Última revisión
27/07/2007
Sentencia Social Nº 2589/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4657/2006 de 27 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2589/2007
Encabezamiento
Recurso nº 4657/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 27 de julio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PALICRISA LIMPIEZA Y JARDINES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 154/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alicia contra Palicrisa Limpieza y Jardines, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Alicia , prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Palicrisa Limpiezas y Jardines, desde el 8/04/1988, con la categoría de limpiadora, y percibiendo un salario de 32,31 Euros (f.41).
SEGUNDO.- La demandada notifica, a la actora, carta de despido de efectos 3/02/06:
"Por la presente se le notifica su despido de esta empresa, con efectos desde el día 3 de Febrero 2006. El motivo por el que se toma tal decisión es el siguiente:
Durante el mes de Agosto pasado, en la oficina en la que Ud viene realizando su trabajo, Agencia Estatal Tributaria Administración de Nervión San-Pablo, esta empresa ha tenido serias dudas de que haya cumplido el horario de trabajo que tenia fijado, que era de 14 a 22 horas, en concreto se tenia la sospecha de que Ud abandona el trabajo antes de terminar el horario mencionado.
Citado mes, era Ud la encargada de conectar la alarma y cerrar la puerta de la Administración mencionada, y dado que la hora de conexión de la alarma queda registrada en la central de alarma correspondiente, con fecha 6 de septiembre de 2005, se solicitó a Agencia Estatal Tributaria de Sevilla, Unidad Regional de Bienes y Servicios se facilitara la hora de conexión de alarma en la Administración Nervión-San Pablo.
Por escrito de fecha 21 de diciembre pasado, se ha recibido la información solicitada, y de ella se desprende que los días y hora en que se conectó la alarma, fueron:
DIA HORA CONEXIÓN
01/08/2005.........22.07.51"
02/08/2005.........21.54.50"
03/08/2005.........22.40.19"
05/08/2005.........21.04.57"
08/08/2005.........18.04.40"
09/08/2005.........18.19.40"
09/08/2005.........18.19.40"
10/08/2005.........18.34.23"
11/08/2005.........18.59.10"
12/08/2005.........16.42.57"
16/08/2005.........18.24.15"
17/08/2005.........21.03.40"
18/08/2005.........18.43.04"
19/08/2005.........19.44.50"
22/08/2005.........21.42.06"
23/08/2005.........20.57.07"
El resultado es que todos los días que Ud ha conectado la alarma, lo ha hecho con anterioridad a la terminación de su jornada de trabajo que es a las 22 horas, destacando los días, 8.9.10.11.12.16.18.19.23 y 30 de Agosto, en los que abandona su puesto de trabajo con mas de una hora de antelación; en el caso del día 12 de Agosto, conecta Ud la alarma a las 16 horas 42 minutos y 57 segundos, con más de cinco horas antes de la terminación de la jornada de trabajo.
A la vista de los hechos, anteriormente indicados, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder al despido por la causa mencionada, no pudiendo permitir tales comportamientos, pues de ello se produce serios problemas para esta empresa, que realiza servicios contratados con la Agencia Estatal Tributaria, poniendo en peligro la continuidad del servicio, lo que no es admisible."
La empresa conoció los hechos en el mismo mes de Agosto, solicitando a la A.T, los horarios de conexión de la alarma el 6/09/05, (f.39 ).
TERCERO.- La actora, los días antes reseñados, salió del centro de trabajo en las horas antes, también reseñadas.
CUARTO.- Palicrisa, se subrogo el 1/1/05, como empleadora, tras Eurolimp, S.A. La actora no ha tenido, sanción alguna, ni apercibimiento, por anticipar su salida, del centro de trabajo, antes de finalizar la jornada.
En el mes de Agosto de 2005 la actora presto sus servicios junta a la hija de Josefa del Valle.
CUARTO.- En el contrato de trabajo administración de A.E.T, de Nervión, prestan servicios para Palicrisa la actora y Josefa del Valle, excepto en el mes de Agosto del 2005, en que esta última fue sustituida por su hija, saliéndose de tal centro de trabajo al acabar de desarrollar las tareas, y antes de acabar la jornada de trabajo, sin que Palcrisa haya advertido a ambas trabajadoras de la inadecuación de tal conducta. Ambas, al irse, conectan la alarma (f.30 a 33 y 40).
QUINTO.- El 13/02/06 es formulada papeleta ante el CMAC, celebrado sin avenencia el 21/02/06 (f.5)."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 4657/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 27 de julio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PALICRISA LIMPIEZA Y JARDINES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 154/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alicia contra Palicrisa Limpieza y Jardines, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Alicia , prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Palicrisa Limpiezas y Jardines, desde el 8/04/1988, con la categoría de limpiadora, y percibiendo un salario de 32,31 Euros (f.41).
SEGUNDO.- La demandada notifica, a la actora, carta de despido de efectos 3/02/06:
"Por la presente se le notifica su despido de esta empresa, con efectos desde el día 3 de Febrero 2006. El motivo por el que se toma tal decisión es el siguiente:
Durante el mes de Agosto pasado, en la oficina en la que Ud viene realizando su trabajo, Agencia Estatal Tributaria Administración de Nervión San-Pablo, esta empresa ha tenido serias dudas de que haya cumplido el horario de trabajo que tenia fijado, que era de 14 a 22 horas, en concreto se tenia la sospecha de que Ud abandona el trabajo antes de terminar el horario mencionado.
Citado mes, era Ud la encargada de conectar la alarma y cerrar la puerta de la Administración mencionada, y dado que la hora de conexión de la alarma queda registrada en la central de alarma correspondiente, con fecha 6 de septiembre de 2005, se solicitó a Agencia Estatal Tributaria de Sevilla, Unidad Regional de Bienes y Servicios se facilitara la hora de conexión de alarma en la Administración Nervión-San Pablo.
Por escrito de fecha 21 de diciembre pasado, se ha recibido la información solicitada, y de ella se desprende que los días y hora en que se conectó la alarma, fueron:
DIA HORA CONEXIÓN
01/08/2005.........22.07.51"
02/08/2005.........21.54.50"
03/08/2005.........22.40.19"
05/08/2005.........21.04.57"
08/08/2005.........18.04.40"
09/08/2005.........18.19.40"
09/08/2005.........18.19.40"
10/08/2005.........18.34.23"
11/08/2005.........18.59.10"
12/08/2005.........16.42.57"
16/08/2005.........18.24.15"
17/08/2005.........21.03.40"
18/08/2005.........18.43.04"
19/08/2005.........19.44.50"
22/08/2005.........21.42.06"
23/08/2005.........20.57.07"
El resultado es que todos los días que Ud ha conectado la alarma, lo ha hecho con anterioridad a la terminación de su jornada de trabajo que es a las 22 horas, destacando los días, 8.9.10.11.12.16.18.19.23 y 30 de Agosto, en los que abandona su puesto de trabajo con mas de una hora de antelación; en el caso del día 12 de Agosto, conecta Ud la alarma a las 16 horas 42 minutos y 57 segundos, con más de cinco horas antes de la terminación de la jornada de trabajo.
A la vista de los hechos, anteriormente indicados, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder al despido por la causa mencionada, no pudiendo permitir tales comportamientos, pues de ello se produce serios problemas para esta empresa, que realiza servicios contratados con la Agencia Estatal Tributaria, poniendo en peligro la continuidad del servicio, lo que no es admisible."
La empresa conoció los hechos en el mismo mes de Agosto, solicitando a la A.T, los horarios de conexión de la alarma el 6/09/05, (f.39 ).
TERCERO.- La actora, los días antes reseñados, salió del centro de trabajo en las horas antes, también reseñadas.
CUARTO.- Palicrisa, se subrogo el 1/1/05, como empleadora, tras Eurolimp, S.A. La actora no ha tenido, sanción alguna, ni apercibimiento, por anticipar su salida, del centro de trabajo, antes de finalizar la jornada.
En el mes de Agosto de 2005 la actora presto sus servicios junta a la hija de Josefa del Valle.
CUARTO.- En el contrato de trabajo administración de A.E.T, de Nervión, prestan servicios para Palicrisa la actora y Josefa del Valle, excepto en el mes de Agosto del 2005, en que esta última fue sustituida por su hija, saliéndose de tal centro de trabajo al acabar de desarrollar las tareas, y antes de acabar la jornada de trabajo, sin que Palcrisa haya advertido a ambas trabajadoras de la inadecuación de tal conducta. Ambas, al irse, conectan la alarma (f.30 a 33 y 40).
QUINTO.- El 13/02/06 es formulada papeleta ante el CMAC, celebrado sin avenencia el 21/02/06 (f.5)."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Que estimando el recurso de suplicación formulado por PALICRISA LIMPIEZA Y JARDINES S.A. debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, declarando la procedencia del despido practicado por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por PALICRISA LIMPIEZA Y JARDINES S.A. debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, declarando la procedencia del despido practicado por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

