Sentencia Social Nº 2574/...re de 2004

Última revisión
14/09/2004

Sentencia Social Nº 2574/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 2574/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102714

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:4625


Encabezamiento

Recurso contra sentencia 1.562/2.004

Recurso contra Sentencia núm. 1.562/2.004

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.574/2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 1.562/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 1.117/2.003, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Melisa , asistido por Dª Arturo Garcia Cristobal, contra Dª Yolanda asistida por Dª Trinidad Ruiz Escudero, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2.004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por Dª Melisa, debo absolver y absuelvo a Dª Yolanda .".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª Melisa, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa demandada Dª Yolanda, con antigüedad de 1-10- 2.001 categoria profesional de ayudante de peluqueria , percibiendo un salario mensual prorrateado de 626,79 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 4-11-2.003 la actora firmó el documento de solicitud de baja en la Seguridad Social, en el que constaba como causa de su baja, la baja voluntaria, asimismo en dicha firmó el documento de liquidación y baja voluntaria , haciendo constar en el mismo, " no conforme por su comprobación". La empresa demandada expidió cheque bancario por la cantidad reflejada en el finiquito que no fue aceptado por la actora. La suscripción de dichos documentos la realizó la actora en presencia de Dª Mariana, Graduada Social que presta servicios de asesoramiento a la empresa demandada, a la que manifestó que rechazaba el cheque, porque previamente quería consultar en el sindicato si las cuantías eran correctas, percibiendo únicamente un cheque expedido por salarios del mes anterior. La actora leyó la documentación en presencia de la Graduada Social. TERCERO.- Que el dia 3-11-03 la actora y otra trabajadora de la empresa , mantuvieron discrepancias con la empresaria por los trabajos de los fines de semana, tras la cual ambas abandonaron la empresa, para regresar al dia siguiente para firmar los documentos. Ambas trabajadoras acudieron juntas el dia 4-11-, firmando los documentos que les entregó la Graduada Social. CUARTO.- Que el 24-11-03 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la parte actora, por nedio de su representación Letrada, disconforme con la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, de fecha 11 de febrero 2004, por la que se desestima la demanda por despido formulada, recurso de suplicación con un único motivo , con debido amparo procesal en el artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia , invocando la infracción del artº. 55. 1 y 4 y artº. 56 del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora ET, entendiendo que se trató de un despido verbal al que se debió anudar sus consecuencias legales, pues no aparece una clara y manifiesta voluntad de la trabajadora reveladora de su propósito, motivo que debe ser rechazado , pues inalterados los hechos probados que se aceptan, en los que consta que tras una discusión con la empresaria sobre los trabajos en fin de semana, abandona la empresa y acude al día siguiente, firmando su solicitud de baja en Seguridad Social, por baja voluntaria y otro documento de liquidación y baja voluntaria, haciendo constar en el mismo "no conforme por su comprobación", por querer comprobar en el Sindicato si las cuantías eran correctas, percibiendo en ese momento tan solo un cheque por los salarios del mes anterior , como recoge el propio recurrente, como causa extintiva de la relación laboral, ST.S.. 26 de noviembre 2001 , conforme declara esta Sala , con referencia a la dimisión del trabajador/a, como forma extintiva de la relación laboral, artº. 49. 1. d) ET, SS. 7 abril, 16 junio, 29 noviembre 2000, 8 noviembre 2001, 16 de enero, 18 de septiembre 2003 , núm. 3372 y 12 de febrero 2004, núm. 409, el citado precepto, del ET, exige que se exteriorice la voluntad extintiva , tanto de forma expresa, por manifestación verbal o escrita, como de modo tácito, deducida de actos o hechos demostrativos del inequívoco propósito de resolver la relación laboral, S.S.T.S.. 16 diciembre 1980, 27 junio 1983 , 19 de diciembre 1978 y 29 marzo 2001 evidenciando su inequívoca, clara y terminante voluntad de abandonar el puesto de trabajo, pues "la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con la finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente y de forma explícita , manifiestan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral", siendo la doctrina y la jurisprudencia unánime en el sentido de que una vez manifestada dicha voluntad de dimisión por parte del trabajador, esta es irrevocable sin el consentimiento del empresario, S.T.S. 26 febrero 1990, de esta Sala, SS. 1 de junio y 11 de noviembre 2002, núms. 842 y 5506 , por lo que inalterados los hechos probados, habiendo manifestado su intención de marcharse de la empresa tras la discusión de trabajo mantenida, firmando los documentos a que hizo referencia con anterioridad, no parece que razonablemente quisiera continuar en ese momento prestando servicios en la misma, por lo que si más tarde interpuso demanda por despido, tal actitud no tiene porque ser demostrativa de un despido real y efectivo, sino tal vez una tentativa de enmascarar , con tiempo para reflexionar o tras consulta especializada, la dimisión adoptada voluntariamente y por ello, aquella dimisión supuso la causa de extinción prevista en el art°. 49. 1. d) del ET y en ningún caso, despido , debiendo en consecuencia ser desestimado el motivo y el recurso, con confirmación de la Sentencia recurrida.

Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA. Melisa, contra la Sentencia del juzgado Social n° 9 de Valencia , de fecha 11 de febrero 2004, recaída en los autos promovidos por la misma, por Despido, debiendo confirmar y confirmando dicha resolución.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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