Sentencia Social Nº 2571/...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Social Nº 2571/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1543/2008 de 04 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Nº de sentencia: 2571/2008

Resumen:
INCONPETENCIA

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1543/2008-maf

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001543 /2008 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000572 /2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que aprecia de oficio la incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 27 de Junio de 2006, el Complexo Hospitalario de Ourense, remitió a la demandante MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la factura número NUM000, por importe de 553,40.-?, por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Dª. Regina, trabajadora de la empresa "Inversiones Cacheiro S.L." los días 22 y 23 de Mayo de 2006.- La citada trabajadora inició situación de I.T. derivada de contingencias comunes el 23-5-2006.- SEGUNDO.-La empresa "Inversiones Cacheiro S.L." tiene concertada la cobertura de las contingencias tanto comunes como profesionales con la demandante MUTUA GALLEGA.- La citada empresa emitió en fecha 24-5-2006 talón solicitud de asistencia médica de la trabajadora Dª. Regina, por un accidente sufrido el 21-5-2006.- TERCERO.-La demandante MUTUA GALLEGA abonó la cantidad de 553,40.-? indicada en la factura n° NUM000, el 3-8-2006.- CUARTO.-En fecha 31-5-2007, la demandante MUTUA GALLEGA, formulo solicitud ante el SERGAS, de reintegro de la cantidad abonada.- Dicha reclamación fue desestimada, por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 29-6-2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que apreciando de oficio, la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 1543/2008-maf

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001543 /2008 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000572 /2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que aprecia de oficio la incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 27 de Junio de 2006, el Complexo Hospitalario de Ourense, remitió a la demandante MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la factura número NUM000, por importe de 553,40.-?, por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Dª. Regina, trabajadora de la empresa "Inversiones Cacheiro S.L." los días 22 y 23 de Mayo de 2006.- La citada trabajadora inició situación de I.T. derivada de contingencias comunes el 23-5-2006.- SEGUNDO.-La empresa "Inversiones Cacheiro S.L." tiene concertada la cobertura de las contingencias tanto comunes como profesionales con la demandante MUTUA GALLEGA.- La citada empresa emitió en fecha 24-5-2006 talón solicitud de asistencia médica de la trabajadora Dª. Regina, por un accidente sufrido el 21-5-2006.- TERCERO.-La demandante MUTUA GALLEGA abonó la cantidad de 553,40.-? indicada en la factura n° NUM000, el 3-8-2006.- CUARTO.-En fecha 31-5-2007, la demandante MUTUA GALLEGA, formulo solicitud ante el SERGAS, de reintegro de la cantidad abonada.- Dicha reclamación fue desestimada, por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 29-6-2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que apreciando de oficio, la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en los presentes autos sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria tramitados a instancia de dicha recurrente frente a los demandados SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (Sergas) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos declarar y declaramos la competencia del orden jurisdiccional social y, en consecuencia, decretamos la nulidad de actuaciones reponiendo las mismas al momento de dictar sentencia, a fin de que por la Magistrada de Instancia se proceda a dictar nueva resolución resolviendo el fondo del asunto y decidiendo el litigio con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, haciendo uso, si lo estima oportuno, de sus facultades para mejor proveer con audiencia, en tal caso, de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en los presentes autos sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria tramitados a instancia de dicha recurrente frente a los demandados SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (Sergas) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos declarar y declaramos la competencia del orden jurisdiccional social y, en consecuencia, decretamos la nulidad de actuaciones reponiendo las mismas al momento de dictar sentencia, a fin de que por la Magistrada de Instancia se proceda a dictar nueva resolución resolviendo el fondo del asunto y decidiendo el litigio con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, haciendo uso, si lo estima oportuno, de sus facultades para mejor proveer con audiencia, en tal caso, de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.