Última revisión
27/07/2007
Sentencia Social Nº 2575/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4516/2006 de 27 de Julio de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2575/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4516/06LC
Autos nº.- 315/06
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de HUELVA, Autos nº 315/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente Vicente Y CÍA ASESORES, S.L. Y Vicente , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios para Vicente y Cía. Asesores, S.L. desde el 15.06.92, como limpiadora, con un salario mensual de 635,50 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La prestación de servicios, no obstante el contrato, se desarrollaba principalmente en el domicilio del titular de aquella empresa, como empleada de hogar.
SEGUNDO.- El 28.02.06 se le comunicó verbalmente que dejaba de prestar servicios para los codemandados a partir de ese día, y que volviera unos días después a recoger la liquidación.
TERCERO.- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.
CUARTO.- La actora presentó una primera papeleta de conciliación ante el CMAC el 10.03.06, dirigida contra Vicente y Cía. Asesores S.L., sin que pudiera celebrarse el acto correspondiente el día señalado al no comparecer el demandado, que no constaba citado. El 26.04.06 volvió a presentar nueva papeleta de conciliación contra Vicente y Cía. Asesores,S.L. y contra D. Vicente , celebrándose el acto correspondiente el día 12.05.06 sin avenencia.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4516/06LC
Autos nº.- 315/06
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de HUELVA, Autos nº 315/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente Vicente Y CÍA ASESORES, S.L. Y Vicente , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios para Vicente y Cía. Asesores, S.L. desde el 15.06.92, como limpiadora, con un salario mensual de 635,50 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La prestación de servicios, no obstante el contrato, se desarrollaba principalmente en el domicilio del titular de aquella empresa, como empleada de hogar.
SEGUNDO.- El 28.02.06 se le comunicó verbalmente que dejaba de prestar servicios para los codemandados a partir de ese día, y que volviera unos días después a recoger la liquidación.
TERCERO.- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.
CUARTO.- La actora presentó una primera papeleta de conciliación ante el CMAC el 10.03.06, dirigida contra Vicente y Cía. Asesores S.L., sin que pudiera celebrarse el acto correspondiente el día señalado al no comparecer el demandado, que no constaba citado. El 26.04.06 volvió a presentar nueva papeleta de conciliación contra Vicente y Cía. Asesores,S.L. y contra D. Vicente , celebrándose el acto correspondiente el día 12.05.06 sin avenencia.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA. Marisol , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Huelva, de fecha 29 de junio 2006 , recaída en autos promovidos a su instancia, por Despido, debiendo confirmar dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA. Marisol , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Huelva, de fecha 29 de junio 2006 , recaída en autos promovidos a su instancia, por Despido, debiendo confirmar dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

