Sentencia Social Nº 2583/...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Social Nº 2583/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1687/2009 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2583/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009102723

Resumen:
46250340012009102723 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2583/2009 Fecha de Resolución: 09/09/2009 Nº de Recurso: 1687/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

R. C.Sent nº 1687/09

Recurso contra Sentencia núm. 1.687/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.583 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1687/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 685/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Victoriano , contra Transrodisan SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ue desestimando la demanda planteada por D. Victoriano, debo absolver y absuelvo de la misma a TRANSRODISAN S.L. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Victoriano, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios para Transrodisan S.L., desde el 15-05-2003, con la categoría profesional de conductor y un salario día de 1.805,82 ? con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El gerente de la empresa , D. Juan Carlos, mantuvo una conversación con el actor el 28 de julio, en la que se trató la mala situación económica de la mercantil y el traslado de su actividad a Zaragoza, que el actor no quería aceptar, por lo cual se le ofreció extinguir su relación de mutuo acuerdo y se le envió a la asesoría para que le calculasen cuánto le podría corresponder.El actor se personó entonces en la gestoría y manifestó que lo había despedido, lo que desmintió el Sr. Juan Carlos por teléfono. El demandante envió a la empresa , el 30-07-2008, un telegrama con el siguiente texto: "Ruego confirmación despido verbal efecto 28 de julio. Lugar y fecha de reincorporación", siendo recibido el 01-08-2008. El 04-08-2008 la empresa envió al actor , a su domicilio sito en partida de El Altet, Polígono 1,70 un telegrama diciendo "Una vez finalizado su periodo de vacaciones le rogamos se incorpore en su puesto de trabajo mañana día 5-8-08", el cual no pudo entregarse por estar la casa cerrada dejando aviso, de lo que correos advirtió a la empresa el día 8-8-08.El 8-8-08 la empresa envió al actor un burofax manifestando que se había recibido el telegrama pidiendo confirmación del despido verbal y que se le intentó contestar por telegrama de 4-8-08 que no había sido despedido y que debía incorporarse a su puesto de trabajo tras sus vacaciones, no habiendo sido retirado pese al aviso.Nuevamente la empresa quería dejar constancia de que no había sido despedido sino quedaba en situación de vacaciones del 4 de julio al 4 de agosto, que debía reincorporarse a su trabajo y que , tal como le había indicado el asesor laboral Sr. Epifanio, estaban a su disposición los salarios de la paga extra y nóminas de Junio y Julio de 2008, requiriéndole nuevamente para que compareciera a su puesto de trabajo o justificara las razones de su incomparecencia , advirtiéndole de la adopción de medidas disciplinarias en caso contrario. Igualmente se dejó aviso al actor en el buzón de su casa dos veces , sin que fuera retirado.El 14- 8-08 la empresa remitió un nuevo burofáx al actor requiriéndole para su inmediata reincorporación o justificación de sus ausencias, advirtiéndole del ejercicio de medidas disciplinarias. Igualmente se dejó aviso en el buzón y no fue retirado.El 19-8-08 la empresa acordó el despido del actor por faltas injustificadas al trabajo, que el actor tiene impugnado ante el juzgado nº 1 (folios 27 a 29 y 54 a 77 y confesión empresa y actor, valorados en su conjunto).TERCERO.- El actor planteó conciliación ante el SMAC por despido el 6-8-08, celebrándose el acto sin avenencia el 27-8-08 en el cual la empresa adujo que el actor no había sido despedido verbalmente , que le había remitido telegrama el 4-8-08 y dos burofaxes los días 8 y 14-8-08 requiriéndole para su reincorporación o para que justificara su incomparecencia, que se había negado a retirar, y que el 19 de agosto le habían comunicado su despido disciplinario.CUARTO.- La parte actora no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.QUINTO.- La demandada curso la baja no voluntaria del actor en TGSS con efectos del 20-8-08 (folio 37). SEXTO.- El 6-8-08 el demandante planteó conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad, celebrándose el acto con avenencia el 27-8-08 (folio 38).SÉPTIMO.- El actor entregó el móvil que le había proporcionado la empresa y las llaves del vehículo el día 28 de agosto (confesión empresa y actor). ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada del actor se formula recurso frente a la sentencia que desestimó su demanda, en la que se pedía que se determinara si aquél trabajador había sido objeto de un despido verbal el 28 de julio de 2008, circunstancia negada en la resolución recurrida , a la que se achaca en el único motivo recogido en dicho escrito la infracción del artículo 49.1 "d" y "k" del ET .

Pero el motivo debe decaer, pues conforme el inalterado relato fáctico, singularmente el prolijo segundo hecho probado, no se deduce que en aquél momento la empresa tuvo la intención de despedir al actor , y menos de manera verbal, pues lo único que hubo fue una conversación de ambas partes en la que se habló de la posibilidad de rescindir la relación laboral, para lo cual el trabajador acudió a la gestoría donde llevan los asuntos laborales de la empresa para que le calcularan cuanto le podría corresponder , pero no por que se le hubiera despedido, lo que fue desmentido categóricamente por el propio empresario, corroborado por una conversación telefónica mantenida ese mismo día, y en posteriores misivas dirigidas al actor, la última a través de burofax , no recogido por el trabajador, al que se le conminó con su reincorporación a la empresa tras sus vacaciones concluidas el 4 de agosto de ese citado 2008, en diferentes avisos no retirados por él.

En definitiva, como quiera que el litigio seguido en la instancia quedó reducido a dicha cuestión, el recurso debe seguir igual suerte desestimatoria, pues a partir de los datos referidos, no impugnados por el trabajador, lo cierto es que la decisión recurrida no infringe la normativa citada en el recurso, que por tanto debe ser desestimado.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Victoriano contra la setencia dictada por el juzgado de lo Social núm.2 de Alicante de fecha 18 de noviembre de 2.008 en virtud de demanda formulada frente a Transrodisan S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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