Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2589/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1450/2006 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO MEJUTO, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 2589/2008
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1450/06-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A Coruña, uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001450/2006 interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa COMERCIAL XANQUEI S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000564/2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 1 de diciembre de 1958, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como conductor para la empresa Comercial Xanquei S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFEFIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en, resolución de fecha 22 de abril de 2005, acordó la declaración del actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos 75 y 110, con derecho al percibo de 1.081'81 euros. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de junio de 2005.- TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente total es la de 9.523'21 euros anuales; y para la de incapacidad permanente parcial es la de 26'16 euros diarios.- CUARTO.- D. Bernardo presenta un cuadro clínico residual de limitación de unos 10° de la flexión de la articulación metacarpofalángica del 2° dedo de la mano derecha. Limitación discreta de la pronación del miembro superior derecho. Cicatrices quirúrgicas en codo derecho y región frontal izquierda.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra MUTUAL CYCLCPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Empresa COMERCIAL XANQUEI, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1450/06-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A Coruña, uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001450/2006 interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa COMERCIAL XANQUEI S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000564/2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 1 de diciembre de 1958, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como conductor para la empresa Comercial Xanquei S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFEFIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en, resolución de fecha 22 de abril de 2005, acordó la declaración del actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos 75 y 110, con derecho al percibo de 1.081'81 euros. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de junio de 2005.- TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente total es la de 9.523'21 euros anuales; y para la de incapacidad permanente parcial es la de 26'16 euros diarios.- CUARTO.- D. Bernardo presenta un cuadro clínico residual de limitación de unos 10° de la flexión de la articulación metacarpofalángica del 2° dedo de la mano derecha. Limitación discreta de la pronación del miembro superior derecho. Cicatrices quirúrgicas en codo derecho y región frontal izquierda.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra MUTUAL CYCLCPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Empresa COMERCIAL XANQUEI, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que con desestimación del recurso interpuesto por Don Bernardo, confirmamos la sentencia que con fecha 30/12/05 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Lugo , y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto por Don Bernardo, confirmamos la sentencia que con fecha 30/12/05 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Lugo , y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
