Última revisión
01/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 257/2019, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 2, Rec 154/2019 de 17 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: MARTINEZ ALONSO, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 257/2019
Núm. Cendoj: 33004440022019100051
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3443
Núm. Roj: SJSO 3443:2019
Encabezamiento
AUTOS 154/19
En Avilés a diecisiete de junio de dos mil diecinueve
Vistos por D. José Carlos Martínez Alonso, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los autos sobre
.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
PRIMERO.- El día consignado en el registro de entrada de la demanda, obrante en las actuaciones, se presentó la demanda rectora de los Autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia en los términos interesados en el suplico del escrito de demanda.
SEGUNDO.
Hechos
PRIMERO.- La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, es contratada laboral del Ayto. de Avilés, con antigüedad de 13 de junio de 1988. Inicialmente fue contratada hasta el 12 de junio de 1991, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Monitora. Posteriormente, desde el 13 de junio de 1991, por igual tipo de contrato, como Profesora. Ambos contratos obran con la demanda y se dan por reproducidos. Su salario día asciende a 131,82 €. La actora es representante sindical.
SEGUNDO,. Por Decreto nº 6.682/2007, de 5 de diciembre, se reconoció a la actora el carácter de personal indefinida no fija.
TERCERO.- Como consecuencia a dicho reconocimiento, la actora venía ocupando puesto de trabajo en la RPT municipal, vinculada a una plaza de la Plantilla orgánica municipal. En el momento del cese, ocupaba un puesto de trabajo de la RPT, denominado Jefe de Sección de Formación, Acción Social y Asuntos Generales (Código RPT: NUM000 ) y, asimismo, plaza de la plantilla orgánica municipal encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión (Grupo/Subgrupo: A/A2).
CUARTO.- Por acuerdo 89/2012 de 20 de julio, se funcionarizó dicha plaza y puesto Código RPT: NUM000 , como consecuencia de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias, ofreciéndole a la actora, la posibilidad de pasar a ser funcionaria interina o no hacerlo y mantenerse como empleada laboral, optando por esta última posibilidad.
QUINTO.- Por Decreto n 963/2015, de 12 de febrero, se dispuso la asignación a la actora de funciones propias de su Subescala en la F.M.C. Organismo autónomo del Ayto. de Avilés.
SEXTO.- La actora fue cesada por Decreto nº 887/2019, de 1 de febrero, como consecuencia de la tramitación de proceso selectivo, iniciado por Decreto nº 7.022/2017, de 23 de noviembre, que dispuso la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para la selección por el turno libre, de dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, correspondientes al Grupo/Subgrupo A/A2. Las plazas convocadas fueron incrementadas en dos más, al quedar desierta la promoción interna, por Decreto nº 3.348/2018, de 22 de mayo.
SÉPTIMO.- Consta en el Expediente nº NUM001 , que tramitado el referido proceso de selección, el Tribunal publicó en el tablón de anuncios electrónico del Ayto de Avilés, el día 29 de noviembre de 2018, el listado de candidatos incluidos en la relación de aprobados con propuesta de nombramiento a su favor (BOPA nº 286, de 12 de diciembre de 2018), siendo la primera Ariadna .
OCTAVO.- Los cuatro aspirantes propuestos, que superaron el proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, a efectos de su incorporación al Ayto. de Avilés, debían elegir el puesto de trabajo de la RPT, en que se incorporarían tras la toma de posesión de plaza.
NOVENO.- Obra en el Expediente de referencia, la oferta por la Dirección de Recursos Humanos de los puestos de trabajo del Ayto., correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión (Grupo/Subgrupo: A/A2, vacantes y dotados presupuestariamente, un total de 21 puestos de trabajo, eligiendo Ariadna el de Jefe/a Sección Formación, Acción Social y Asuntos Generales (Código RPT: NUM000 ), ocupado temporalmente por la actora.
DÉCIMO.- Al haber tomado posesión de la plaza y habiéndose adjudicado a la Sra. Ariadna el puesto con Código RPT NUM000 , se procedió el 1 de febrero de 2019 al cese de la actora, dada su condición de personal indefinido no fijo, según lo dispuesto en el Decreto nº 6.682/2007, de 5 de diciembre. Previamente por resolución de 17 de enero de 2019, se puso fin a la asignación temporal de funciones.
UNDÉCIMO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, y en el ramo de prueba de la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.
SEGUNDO.- Frente a estas pretensiones se opuso la representación demandada con las alegaciones obrantes en acta. Se invoca por dicha representación que '
TERCERO.- Se interesa con carácter principal la '
CUARTO.- Subsidiariamente se invoca la '
Se centró el debate, como ha señalado la representación actora en fase de conclusiones, no en precisamente en determinar los requisitos de la cobertura reglamentaria de plaza ocupada hasta un determinado momento, por personal
Pues bien, la indudable proximidad de fechas entre el cese de la actora (1 de febrero de 2019) y la previa reincorporación de la actora al puesto con Código RPT NUM000 (17 de enero de 2019), permite inferir que en la tramitación de expediente (del proceso selectivo de ingreso y proposición para el pertinente nombramiento como funcionarios de carrera), la entidad demanda conocía la cobertura definitiva de la plaza (Código RPT NUM000 ), que se adjudicaría, previa solicitud, a la Sra. Ariadna . Circunstancia que determinó a 'situar' deliberadamente a la actora en la misma, a fin de propiciar su cese desde la cobertura legal.
QUINTO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Por lo expuesto, en virtud de la potestad conferida por el artículo.117 de la Constitución Española , vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Susana , contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la Entidad demandada y en consecuencia condeno a esta a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia proceda, a opción por la actora: a) A la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, que equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 131,82 € día), desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia o b) abonar una indemnización por despido de 96.235,2 €, (s.e.u o.) determinando la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.
Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. 3320000065015419 debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Publicación', acreditando mediante la presentación justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta a formalización del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por lo que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para la interposición del recurso de suplicación debe autoliquidarse la tasa en el importe de 500 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el art. 7.2 de dicho texto legal, debiendo acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debiendo validado, al escrito procesal mediante el que realice el hecho imponible (art. 8.2). No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fé.
