Sentencia Social Nº 2570/...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 2570/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4110/2006 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2570/2007


Encabezamiento

11

Rec. Supli. Núm. 4110/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4110/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2570/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4110/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 200/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesús Luis y otros representado por el letrado don José A. Ruiz Salvador, contra Cramica Nulense S.A., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato CC.OO., actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados Jesús Luis y otros, contra la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores que a continuación se relacionan la cantidad de 1.146,54 euros:

Jesús Luis ,

Luis Enrique

Jose Ramón ,

Roberto

Leonardo

Guillermo

Emilio

Braulio

Benjamín

Alfonso

Ángel Jesús

Juan Luis

Luis Pablo

Luis Manuel

Carlos Francisco

Carlos María

Luis María

Luis Carlos

Luis Angel

Luis Miguel

Alvaro

Benedicto

Cristobal

Everardo

Germán

Jon

Millán

Silvio

Carlos Manuel

Juan Pedro

Benito

Fidel

Lucas

Vicente

Juan Antonio

Blas

Ildefonso

Jose Francisco .

Jose Pedro .

Gabino .

Rodrigo

Pedro Francisco

Fermín

Serafin

Alexander

Jesús

Jesús María

Felix .

Jose Miguel

Donato .

Jose Manuel

Enrique

Jose Pablo

Gaspar

Juan Miguel .

Plácido .

Eusebio .

Pedro Antonio

Rosendo

Gerardo

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador Luis la cantidad de 496,44 euros.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta en interés de los siguientes trabajadores: Carlos Alberto , Pedro y Ignacio ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los trabajadores en cuyo nombre e interés se formula la prestan servicios para la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., dedicada a la fabricación de azulejos, con la siguiente antigüedad y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras:

Grupo Cat. Prof. Antigüedad Salario

Jesús Luis 5 1-10-01 1458,68

Luis Enrique 5 10-12-99 2074,26

Jose Ramón 5 14-11-98 1980,43

Roberto 4 10-1-02 2017,23

Leonardo 5 4-9-98 2049,77

Guillermo 5 21-5-01 1616,47

Emilio 417-1-021948,07

Braulio 415-6-042273,92

Benjamín 524-4-962224,41

Alfonso 410-2-992036,74

Ángel Jesús 513-4-011918,85

Juan Luis 529-1-021538,24

Luis Pablo 524-4-021827,87

Luis Manuel 424-2-021774,81

Carlos Francisco 517-11-042156,01

Carlos María 31-10-852380,81

Luis María 524-4-962026,81

Luis Carlos 511-12-041966,17

Luis Angel 521-5-981947,78

Luis Miguel 47-6-041830,69

Alvaro 522-4-012077,89

Benedicto 41-10-042010,99

Cristobal 43-5-962051,38

Everardo 510-1-982127,02

Germán 512-11-962056,77

Jon 528-4-971941,31

Millán 412-8-011828,31

Silvio 510-1-972114,11

Carlos Manuel 58-5-991668,76

Juan Pedro 54-1-031677,06

Benito 58-4-971690,52

Fidel 51-10-042014,84

Lucas 51-4-022033,42

Vicente 530-4-981980,45

Juan Antonio 59-5-972089,19

Blas 511-6-001996,82

Ildefonso 59-5-972198,31

Jose Francisco .521-2-031975,96

Luis 525-7-051726,14

Jose Pedro .56-11-982122,94

Gabino .58-4-972091,77

Rodrigo 529-1-882154,46

Ignacio 51-4-021961,91

Pedro Francisco 515-1-962055,52

Fermín 41-2-012024,64

Serafin 512-11-962068,13

Alexander 516-11-961927,93

Jesús 41-10-041950,87

Jesús María 47-8-98 2211,79

Felix .53-4-962432,58

Jose Miguel 514-6-001862,12

Donato .313-11-852403,59

Jose Manuel 51-10-041455,34

Carlos Alberto 51-10-041446,69

Enrique 43-5-96 2225,79

Jose Pablo 32-1-872452,88

Pedro 55-3-021168,36

Gaspar 519-8-991541,64

Juan Miguel .52-4-961980,45

Plácido .518-6-962002,59

Eusebio .517-8-011860,22

Pedro Antonio 46-3-982001,41

Rosendo 414-2-021925,75

Gerardo 41-3-012069,19

2.- Que los citados trabajadores vienen prestando servicios en los siguientes puestos de trabajo

Jesús Luis Preparación tintas

Luis Enrique Clasificación Línea 4

Jose Ramón Cabezales Lin. 11-12

Roberto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Leonardo Cabezales Libre

Guillermo Preparación Tintas

Emilio Mecánico Esmaltadoras

Braulio Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Benjamín Esmaltadora L. 11-12

Alfonso Mecán. Esmal. L7-12

Ángel Jesús Clasific. Pivotando

Juan Luis Cabezales L. 9-10

Luis Pablo Clasfc. L. 9-10

Luis Manuel Mecánico Jorn. Parti.

Carlos Francisco Cabezales L. 5-6

Carlos María Jefe de Turno (toda la nave)

Luis María Cabezales

Luis Carlos Esmaltadoras L. 11-12

Luis Angel Robots L. 11-12

Luis Miguel Cabezales

Alvaro Cabezales L. 1-2

Benedicto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Cristobal Mecan. Esmal. L. 1-6

Everardo Prensas L. 1-6

Germán Clasific. L. 9-10

Jon Clasific. L. 4

Millán Mecánic. Clasif.

Silvio Clasific. L. 7-8

Carlos Manuel Carretillero

Juan Pedro Preparación de Tintas

Benito Clasific. L. 1

Fidel Clasific. L. 1

Lucas Prensas L. 1-6

Vicente Cabezales L. 7-8

Juan Antonio Clasific. L. 11-12

Blas Cabezales, sobrante

Ildefonso Clasific. L. 9-10

Jose Francisco .Clasific. L. 4-5

Luis Cabezales L. 11-12

Jose Pedro .Clasific. L. 2-3

Gabino .Clasific. L. 11-12

Rodrigo Esmaltadoras L. 11-12

Ignacio Preparación Pruebas

Pedro Francisco Carretillero Fábrica

Fermín Mecan. Clas. Lineas 1-14

Serafin Clasific. L 9-10

Alexander Esmaltadoras L. 5-6

Jesús Mecáni. Clas. Lineas 1 a 14

Jesús María Cabezales JEQ. L. 7-12

Felix .Esmaltadoras L. 3-4

Jose Miguel Cabezales L. 11-12

Donato .Jefe de Turno (Toda la nave)

Jose Manuel Cargas

Carlos Alberto Piezas espec. L.6. esmalt.

Enrique Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Jose Pablo Jefe de Turno (Toda la nave)

Pedro Piezas especiales L. 6-7

Gaspar Almacén

Juan Miguel .Esmaltadoras L. 1-2-3

Plácido .Clasific. L.1

Eusebio .Clasific. L. 4-5

Pedro Antonio Mecan. Clas. Líneas 1-14

Rosendo Mecan. Clas. Líneas 1-14

Gerardo Mecan. Clas. Líneas 1-14

3.- Las relaciones de trabajo en el seno de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón. El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que se establece en art. 23 del Convenio para los años 2004-2007 asciende a 3,94 euros/día trabajado en el año 2005. La empresa no abona a los actores el citado plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

3.- Los actores perciben en nómina los conceptos salariales de convenio y perciben además una gratificación voluntaria, complemento personal e incentivos y la denominada prima PRO. CAL, la cual se abona en cuantía fija y periódica por días o por meses de forma distinta para cada sección.

4.- Los días 13-7-01, 17-7-01 y 23-7-01 se procedió a la evaluación del ruido ambiental en los puestos de trabajo de los demandantes por el técnico del Servicio de Prevención de Unión de Mutuas, con la participación de Armando como delegado de prevención, constando en el informe de fecha 30 de julio de 2001 las siguientes conclusiones:

No se supera el nivel diario equivalente a 80 dBA en el puesto de trabajo de palista.

El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 DBA en los siguientes puestos de trabajo:

Clasificación de líneas 4 y 5

Robot líneas 2 y 3

Mantenimiento Hornos

Cabezales líneas 3 y 4

Cabezales líneas 7 y 8

Cabezales líneas 9 y 10

Cabezales líneas 11 y 12

Cabezales líneas 1,2 y 3

Esmaltador líneas 4, 5 y 6

Muestras y tintas

El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Clasificación líneas 2 y 3

Clasificación líneas 7 y 8

Clasificación líneas 9 y 10

Clasificación líneas 11 y 12

Robot líneas 7 y 8

Robot líneas 9 y 10

Robot líneas 11 y 12

Cabezales líneas 1 y 2

Esmaltador líneas 7, 8 y 9

Esmaltador líneas 10, 11 y 12

Bombos de esmalte

Prensas 1 a 6

Prensas 7 a 12

Atomizadores

Barredora

Se supera el nivel diario equivalente a 90 dBA o los 140 Dba de pico en los siguientes puestos de trabajo:

Bombos de tierra

Alimentador pulidora 1

Control pulidora 1

Carretillero

6.- Que el personal de mantenimiento está encuadrado en las secciones y trabajan en las líneas de producción salvo momentos puntuales que van al taller.

7.- La empresa pidió al Servicio de Prevención de Unión de Mutuas que efectuara nuevo estudio con el fin de evaluar la exposición a ruido, el cual se llevó a efecto los días 10 y 11 de agosto de 2004. Las mediciones efectuadas dieron los siguientes resultados reflejados en el informe de fecha 27 de agosto de 2004:

No se supera el nivel diario equivalente de 80 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Encargado de cortadora automática

Clasificador línea 1

Robots paletizado nº 2 y 3

Clasificador de líneas 2 y 3

Preparación serigrafías (tintas)

Cabezalista líneas 1 y 2

Cabezalista líneas 5 y 6

Pero, en el apartado OBSERVACIONES se hace constar que: En el puesto de trabajo del encargado de cortadora automática está parada la sección de pulido colindante. En el puesto de trabajo de clasificador línea uno está parada la linea de pulido próxima. En el puesto de trabajo de robots-paletizado nº 2 y 3 funciona la salida de emergencia del horno nº 4. En el puesto de trabajo de clasificador de líneas nº 2 y 3, el operario de salida hornos 1, 2 y3 realiza limpieza del área. En el puesto de trabajo de salida de hornos, 1, 2 y 3 se están realizando tareas de limpieza. En el puesto de trabajo de preparación de serigrafías, se están realizando tareas de limpieza con agua a presión. En el puesto de trabajo de cabezalista líneas 1 y 2 no pasan piezas en la línea 1. Y en el puesto de trabajo de cabezalista lineas 5 y 6 , la línea 6 está parada.

El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Molinos de esmalte

Prensas (nº 1 a Nº 6)

Clasificador/salida horno nº 4

Clasificador/salida horno nº 5

Robots palentizado líneas 4,5, y 6

Esmaltador líneas nº 1,2 y 3

Esmaltador líneas nº 4 y 5

Esmaltador líneas nº 7 y 8

Esmaltador líneas nº 9 y 10

Esmaltador líneas nº 11 y 12

Cabezalista líneas nº 3 y 4

Cabezalista líneas nº 7 y 8

Carretilla elevadora almacén interno

Maquina barredora

El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Atomizadores

Molinos de barbotinas

Se supera el nivel diario equivalente a 90 dBA o los 140 dBA en el puesto de trabajo de:

Almacén de cargas

8.- No constan mediciones del nivel de ruido existente en los puestos de trabajo Línea pieza especiales donde prestan servicios los trabajadores Carlos Alberto y Pedro y en el puesto de trabajo de preparación de pruebas donde presta sus servicios Ignacio .

9.- Que el art. 9 del Convenio aplicable establece que el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad se pagará a razón de 3,94 euros por día de trabajo (222 días ) más las vacaciones (25 días) y las pagas extras de verano y diciembre , lo que supone un total de 291 días de devengo del citado plus, o la parte proporcional del periodo trabajado. Los días efectivamente trabajados por los actores son 291 días para todos ellos excepto Luis que trabajó 126 días.

10.- Con fecha 27-1-06 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 9 de febrero de 2006, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 16 de febrero de 2006 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

11

Rec. Supli. Núm. 4110/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4110/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2570/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4110/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 200/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesús Luis y otros representado por el letrado don José A. Ruiz Salvador, contra Cramica Nulense S.A., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato CC.OO., actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados Jesús Luis y otros, contra la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores que a continuación se relacionan la cantidad de 1.146,54 euros:

Jesús Luis ,

Luis Enrique

Jose Ramón ,

Roberto

Leonardo

Guillermo

Emilio

Braulio

Benjamín

Alfonso

Ángel Jesús

Juan Luis

Luis Pablo

Luis Manuel

Carlos Francisco

Carlos María

Luis María

Luis Carlos

Luis Angel

Luis Miguel

Alvaro

Benedicto

Cristobal

Everardo

Germán

Jon

Millán

Silvio

Carlos Manuel

Juan Pedro

Benito

Fidel

Lucas

Vicente

Juan Antonio

Blas

Ildefonso

Jose Francisco .

Jose Pedro .

Gabino .

Rodrigo

Pedro Francisco

Fermín

Serafin

Alexander

Jesús

Jesús María

Felix .

Jose Miguel

Donato .

Jose Manuel

Enrique

Jose Pablo

Gaspar

Juan Miguel .

Plácido .

Eusebio .

Pedro Antonio

Rosendo

Gerardo

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador Luis la cantidad de 496,44 euros.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta en interés de los siguientes trabajadores: Carlos Alberto , Pedro y Ignacio ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los trabajadores en cuyo nombre e interés se formula la prestan servicios para la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., dedicada a la fabricación de azulejos, con la siguiente antigüedad y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras:

Grupo Cat. Prof. Antigüedad Salario

Jesús Luis 5 1-10-01 1458,68

Luis Enrique 5 10-12-99 2074,26

Jose Ramón 5 14-11-98 1980,43

Roberto 4 10-1-02 2017,23

Leonardo 5 4-9-98 2049,77

Guillermo 5 21-5-01 1616,47

Emilio 417-1-021948,07

Braulio 415-6-042273,92

Benjamín 524-4-962224,41

Alfonso 410-2-992036,74

Ángel Jesús 513-4-011918,85

Juan Luis 529-1-021538,24

Luis Pablo 524-4-021827,87

Luis Manuel 424-2-021774,81

Carlos Francisco 517-11-042156,01

Carlos María 31-10-852380,81

Luis María 524-4-962026,81

Luis Carlos 511-12-041966,17

Luis Angel 521-5-981947,78

Luis Miguel 47-6-041830,69

Alvaro 522-4-012077,89

Benedicto 41-10-042010,99

Cristobal 43-5-962051,38

Everardo 510-1-982127,02

Germán 512-11-962056,77

Jon 528-4-971941,31

Millán 412-8-011828,31

Silvio 510-1-972114,11

Carlos Manuel 58-5-991668,76

Juan Pedro 54-1-031677,06

Benito 58-4-971690,52

Fidel 51-10-042014,84

Lucas 51-4-022033,42

Vicente 530-4-981980,45

Juan Antonio 59-5-972089,19

Blas 511-6-001996,82

Ildefonso 59-5-972198,31

Jose Francisco .521-2-031975,96

Luis 525-7-051726,14

Jose Pedro .56-11-982122,94

Gabino .58-4-972091,77

Rodrigo 529-1-882154,46

Ignacio 51-4-021961,91

Pedro Francisco 515-1-962055,52

Fermín 41-2-012024,64

Serafin 512-11-962068,13

Alexander 516-11-961927,93

Jesús 41-10-041950,87

Jesús María 47-8-98 2211,79

Felix .53-4-962432,58

Jose Miguel 514-6-001862,12

Donato .313-11-852403,59

Jose Manuel 51-10-041455,34

Carlos Alberto 51-10-041446,69

Enrique 43-5-96 2225,79

Jose Pablo 32-1-872452,88

Pedro 55-3-021168,36

Gaspar 519-8-991541,64

Juan Miguel .52-4-961980,45

Plácido .518-6-962002,59

Eusebio .517-8-011860,22

Pedro Antonio 46-3-982001,41

Rosendo 414-2-021925,75

Gerardo 41-3-012069,19

2.- Que los citados trabajadores vienen prestando servicios en los siguientes puestos de trabajo

Jesús Luis Preparación tintas

Luis Enrique Clasificación Línea 4

Jose Ramón Cabezales Lin. 11-12

Roberto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Leonardo Cabezales Libre

Guillermo Preparación Tintas

Emilio Mecánico Esmaltadoras

Braulio Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Benjamín Esmaltadora L. 11-12

Alfonso Mecán. Esmal. L7-12

Ángel Jesús Clasific. Pivotando

Juan Luis Cabezales L. 9-10

Luis Pablo Clasfc. L. 9-10

Luis Manuel Mecánico Jorn. Parti.

Carlos Francisco Cabezales L. 5-6

Carlos María Jefe de Turno (toda la nave)

Luis María Cabezales

Luis Carlos Esmaltadoras L. 11-12

Luis Angel Robots L. 11-12

Luis Miguel Cabezales

Alvaro Cabezales L. 1-2

Benedicto Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Cristobal Mecan. Esmal. L. 1-6

Everardo Prensas L. 1-6

Germán Clasific. L. 9-10

Jon Clasific. L. 4

Millán Mecánic. Clasif.

Silvio Clasific. L. 7-8

Carlos Manuel Carretillero

Juan Pedro Preparación de Tintas

Benito Clasific. L. 1

Fidel Clasific. L. 1

Lucas Prensas L. 1-6

Vicente Cabezales L. 7-8

Juan Antonio Clasific. L. 11-12

Blas Cabezales, sobrante

Ildefonso Clasific. L. 9-10

Jose Francisco .Clasific. L. 4-5

Luis Cabezales L. 11-12

Jose Pedro .Clasific. L. 2-3

Gabino .Clasific. L. 11-12

Rodrigo Esmaltadoras L. 11-12

Ignacio Preparación Pruebas

Pedro Francisco Carretillero Fábrica

Fermín Mecan. Clas. Lineas 1-14

Serafin Clasific. L 9-10

Alexander Esmaltadoras L. 5-6

Jesús Mecáni. Clas. Lineas 1 a 14

Jesús María Cabezales JEQ. L. 7-12

Felix .Esmaltadoras L. 3-4

Jose Miguel Cabezales L. 11-12

Donato .Jefe de Turno (Toda la nave)

Jose Manuel Cargas

Carlos Alberto Piezas espec. L.6. esmalt.

Enrique Mecan. Clas. Lineas 1 a 14

Jose Pablo Jefe de Turno (Toda la nave)

Pedro Piezas especiales L. 6-7

Gaspar Almacén

Juan Miguel .Esmaltadoras L. 1-2-3

Plácido .Clasific. L.1

Eusebio .Clasific. L. 4-5

Pedro Antonio Mecan. Clas. Líneas 1-14

Rosendo Mecan. Clas. Líneas 1-14

Gerardo Mecan. Clas. Líneas 1-14

3.- Las relaciones de trabajo en el seno de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón. El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que se establece en art. 23 del Convenio para los años 2004-2007 asciende a 3,94 euros/día trabajado en el año 2005. La empresa no abona a los actores el citado plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

3.- Los actores perciben en nómina los conceptos salariales de convenio y perciben además una gratificación voluntaria, complemento personal e incentivos y la denominada prima PRO. CAL, la cual se abona en cuantía fija y periódica por días o por meses de forma distinta para cada sección.

4.- Los días 13-7-01, 17-7-01 y 23-7-01 se procedió a la evaluación del ruido ambiental en los puestos de trabajo de los demandantes por el técnico del Servicio de Prevención de Unión de Mutuas, con la participación de Armando como delegado de prevención, constando en el informe de fecha 30 de julio de 2001 las siguientes conclusiones:

No se supera el nivel diario equivalente a 80 dBA en el puesto de trabajo de palista.

El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 DBA en los siguientes puestos de trabajo:

Clasificación de líneas 4 y 5

Robot líneas 2 y 3

Mantenimiento Hornos

Cabezales líneas 3 y 4

Cabezales líneas 7 y 8

Cabezales líneas 9 y 10

Cabezales líneas 11 y 12

Cabezales líneas 1,2 y 3

Esmaltador líneas 4, 5 y 6

Muestras y tintas

El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Clasificación líneas 2 y 3

Clasificación líneas 7 y 8

Clasificación líneas 9 y 10

Clasificación líneas 11 y 12

Robot líneas 7 y 8

Robot líneas 9 y 10

Robot líneas 11 y 12

Cabezales líneas 1 y 2

Esmaltador líneas 7, 8 y 9

Esmaltador líneas 10, 11 y 12

Bombos de esmalte

Prensas 1 a 6

Prensas 7 a 12

Atomizadores

Barredora

Se supera el nivel diario equivalente a 90 dBA o los 140 Dba de pico en los siguientes puestos de trabajo:

Bombos de tierra

Alimentador pulidora 1

Control pulidora 1

Carretillero

6.- Que el personal de mantenimiento está encuadrado en las secciones y trabajan en las líneas de producción salvo momentos puntuales que van al taller.

7.- La empresa pidió al Servicio de Prevención de Unión de Mutuas que efectuara nuevo estudio con el fin de evaluar la exposición a ruido, el cual se llevó a efecto los días 10 y 11 de agosto de 2004. Las mediciones efectuadas dieron los siguientes resultados reflejados en el informe de fecha 27 de agosto de 2004:

No se supera el nivel diario equivalente de 80 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Encargado de cortadora automática

Clasificador línea 1

Robots paletizado nº 2 y 3

Clasificador de líneas 2 y 3

Preparación serigrafías (tintas)

Cabezalista líneas 1 y 2

Cabezalista líneas 5 y 6

Pero, en el apartado OBSERVACIONES se hace constar que: En el puesto de trabajo del encargado de cortadora automática está parada la sección de pulido colindante. En el puesto de trabajo de clasificador línea uno está parada la linea de pulido próxima. En el puesto de trabajo de robots-paletizado nº 2 y 3 funciona la salida de emergencia del horno nº 4. En el puesto de trabajo de clasificador de líneas nº 2 y 3, el operario de salida hornos 1, 2 y3 realiza limpieza del área. En el puesto de trabajo de salida de hornos, 1, 2 y 3 se están realizando tareas de limpieza. En el puesto de trabajo de preparación de serigrafías, se están realizando tareas de limpieza con agua a presión. En el puesto de trabajo de cabezalista líneas 1 y 2 no pasan piezas en la línea 1. Y en el puesto de trabajo de cabezalista lineas 5 y 6 , la línea 6 está parada.

El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Molinos de esmalte

Prensas (nº 1 a Nº 6)

Clasificador/salida horno nº 4

Clasificador/salida horno nº 5

Robots palentizado líneas 4,5, y 6

Esmaltador líneas nº 1,2 y 3

Esmaltador líneas nº 4 y 5

Esmaltador líneas nº 7 y 8

Esmaltador líneas nº 9 y 10

Esmaltador líneas nº 11 y 12

Cabezalista líneas nº 3 y 4

Cabezalista líneas nº 7 y 8

Carretilla elevadora almacén interno

Maquina barredora

El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos de trabajo:

Atomizadores

Molinos de barbotinas

Se supera el nivel diario equivalente a 90 dBA o los 140 dBA en el puesto de trabajo de:

Almacén de cargas

8.- No constan mediciones del nivel de ruido existente en los puestos de trabajo Línea pieza especiales donde prestan servicios los trabajadores Carlos Alberto y Pedro y en el puesto de trabajo de preparación de pruebas donde presta sus servicios Ignacio .

9.- Que el art. 9 del Convenio aplicable establece que el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad se pagará a razón de 3,94 euros por día de trabajo (222 días ) más las vacaciones (25 días) y las pagas extras de verano y diciembre , lo que supone un total de 291 días de devengo del citado plus, o la parte proporcional del periodo trabajado. Los días efectivamente trabajados por los actores son 291 días para todos ellos excepto Luis que trabajó 126 días.

10.- Con fecha 27-1-06 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 9 de febrero de 2006, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 16 de febrero de 2006 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa Cerámica Nulense. S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Castellón y su provincia, de fecha 28 de junio de 2006, en virtud de demanda presentada a instancia de (Copiad el nombre de los actores que figuran en el fallo incluidos aquéllos cuya pretensión se desestima) contra la recurrente; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa Cerámica Nulense. S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Castellón y su provincia, de fecha 28 de junio de 2006, en virtud de demanda presentada a instancia de (Copiad el nombre de los actores que figuran en el fallo incluidos aquéllos cuya pretensión se desestima) contra la recurrente; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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