Sentencia Social Nº 2579/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 2579/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2423/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GUTIERREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA

Nº de sentencia: 2579/2014

Núm. Cendoj: 33044340012014102484

Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02579/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002423/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000621/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/sJUNQUERA BOBES, S.A.

Abogado/a:BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: Aureliano , Ernesto , Lucas Secundino , Juan Luis , AEA CONCURSALES SLP

Abogado/a:OLGA BLANCO ROZADA

Sentencia nº 2579/2014

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002423/2014, formalizado por la LETRADO BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de JUNQUERA BOBES, S.A., contra la sentencia número 406/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000621/2014, seguidos a instancia de Aureliano , Ernesto , Lucas , Secundino Y Juan Luis frente a JUNQUERA BOBES, S.A. y AEA CONCURSALES SLP, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Aureliano , Ernesto , Lucas , Secundino y Juan Luis presentaron demanda contra JUNQUERA BOBES, S.A. y AEA CONCURSALES SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2014, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º)La empresa demandada Junquera Bobes S.A. (A. 33.009.861), con domicilio social en Avda Oviedo 32 - Noreña y dedicada a industria cárnica, ocupa en la actualidad una plantilla de unos 95 trabajadores, siendo declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 24-7-14 dictado por el juzgado de lo mercantil nº 2 de los de Oviedo , designándose administrador concursal a la entidad AEA CONCURSALES S.L.P.

2º)Por auto de 18-8-2014 el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso (Nº 230/2014) acordó la suspensión de las relaciones laborales sin derecho a indemnización de unos 92 empleados, por un período de 2 meses desde la fecha de la resolución. Obra en autos un ejemplar de la resolución dándose por reproducida en su contenido.

3º)Presentaron el 18-7-14 demandas individuales por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que correspondieron a este juzgado por turno de reparto:

* Autos acumulados 621 a 625/14: - Aureliano , oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-3-07

- Lucas , oficial 2ª obrero con antigüedad de 3-8-90

- Secundino , oficial 1ª obrero con antigüedad de 5-8-2002

- Juan Luis , oficial 1ª obrero con antigüedad de 2.7.2001

- Ernesto , oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-8-2002.

* Autos acumulados 626 a 630/14: - Isidoro , oficial 1ª obrero con antigüedad de 2-2-2004

- Ricardo , oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-12-2008

- Luis Antonio , oficial 1ª obrero con antigüedad de 12-3-1980

- Cristina , oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-10-1997

- Blas , oficial 2ª obrero con antigüedad de 4-12-08.

Luis Antonio es miembro del Comité de empresa de la demandada, subscribiendo el Plan de Acompañamiento Social Definitivo al que se hará luego mención.

4º)Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 05-04-11 , se declaró la existencia de relación laboral entre la empresa y 37 trabajadores que figuraban como trabajadores y socios cooperativistas de la empresa SERVICARNE S.C.C.L. por el período comprendido desde enero de 2006 a diciembre de 2009, y ello consecuencia de una demanda de oficio presentada por la Inspección de Trabajo tras haber dado de Alta de oficio a los citados trabajadores en la empresa aquí demandada, emitiéndose un Acta de Liquidación de Cuotas por importe total de 626.043,06 €.

El 19-03-12 se modificó de oficio el Acta de Liquidación reduciéndola a la cantidad de 278.257,64 €.

Por resolución de la Tesorería general de la Seguridad Social, se concedió un aplazamiento de la deuda a partir del mes de junio de 2012 en 60 cuotas.

Entre los citados 37 trabajadores figuraban alguno de los hoy accionantes.

5º)Por la empresa JUNQUERA BOBES S.A. se presentó en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo el 28-07-11 solicitud de preconcurso, del cual desistió posteriormente el 28-11-11 por haber superado la situación de insolvencia, lo que fue admitido por el citado Juzgado por Auto de fecha 29-11-11 .

6º)Por Expediente de Regulación de Empleo nº 19-01-12, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 21 trabajadores de la empresa JUNQUERA BOBES S.A.

En el Plan de Acompañamiento social definitivo, se había acordado entre empresa y trabajadores la adopción de diversas medidas, entre ellas las siguientes:

Segundo.- Salarios.Para el presente ejercicio y también durante el período 01.01.2012 a 31.12.2012, primer año de vigencia del Plan de Viabilidad, se aplicarán y mantendrán los salarios establecidos en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas vigentes en esta fecha para el período 01.01.2010 a 31.12.2010, y por los conceptos y cuantías establecidos en dicho pacto colectivo.

Para el año 2013, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas para ese período (01.01.2013 a 31.12.2013), tomando como base de aplicación la tabla salarial vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo. Tal incremento está condicionado a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior arroje beneficios.

Para el año 2014, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas para ese período, tomando como base de aplicación los salarios que perciban los trabajadores en el año 2013. Del mismo modo tal incremento se condiciona a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior (2013) arroje beneficios.

Para el año 2015, a partir de uno de enero, los salarios vendrán determinados por los valores que correspondan aplicando el Convenio Industrias Cárnicas vigente para ese año.

Los salarios actuales para el conjunto de puestos indirectos, técnicos y administrativos se reducirán en un 15 % y con fecha de efectos uno de enero de 2012.

En su estructura, la nómina se adaptará a los conceptos establecidos en el convenio estatal del sector y vigentes en la actualidad.

Tercero.- Sistema de medición del rendimiento.Se alcanza el compromiso de que en enero de 2012, esté en funcionamiento en la Empresa el sistema Bedaux u otro sistema objetivo de medición del rendimiento. Las partes se comprometen a acordar el sistema, e implementar los parámetros de aplicación del mismo, con anterioridad a la fecha señalada.

Previa formación de alguno de sus miembros, el Comité participará en el establecimiento de los métodos y tiempos.

Este sistema tendrá un período de prueba de tres meses transcurridos los cuales, sin oposición, se convertirá en definitivo o en su defecto habrá de establecerse otro sistema alternativo de medición objetiva del rendimiento.

A los puestos de trabajo no medidos, a los indirectos, técnicos y administrativos se les modificarán los conceptos actuales de incentivos que pasarán a estar comprendidos bajo el epígrafe de convenio 'Plus sustitutorio de productividad'.

Igualmente será incentivada la calidad en un 10% sobre el salario base de cada trabajador. Tal incentivo se condiciona a que no exista ninguna devolución de clientes durante cada mes. En caso de devolución por causa de mala manipulación o clasificación errónea por parte de algún operario, se eliminará el incentivo a todo el personal de la sección de producción (vacuno o porcino) donde se haya generado la anomalía. En su caso, la decisión vendrá justificada por la 'no conformidad del cliente' comunicada por escrito y la valoración del departamento de calidad de la Empresa, dando traslado de todo ello al Comité de empresa.

Una vez implantado, se realizará una escala de incentivos en base al sistema Bedaux (o el equivalente en el sistema por el que se opte) entre 60-80 en la que se repartirá de forma proporcional un 25% sobre el salario base de vigente para cada trabajador.

MEDIDAS ECO NOMICAS, FINANCIERAS, INDUSTRIALES Y DE OTRA INDOLE

- Realización de un plan de viabilidad exhaustivo para poder mantener el negocio de la Empresa, situándola en una posición competitiva.

- Renegociación de la deuda con acreedores y bancos.

- Mantenimiento y consolidación de los sistemas de financiación.

- Reorganización y adecuación de los recursos tanto técnicos como humanos para minimizar costes y poder ser competitivos en el mercado.

- Adecuación de los horarios y de la jornada de trabajo para dar mejor respuesta a las exigencias del mercado.

- Mejorar la productividad de la empresa y retribuir en base a objetivos cumplidos.

- Inversiones que mejoren la productividad, modernicen nuestras instalaciones, aumenten la capacidad productiva y favorezcan el crecimiento a corto plazo, mejorando el impacto medioambiental e higiénico-sanitario.

- Conservar y mantener las instalaciones para garantizar el correcto funcionamiento y conseguir el nivel de ocupación óptimo.

- Diversificación del negocio, aportando al mercado otros productos que sean rentables, aprovechamiento de las instalaciones existentes.

- Apertura de nuevos mercados tanto nacionales como de exportación.

El apartado referido a salarios, era reproducción literal del acuerdo alcanzado entre las partes con motivo de la solicitud de preconcurso presentada por la empresa.

7º) Por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se acordó con fecha 04-04-13 iniciar procedimiento de declaración de lesividad de la resolución dictada el 19-03-12, interponiendo al efecto al correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a fin de que se anule la resolución de fecha 19-03-12, procedimiento que actualmente se encuentra en trámite.

8º) En el informe de gestión del año 2012 constan las siguientes consideraciones: 'Habría que empezar definiendo el año como muy difícil y complicado, en una coyuntura económica y financiera adversa.

Siguiendo las directrices del Plan de Viabilidad 2012-2014 se realizaron las siguientes acciones importantes:

- Reducción de Personal: Se ha llevado a cabo durante el año 2012, una reducción de la plantilla de trabajadores de 20 personas.

- Incremento margen comercial: se ha realizado una selección de clientes que junto a una mejoría en la gestión de la compras, ha permitido un significativo incremento en el margen comercial.

- Reducción de costes: Se han aplicado diferentes medidas entre las que caben destacar, la subcontratación de la línea de transporte de largo recorrido, eliminación de la línea de envasado, simplificación del servicio de seguridad y vigilancia, etc. Para el año 2012 no se consideró necesaria la reducción de los salarios, contemplada en el acuerdo con los trabajadores, al no producirse un ahorro significativo y de esta forma mejorar la motivación del personal.

No obstante se ha producido un hecho significativo adverso ya que debido a la entrada en vigor de la 'Ley de Bienestar Animal' se ha producido un cierre importante de granjas por lo que se ha reducido la cantidad de cerdos en el mercado con la consecuente subida del precio así como el cambio drástico en las condiciones de pago ya que son 'al contado' o con 'confirming'.

El incremento de los precios de compra, se ha podido repercutir al cliente no afectando al margen.

El cambio de las condiciones de compra que se arrastra desde el 2º trimestre ha afectado al margen.

El cambio de las condiciones de compra que se arrastra desde el 2º trimestre ha afectado mucho a la actividad ya que requería una nueva negociación con los Bancos para abrir líneas de confirming que se consideran riesgo financiero.

Con los 2 bancos de referencia para JUNQUERA BOBES S.A., se llegó el 31 de diciembre de 2012, a un acuerdo global para 3 años, permitiendo una estabilidad importante para la Sociedad.

El beneficio del año ha sido de 118.475,59 euros, lo que significa un cambio de tendencia y que la Sociedad está en proceso de cambio. Ello debe servir de base para beneficios futuros más importantes'.

En el informe de gestión del año 2013 se hace constar lo siguiente: 'habría que empezar definiendo el año como muy difícil y complicado, a la adversa coyuntura económica y financiera externa que todos conocemos hay que sumar una serie de aspectos internos y externos que han contribuido negativamente al desarrollo normal de la actividad de la empresa y por lo tanto a su cuenta de resultados, ascendiendo las pérdidas a 1.769.786,16 euros.

En la línea de porcino se ha producido una situación comercial muy complicada, con una reducción apreciable de márgenes de explotación producida por un incremento de la oferta en España derivada del cierre de Rusia a sus importaciones de productos de porcino.

En la línea del vacuno se ha producido un descenso del número de vacas en Asturias (principal mercado de compra) por lo que no se ha llegado al número de vacas mínimo necesario, con sus efectos negativos en la cuenta de resultados.

En el área de Personal se ha procedido a aplicar el pacto según el acuerdo firmado con los trabajadores en el año 2011.

En el área financiera se ha incorporado Caja Rural de Asturias para reforzar la financiación'.

9º) En noviembre de 2013 con efectos al 1º de octubre de 2013 se comenzaron a aplicar las reducciones salariales acordadas en el Plan de Acompañamiento Social.

10º) Catorce trabajadores de la antigua Servicarne ya integrados en Junquera Bobes S.A. demandaron de ésta el abono de ciertas cantidades impagadas y diferencias salariales de 12/2011 a 07/2013, dictándose sentencias el 11-9-13 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (autos 821 a 827/2012 , 830/12 a 833/12 , ...), por las que la demandada resultó condenada a pagarles un total de 97.483,66 €; iniciándose por el citado juzgado un procedimiento de ejecución por importe total de 43.238,79 €.

Entre los demandantes figuraban Aureliano , Blas , Ricardo , Juan Luis , Cristina .

11º) En el año 2012 se produjeron unos ingresos extraordinarios de 122.396,71 € por enajenación del inmovilizado consecuencia de la venta de camiones de la empresa.

12º) El 20-03-13 se firmó un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, con motivo de la decisión de la empresa de externalizar el servicio de despiece de porcino en las propias instalaciones de la empresa que sería realizado por empresas externas, garantizando la empresa que ello no supondría una afectación de los derechos laborales de la plantilla, garantizando la carga de trabajo para el mantenimiento de los puestos de trabajo.

13º) En 2014 (31.1.14) la empresa procedió a extinguir los contratos de trabajo de cuatro operarios por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción). Se han enjuiciado los despidos de dos de ellos, Carlos María (director de RRHH) y Alberto (veterinario) que fueron declarados procedentes por sentencias de 25-4-14 y 22-V-14 dictadas por el juzgado de lo social nº 6 de los de Oviedo (demandas 234 y 245/2014). Ejemplares de las mismas obran en autos dándose por reproducidas en su contenido.

Por sentencia de 23-06-14 (autos 488-14) el juzgado de lo social nº 1 de Oviedo desestimó la pretensión de resolución contractual actuada por don Gustavo (oficial de 2ª administrativo, con funciones de jefe de compras), fundada en impagos salariales (acogiendo empero la reclamación salarial acumulada), así como en la modificación de sus condiciones de trabajo, retributivas, y en el área funcional, nuevas funciones que se decían atentatorias a su dignidad personal.

La sentencia que consta en autos por copia simple no impugnada se da asimismo aquí por incorporada.

14º) De la última sentencia resulta según recoge su hecho probado decimotercerolo siguiente:

«En fecha 23 de enero de 2.014 la empresa coloca en el tablón de anuncios la siguiente circular 'Ante la grave situación que atraviesa la empresa, debidamente comunicada a los legales representantes de los trabajadores con lo que se vienen manteniendo reuniones periódicas desde octubre de 2.013, el pasado día 13 de enero de 2.014 la empresa formuló una propuesta para tratar de solucionar las cantidades pendientes entre empresa y trabajadores, tanto como consecuencia de los pagos indebidos en las nóminas de enero a septiembre del pasado año 2.013, como por la demora en el pago de las pagas extras y mensualidades pendientes.

Dicha propuesta, que establecía un calendario de pagos y proponía una compensación de las pagas extraordinarias, fue, rechazada en la asamblea de trabajadores celebrada el día 15 del presente mes de enero.

A la vista del resultado de la votación, y del rechazo de la misma, nos vemos en la necesidad de adoptar otras medidas de las que se irán puntualmente informando.

Como primera medida se procede a comunicar a cada uno de los trabajadores, el importe de los pagos indebidos que se han sucedido en el abono de los salarios de enero a septiembre del año 2.013 y a llevar a cabo una compensación con las cantidades pendientes de pago por parte de esta entidad.

En todo caso, la empresa quiere manifestar públicamente a la totalidad de la plantilla, su disposición a mantener el acuerdo propuesto y a pactar individualmente con cada trabajador una solución a este problema retributivo.

Atentamente'.

49 trabajadores se adhirieron a esa propuesta».

Ello es avalado asimismo por la testifical practicada en estos autos de MSCT de otro de los miembros del Comité de empresa, don Rosendo .

15º) Cuando la asamblea de trabajadores en enero de 2014 rechazó la propuesta empresarial de condonación de las pagas extras adeudadas al personal (Verano y Navidad 2013), y de aplazamiento de las mensualidades atrasadas: 50% de la nómina de noviembre de 2013 y 100% de la de diciembre de 2013, fue cuando la empresa quiso aplicar el pacto de reducción salarial desde 1.1.13, compensando deudas, dirigiendo a su personal el 29.1.14 comunicación individual idéntica para cada empleado con variación de las solas concretas cifras, no sólo pues a los aquí diez demandantes, comunicación que verbigracia en el caso de Gustavo -oficial de 2ª administrativo- rezaba:

'El pasado ejercicio 2013 se le ha venido abonando una retribución superior a la debida conforme al pacto suscrito entre la empresa y el Comité el pasado año 2012, generando un pago indebido en las mensualidades de Enero a Septiembre -ambos inclusive-, que asciende a la suma de 3.398,22 euros brutos, cantidad esta que ha de ser reintegrada a la empresa, sirviendo la presente como reclamación formal.

Como quiera que la empresa tiene pendiente de pago el importe de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, así como el 50 % de la mensualidad de Noviembre y el salario de Diciembre, que en su conjunto asciende a 6.502,44 euros brutos, efectuando una compensación de las referidas cuantías la cifras arrojan un resultado a su favor de 3.104,22 euros brutos.

Queda a su disposición el desglose de las cantidades correspondientes a las retribuciones pendientes así como las sumas correspondientes a los pagos mensuales indebidos'.

16º) Nueve de los demandantes (excluido parece ser Ricardo ), y otros distintos trabajadores (así el miembro del comité de empresa Rosendo ), han presentado demandas individuales en materia de reclamación salarial solicitando el abono de las pagas extras de Verano y Navidad de 2013, la actualización salarial 2013, ... , reclamación que comprende o abarca asimismo las diferencias en lo relativo a la productividad o rendimientodesde X/2013. Han correspondido por reparto a este juzgado de lo social nº 3, y a los de igual clase nº 2, 5 y 6 de Oviedo, con fechas de señalamiento de los actos de conciliación y juicio: 15-12-14, 2.7.15, 23.3.15, 5.2.15.

17º) Entre los 49 trabajadores que aceptaron la propuesta empresarial se encuentra Ricardo , que el 15-V-14 firmó documento del tenor:

'Primero.- Que como consecuencia del abono indebido realizado los meses de Enero a Septiembre de 2013, ambos inclusive, al no haber sido aplicado el pacto suscrito el pasado 13 de Enero de 2012 entre la empresa y el Comité, se ha generado un pago indebido al trabajador aquí compareciente, y, en consecuencia una diferencia a favor de la empresa de 1316,77 € brutos.

Segundo.- Por su parte la empresa adeuda al trabajador aquí compareciente las pagas extra de Julio y Diciembre, y el 50% de la mensualidad de Noviembre y la retribución íntegra de Diciembre del año 2013.

Tercero.- Que ambas partes han alcanzado un principio de acuerdo transaccional para compensar las deudas respectivas, alcanzándolo en los siguientes términos:

1º.- La empresa renuncia a reclamar las diferencias por pagos indebidos de Enero a Septiembre de 2013.

2º.- El trabajador renuncia al percibo de las pagas extras de Verano y Navidad del año 2013, si bien la empresa se compromete con el trabajador abajo firmante a abonarle, de una sola vez, en el año 2015, una tercera paga extraordinaria, por un importe equivalente a la paga extra de Verano renunciada, siempre y cuando se cierre el ejercicio 2014 con beneficios suficientes para realizar el pago. Igualmente una tercera paga extra en el año 2016 equivalente al importe de la paga de Navidad de 2013 renunciada, condicionada también a la obtención de beneficios suficientes en el ejercicio 2015.

Si en alguno de los ejercicios 2014 y 2015, se obtuvieran pérdidas o no se generasen beneficios suficientes para el pago de la correspondiente paga extra renunciada, este derecho no se perdería, sino que se trasladaría al ejercicio inmediatamente posterior.

Dichas pagas se le harían efectivas al trabajador junto con el abono de la retribución del mes de Abril de cada uno de los años referidos.

3º.- La empresa se compromete a abonar al trabajador aquí compareciente las cantidades debidas correspondientes al 50% del mes de Noviembre y a la retribución del mes de Diciembre, que asciende en su conjunto a 1942,45 € brutos, en los siguientes plazos:

- 15 de mayo de 2014 (50% del mes de noviembre de 2013 y 75% del mes de diciembre de 2013)

- 10 de junio de 2014 (25% restante del mes de diciembre de 2013).

4º.- Ambas partes se comprometen a dejar sin efecto cualquier tipo de reclamación derivada de las sumas pendientes entre las partes, a las que se ha hecho alusión en el presente documento, dándose por totalmente finiquitadas respectivamente, en lo que hace a las mensualidades y conceptos retributivos referidos en el presente documento, sin que nada más se tengan que reclamar por dichos conceptos y períodos.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro... '.

18º) En Junquera Bobes, S.A. desde hace al menos 20 años al personal obrero contratado por ésta se le venían abonando por productividad o rendimiento tres conceptos retributivos mensuales:

- prima producción de alrededor del 25% del salario base

- incentivo producción de unos 8,00 €

- excedente producción de alrededor del 10% del salario base.

En cambio al personal obrero procedente de Servicarne una vez integrado en Junquera Bobes S.A. se le abonaba sólo una p.s. producción (prima o plus sustitutorio productividad) de sobre unos 92,33 € mes con ligeras variaciones.

Las sentencias que dictó el 11-9-13 el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo ya referidas, contenían condena al pago de diferencias salariales que en su mayor importe o montante lo eran por el concepto de plus de productividad.

19º) Tras las sentencias de 11-9-13 Junquera Bobes S.A. varió el sistema retributivo de todo el personal obrero de la misma, afectado o no por dichas sentencias, suprimiendo aquellos 3 conceptos retributivos: prima producción, incentivos producción y excedente producción, pasando a recoger en nóminas un único concepto de productividad de cuantía muy inferior, y así por ejemplo:

- A Aureliano , en una 1ª nómina de octubre de 2013 se le reconoce por p. producción 275,90 €, pero se le abonan 92,33 €, en la de enero de 2014 se recogen por 'incentivos producción' 160,00 €, en la de febrero de 2014 por incentivos producción 125,85 €, en la de marzo de 2014 por incentivos producción 134,67 €, en la de mayo de 2014 por incentivos producción 157,71 €.

- A Lucas , que venía percibiendo en 2013 mensualmente p. producción por valor de 271,87 o 263,10 € según meses de 31 ó 30 días, incentivo producción de 8,05 € y exc. producción de 108,81 € ó 105,30 € según asimismo los meses fueran de 31 ó 30 días, en octubre de 2013 se recoge en nómina del mismo por p.s. producción 92,33 €, enero y febrero de 2014 estuvo en I.T., consignando las nóminas siguientes por 'incentivos producción': marzo 2014 134,11 €, abril 2014 124,85 €, mayo 2014 118,11 €.

- A Secundino , pasan a abonársele en nómina de octubre de 2013 (parte estuvo en IT) 58,48 por P.S. Producción, recogiendo las nóminas siguientes por 'incentivos producción': Enero 2014 129,60 €, febrero 2014 132,18 €, Marzo 2014 134,67 €, Abril 2014 101,30 €, Mayo 2014 149,47 €.

- A Juan Luis , en octubre 2013 se le abonan por P.S. Producción (parte estuvo en I.T.) 83,10 €, la de noviembre de 2013 recoge por igual concepto 92,33 €, y la de diciembre de 2013 89,35 €, las nóminas siguientes recogen por 'incentivos producción': Enero 2014 (parte en IT) 54,40 €, Febrero 2014 132,18 €, Marzo 2014 133,59 €, Abril 2014 125,13 €, Junio 2014 129,20 €, Julio 2014 72,09 €, exorándosele por carta de 29.7.14 hasta nuevo aviso de acudir al puesto de trabajo conservando todos los derechos derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa.

- A Ernesto , que estaba en I.T. se le abona en nómina de X/2013 por p.s. producción suma de 15,39 €. Continuaría en I.T. hasta avanzado V/2014, nómina de mayo que recoge por 'incentivos producción' 79,15 €.

- A Cristina , se la abonan en octubre de 2013 por 'p.s. producción' 92,33 €, pese a entregarle la demandada otra nómina de 10/2013 en la que se recogen por p. producción 275,90 €, recogiendo por el mismo concepto p.s. producción la de noviembre de 2013 92,33 € y 43,09 € la de diciembre de 2013 (a mediados de diciembre inició IT, que al parecer continúa).

- A Luis Antonio , que venía cobrando los meses de 31 días 275,90 € por p. producción (los de 30 días unos 267,00 €), 8,05 € por incentivos producción (los de 30 días unos 8,00 €) y por excedente producción 110,36 € (los de 30 días unos 106,80 €), en X/13 se le abonan por p.s. producción 92,33 €, pese a que otra nómina del mismo mes recoge por p. producción 275,90 €, recogiendo por 'incentivos producción' las nóminas de 2014 los importes de:

- Enero 144,80 € - Abril 125,13 €

- Febrero 126,59 € - Mayo 139,65 €.

- Marzo 128,63 €

- A Isidoro , se le abonan por p.s. producción 92,33 € en octubre de 2013, otra nómina de igual período recogía por p. producción 275,90 €, recogiendo las de 2014 por 'incentivos producción' como cantidades a abonar:

Enero 160,00 €

Febrero 124,79 €

Marzo 134,67 €

Mayo 149,44 €.

- A Ricardo , su nómina de 11/2013 recoge por p.s. producción 92,33 €, la de diciembre 2013 55,40 € (parte en I.T.). En 2014 por 'incentivos producción' las nóminas del mismo recogen:

Febrero 123,08 € (trabajó 20 días)

Marzo 117,21 € (trabajó 24 días)

Abril 110,50 € (trabajó 22 días)

Mayo 103,09 (trabajó 15 días)

Junio 103,09 € (trabajó 12 días)

Julio 72,09 € (23 días).

- A Blas , se la abonan en X/13 por p.s. producción 92,33 € pese a que otra nómina de igual período recoge por p. producción 271,87 €. Enero, febrero, marzo, abril, y casi todo mayo 2014 está en I.T., recogiendo la nómina de V/14 por 'p. sust. productividad' 2,98 €. Nómina de septiembre 2013 del mismo consigna por p. producción 263,10 €.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demandaformulada por don Aureliano , don Lucas , don Secundino , don Juan Luis y don Ernesto , contra la empresa Junquera Bobes S.A. (A. 33.009.861), y la administración concursal de la empresa (entidad AEA Concursales S.L.P.), declaro nulala modificación sustancial (colectiva) de las condiciones de trabajo del personal demandante, afectante al sistema de remuneración por productividad-incentivos, dejándola sin efecto y valor algunos y debiendo la empresa reponerles en las condiciones de trabajo previas a la modificación de efectos 1.10.2013, con los abonos correspondientes desde entonces; condenándose a la demandada en tales términos y previo rechazo de los distintos óbices procesales por ella denunciados. Con absolución de la administración concursal.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por JUNQUERA BOBES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de octubre de 2014.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

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A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por don Aureliano , don Lucas , don Secundino , don Juan Luis y don Ernesto , contra la empresa Junquera Bobes S.A. y la administración concursal de la empresa (entidad AEA Concursales S.L.P.), y declara nula la modificación sustancial (colectiva) de las condiciones de trabajo del personal demandante, relativa al sistema de remuneración por productividad-incentivos, dejándola sin efecto y condenando a la empresa a reponerles en las condiciones de trabajo previas a la modificación de efectos 1 de octubre de 2013, con los abonos correspondientes desde entonces, absolviendo a la administración concursal. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada interesando la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO.- Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS se solicita por la parte recurrente la modificación del ordinal décimo noveno para que se suprima la expresión, 'Tras las sentencias de 11-9-13 Junquera Bobes S.A. varió el sistema retributivo de todo el personal obrero de la misma, afectado o no por dichas sentencias, suprimiendo aquellos 3 conceptos retributivos: prima producción, incentivos producción y excedente producción, pasando a recoger en nóminas un único concepto de productividad de cuantía muy inferior' y se le de la redacción alternativa que propone en relación con los cinco trabajares que accionan en estos autos, y ello porque en primer lugar, es contrario a la realidad ya que la mayoría de los demandantes nunca habían percibido dichos conceptos retributivos según demuestran los recibos de salarios; en segundo lugar, las cantidades percibidas a partir del mes de octubre de 2013 son superiores a las que venían percibiendo con anterioridad; y por último, porque la sentencia de 11 de septiembre de 2013 solo alude a un plus, que es precisamente el plus de producción, reconociendo diferencias de un periodo anterior.

En relación con este motivo del recurso debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 193 b) LJS dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia, se exige el concurso de unos requisitos entre los cuáles se localiza tanto la concreción del error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, cuanto que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios probatorios, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicho juzgador.

Sólo la conjunta concurrencia de los presupuestos reseñados permitirá, en su caso, la prosperabilidad del motivo de suplicación analizado, lo que no es predicable en el supuesto que nos ocupa de la modificación fáctica propuesta, ya que en primer lugar, tiene como apoyo las nóminas de los trabajadores y las mismas no revelan per se el exigido y ya reseñado error patente y claro de la Juzgadora de instancia en su apreciación, pues por ejemplo, del hecho de que existan dos nóminas del mes de octubre de 2013, con importes distintos para el plus de productividad, no cabe deducir que se haya abonado el superior y no el inferior, tal y como se declara probado, siendo simplemente una afirmación de parte.

En segundo lugar, en el ordinal décimo octavo se declara probado lo siguiente: 'En Junquera Bobes, S.A. desde hace al menos 20 años al personal obrero contratado por ésta se le venían abonando por productividad o rendimiento tres conceptos retributivos mensuales:

- prima producción de alrededor del 25% del salario base

- incentivo producción de unos 8,00 €

- excedente producción de alrededor del 10% del salario base.

En cambio al personal obrero procedente de Servicarne una vez integrado en Junquera Bobes S.A. se le abonaba sólo una p.s. producción (prima o plus sustitutorio productividad) de sobre unos 92,33 € mes con ligeras variaciones.

Las sentencias que dictó el 11-9-13 el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo ya referidas, contenían condena al pago de diferencias salariales que en su mayor importe o montante lo eran por el concepto de plus de productividad'.

Conforme a este relato, cuya modificación no se pretende, resulta intrascendente la revisión propuesta, pues es obvio por un lado, que algunos de los actores, si procedían de Servicarne, percibían sólo un plus de productividad y por importe de 92,33 euros, y por otro, que es precisamente a raíz de serles reconocidas diferencias salariales por este concepto retributivo, a falta de otra justificación razonable, cuando se produce la modificación. Conclusión fáctica alcanzada por la Juzgadora de instancia una vez valorada la totalidad de la prueba practicada y que resulta de imposible modificación con la simple documental reseñada por la recurrente.

TERCERO.- Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia la empresa demandada infracción de los artículos 41 y 82.3 ET , en relación con el pacto de 24 de noviembre de 2011 suscrito entre el comité y la empresa, trasladado al plan de acompañamiento social de 13 de enero de 2012. Considera en síntesis que lo que pretenden cuatro de los cinco demandantes es percibir unos complementos que no percibían y a los que no tienen derecho, ya que el pacto suscrito en noviembre de 2011, y revalidado en enero de 2012, lo que hace es suprimirlos y tal supresión no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues no se pueden modificar unas condiciones que nunca fueron aplicadas por la empresa. Otra cosa es que consideren los trabajadores que se les debe abonar el plus de productividad en cuantía superior, pero ello generaría una reclamación por diferencias salariales. Entiende la recurrente que tanto el artículo 82.3 ET (descuelgue salarial) como el artículo 41del mismo texto legal relativo a la modificación de condiciones de trabajo dieron cobertura a los pactos de 2011 y 2012 y por tanto a la reducción salarial realizada.

La infracción jurídica que se denuncia no puede entenderse producida porque como señala la jurisprudencia de forma reiterada, no puede prosperar la revisión en derecho de la sentencia de instancia, cuando no se hayan alterado los presupuestos de hecho que en la resolución combatida se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación entre ambos presupuestos; doctrina a la que también alude la sentencia de 16 de febrero de 2000 , si bien para inaplicarla al supuesto que en ella se planteaba, pues no es predicable con carácter general para todos aquellos casos en que no se solicite o no prospere la revisión fáctica, sino sólo a aquellos en que la revisión sustantiva tenga como presupuesto necesario la modificación de la narración fáctica, que es lo que aquí sucede, pues basándose todos los razonamientos del motivo en la inexistencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de unos trabajadores, ya que se suprime lo que nunca se percibió, y la reducción del plus de productividad en cuanto a otros con base en los pactos suscritos en el año 2011, ha quedado incólume el relato fáctico de la sentencia recurrida, del que resulta:

1º La productividad del personal obrero estaba integrada por tres conceptos retributivos mensuales (prima producción de alrededor del 25% del salario base; incentivo producción de unos 8,00 €; y excedente producción de alrededor del 10% del salario base).

2º El personal obrero procedente de Servicarne, una vez integrado en Junquera Bobes S.A., debía percibir los mismos conceptos salariales por rendimiento o productividad y se le abonaba sólo una prima o plus sustitutorio de productividad de unos 92,33 € mes.

3º Las sentencias que dictó el 11 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo , contenían condena al pago de diferencias salariales que en su mayor importe o montante lo eran por el concepto de plus de productividad.

4º Tras dichas sentencias Junquera Bobes S.A. varió el sistema retributivo de todo el personal obrero de la misma, afectado o no por dichas sentencias, suprimiendo aquellos tres conceptos retributivos, pasando a recoger en nómina un único concepto de productividad de cuantía muy inferior.

5º Por la empresa Junquera Bobes S.A. se presentó en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo el 28 de julio de 2011 solicitud de preconcurso, del cual desistió posteriormente el 28 de noviembre de 2011 por haber superado la situación de insolvencia, lo que fue admitido por el citado Juzgado por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 .

6º Por Expediente de Regulación de Empleo nº 19-01-12, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 21 trabajadores de la empresa demandada. En el Plan de Acompañamiento social definitivo, se había acordado entre empresa y trabajadores la adopción de diversas medidas, entre ellas las siguientes:

- Reducción de los salarios actuales para el conjunto de puestos indirectos, técnicos y administrativos en un 15 % y con fecha de efectos 1 de enero de 2012.

- Implantación en enero de 2012 del sistema Bedaux u otro sistema objetivo de medición del rendimiento, sistema que tendría un período de prueba de tres meses.

7º En el informe de gestión del año 2012 constan entre otras consideraciones que 'no se consideró necesaria la reducción de los salarios, contemplada en el acuerdo con los trabajadores, al no producirse un ahorro significativo y de esta forma mejorar la motivación del personal'.

8º En noviembre de 2013 con efectos al 1 de octubre se comenzaron a aplicar las reducciones salariales acordadas en el Plan de Acompañamiento Social.

Con tales antecedentes el motivo, y por tanto el recurso, han de decaer, ya que ni resulta de aplicación el pacto de noviembre de 2011 en el que se prevé únicamente la reducción salarial de los trabajadores que ocupan puestos indirectos, técnicos y administrativos, no del personal obrero respecto del cual nada se establece, ni puede ampararse tampoco la reducción salarial que deriva de la modificación del régimen retributivo de la productividad del personal obrero en un nuevo sistema de rendimiento no implantado, o en un descuelgue salarial que da cobertura al pacto, ya que además de que ninguna referencia se hace en tal pacto, como hemos dicho, al personal obrero, no se trata de una simple rebaja salarial sino de la modificación del sistema retributivo de la productividad o rendimiento que desde hace veinte años ha venido aplicándose en la empresa, y que ha determinado un cambio sustancial en las remuneraciones de los trabajadores.

El hecho de que el personal procedente de la empresa Servicarne no hubiera llegado a percibir los tres conceptos salariales que integraban la productividad hasta las sentencias de 11 de septiembre de 2013 , no impide la estimación de sus demandas, pues la modificación que sin duda se ha producido de las condiciones de trabajo, al variarse sustancialmente aquel sistema retributivo, afecta a todo el que lo percibe y también al que debiera percibirlo, y de hecho lo tiene reconocido por sentencia judicial firme al darle la razón respecto a las diferencias salariales reclamadas por tal concepto.

Lo expuesto determina la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia impugnada.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por JUNQUERA BOBES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Aureliano , Ernesto , Lucas , Secundino Y Juan Luis contra la empresa recurrente y la administración concursal de dicha empresa AEA CONCURSALES S.L.P., sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al letrado de la parte impugnante la suma de 600€, en concepto de honorarios.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir

La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS , si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta con el número 3366 en el Banco Español de Crédito, oficina de la calle Pelayo 4 de Oviedo número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo concepto: '37 Social Casación Ley 36-2011'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, también en el campo concepto, separados por un espacio con la indicación 'recurso' seguida del código '37 Social Casación Ley 36-2011'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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