitalícia del 100 per cent de la base reguladora de 618'63 euros mensuals, mes les revaloritzacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des de 1/10/2004, i condemno a l'Institut Nacional de la Seguretat Social a reconèixer i abonar l'esmentada prestació."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- La demandant Inmaculada , nascuda el dia 5/7/1949 i afiliada a la Seguridad Social amb el nº NUM000 , prestava serveis com a Auxiliar Administrativa per compte d'altri.

Segon.- Per sentencia de 1/6/1994 del Jutjat Social nº 28 de Barcelona que ha esdevingut ferma, es va declarar la situació d'incapacitat Permanent Total de la demandant, i presentada sol·licitud de revisió per agreujament el 4/8//2004, s'ha iniciat expedient per valoració d' Incapacitat Permanent, i havent emès el 29/9/2004 informe la Comissió d' Avaluació d'Incapacitats, l' Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 30/9/2004, en la que no es reconeix a la demandant el superior grau que pretenia d' Incapacitat Permanent derivada de malaltia comuna, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Trastorno depresivo mayor grave y recurrente en tratamiento. Osteoporosis. Síndrome fibromialgico en tratamiento. Migraña."

Tercer.- Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per nova resolució de 11/11/2004.

Quart.- Les lesions que afecten a la demandant amb el caràcter o la qualificació de permanents, són les descrites a la Resolució Administrativa i esmentades en l'anterior apartat segon, a mes del quadre d'escoliosi dorso-lumbar severa.

Cinquè.- La base reguladora de la prestació demandada es la de 618'63 euros mensuals, i els efectes econòmics de de 1/10/2004.

Sisè.- El quadre clínic per al que li va ésser reconegut el grau actual es. "Antecedentes de escoliosis intervenida. Escoliosis dorso-lumbar severa evolutiva y severa. Estado depresivo ansioso en grado moderado en tratamiento. Limitación para tareas de sobrecarga dorso-lumbar, como sedestación y bipedestación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS a los solos efectos de examinar el derecho aplicado por la sentencia de instancia y, por el adecuado cauce procesal del artículo 191 c.) de la LPL , denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la LGSS en relación con el artículo 143 de la LGSS.

Siendo el grado de incapacidad permanente absoluta que se declara en la sentencia de instancia consecuencia de una revisión por agravación de la situación previa de incapacidad permanente total, parece imprescindible tomar en consideración cuáles eran las lesiones previas, descritas en el ordinal fáctico sexto y que si son comparadas con las reflejadas en el ordinal segundo, reflejo de la resolución administrativa, evidencian un claro empeoramiento en el estado psíquico de la trabajadora, por cuanto el cuadro depresivo-ansioso moderado ha pasado a calificarse como trastorno depresivo mayor grave y recurrente, a lo que se ha añadido un cuadro de fibromialgia en tratamiento y migraña.

No cabe duda, a juicio de la Sala, de que las mermas en la capacidad laboral de la trabajadora se han visto considerablemente incrementadas, siendo inimaginable que con el actual proceso depresivo pueda llevar a cabo actividad laboral de tipo alguno, de modo que la calificación aplicada por la sentencia de instancia es totalmente ajustada a derecho, al haberse producido una evidente agravación que impide a la trabajadora llevar a cabo, de forma habitual, con eficacia y rentabilidad, todo tipo de actividad laboral, por lo que debe confirmarse íntegramente la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona el día 30 de marzo de 2005 en el procedimiento nº 887/04. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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