Sentencia Social Nº 2581/...io de 2003

Última revisión
19/06/2003

Sentencia Social Nº 2581/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 19 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2581/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102334

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5312


Encabezamiento

3

Recurso contra Sentencia núm. 1628/03

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

Presidente

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2581/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1628/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1060/02, seguidos sobre maternidad, a instancia de Dª. Silvia , asistida por el Letrado D. Carlos Vercet Botet, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de congruencia y estimando en parte la demanda instada por Silvia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad con una base reguladora diaria de 31'41 euros, y efectos desde el 15-4-02, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su abono".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora, Silvia : inició descanso por maternidad el 15-4-02, solicitando al INSS. el abono de la prestación por maternidad, que le fue reconocido en resolución de 7-5-02, con una base reguladora diaria de 5'54 euros y efectos desde el 15-4-02. Interpuesta Reclamación Previa por disconformidad con la cuantía , fue desestimada en Resolución de 5-8-02. 2.- La actora presta sus servicios, desde julio-01, como médico de especialidades no quirúrgicas, para la Generalitat Valenciana, personal estatutario médico temporal (sustitución), siendo su último nombramiento con fecha alta y baja el 15-4-02 , con 2 días cotizados en el mes de marzo-02 por importe total de 171'66 euros. 3.- La actora del 1-2-01 al 30-6-01, prestó servicios para Agrupación Clínica, con categoría de Médico de familia. 4.- A la actora, durante los 12 meses anteriores al del hecho causante, le corresponden las siguientes bases de cotización por contingencias comunes: Marzo-02 (2 días) = 171'66. Febrero-02 (5 días) = 429'15. Enero-02 (8 días) = 686'64. Diciembre-01 (11 días) = 916'63. Noviembre-01 (3 días) = 249'99. Octubre-01 (14 días) = 1.153'60. Septi-01 (14 días) = 1.166'62. Agosto-01 (30 días) = 2.499'90. Julio-01 (16 días) = 1.333'28. Junio-01 (30 días) = 1.985'84. Mayo-01 (30 días) = 1.442'42. Abril-01 (30 días) = 1.442'42".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sentencia que estima la demanda de la actora, médico al servicio de la Generalidad, para realizar guardias médicas, de modo fijo discontinuo, sobre base reguladora en prestación de Incapacidad Temporal , por maternidad, alegando infracción de los artículos 5.2 R.D. 144/99 aplicado por la sentencia, y del artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 13 D 1646/1972, por los que la base reguladora de esta prestación será la misma que la de Incapacidad Temporal, por causa común , o sea, la base de cotización del mes anterior a la baja, y no como hace la Sentencia , la suma de las cotizaciones del año anterior, dividida por los días de cotización , porque le parece más justo y como consta que en el mes anterior la base reguladora es la reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si se han infringido los artículos alegados, pues según el artículo 45.1 d) Estatuto de los Trabajadores prestación económica de maternidad sustituye las rentas perdidas por el trabajador y se estima el motivo y el recurso.

Fallo

Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 17 de febrero de 2003 y desestimando la demanda Dª. Silvia absolvemos a la recurrente.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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