Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 3, Rec 168/2018 de 23 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: GALAN PARADA, JESUS CARLOS
Nº de sentencia: 259/2018
Núm. Cendoj: 09059440032018100062
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2676
Núm. Roj: SJSO 2676:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00259/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Equipo/usuario: MIV
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En BURGOS, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000168/2018 a instancia de Dª. Ruth , que comparece por sí misma asistida de la Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas contra HASTIN SC, que comparece representado y asistido de Letrado D. Ion Santiago Sánchez; Olegario , que comparece representado y asistido de Letrado D. Ion Santiago Sánchez; Tomasa , que comparece por sí misma asistida de Letrado D. Santiago Llorente Tricio.
ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
17 noviembre 2015 a 9 enero 2016 (50%): obra o servicio determinado consistente en 'las que se le requieran de acuerdo con su categoría para cumplir con la campaña navideña'
22 febrero 2016 a 2 marzo 2016 (50%): interinidad para sustituir a otra trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
3 marzo 2016 a 10 marzo 2016: no consta contrato
14 marzo 2016 a 19 marzo 2016: interinidad para sustituir a otra trabajadora
16 mayo 2016 a 31 mayo 2016: no consta contrato
8 junio 2016 a 11 junio 2016: interinidad para sustituir a otra trabajadora
23 junio 2016 a 24 junio 2016: igual que el anterior
16 julio 2016 a 30 julio 2016 (50%): no consta contrato
5 septiembre 2016 a 5 octubre 2016: no consta contrato
5 diciembre 2016 a 5 enero 2017 (50%): no consta contrato
30 enero 2017 a 9 febrero 2017: interinidad para sustituir a otra trabajadora
22 abril 2017 (12,5%): no consta contrato
28 a 29 abril 2017 (7,5%): no consta modalidad de contrato temporal pactada
6 mayo 2017 (2,5%): no consta modalidad de contrato temporal pactada
12 mayo 2017 (7,5%): contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora
18 al 20 mayo 2017 (20%): no consta modalidad de contrato temporal pactada
Ocho al 10 junio 2017 (22,5%): contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora
14 a 17 junio 2017 (39,3%): no consta modalidad de contrato temporal pactada
26 junio 2017: contrato de interinidad sin indicación del trabajador sustituido
tres a 13 julio 2017 (57,5%): contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora
desde 7 noviembre 2017 (50%): contrato para obra o servicio determinado consistente en impartición de cursos sobre la confección de abalorios.
Su categoría es la de vendedora B, su centro de trabajo se encontraba en Burgos y su salario a jornada completa, incluida prorrata de pagas extras, de 15.105,34 €, abonado mediante transferencia bancaria.
Fundamentos
No obstante, en base a lo solicitado por la parte demandante y constando que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad según se ha manifestado por todas las partes, por lo que no es posible una readmisión efectiva, procede, de acuerdo con el art. 110.1 b) LRJS , declarar en la presente resolución la extinción de la relación laboral, teniéndose por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, con condena a la empresa al abono de la misma, calculada hasta la fecha de la sentencia, así como al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, de conformidad con STS de 21.7.16 .
- de conformidad con el art. 8 ET , los contratos a tiempo parcial y los contratos para obra o servicio determinado deben celebrarse necesariamente por escrito y de conformidad con el art. 6 del RD 2720/1998 , también los contratos de interinidad. En el caso que nos ocupa de la documental aportada por la empresa resulta la existencia de diversos periodos de prestación de servicios, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, en los que, o bien no consta la celebración de contrato de trabajo o bien se aporta el contrato, pero no se indica la modalidad contractual pactada. En ambos casos el efecto es el que se deriva, respectivamente, de los arts. 8.2 y 15.3 ET , es decir, la presunción de celebración por tiempo indefinido y, en caso de contratación a tiempo parcial, de jornada completa, condición que se aplica no solo a los periodos afectados por los defectos observados sino a toda la secuencia contractual a partir de los mismos (en concreto, desde el 3.3.16, en que no hubo contrato que formalizase el trabajo realizado) pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando (entre otras, sentencias de 16/4/1999 , 20/2/1997 , 18/5/1992 , 20/6/1992 , 29/3/1993 y 21/9/1993 ) que en las series de contratos temporales masivos que responden a una misma relación laboral, cuando cualquiera de ellos carece de causa o resulta inválido por contravenir las disposiciones impuestas en su regulación propia con carácter necesario, la relación laboral deviene en indefinida, cualquiera que sea el contrato temporal de los celebrados, el defectuoso, por aplicación de los arts. 3.5 y 15.1.7 ET .
- lo expuesto determina la aplicación de un salario según convenio a jornada completa de acuerdo con la categoría de vendedor B pues la trabajadora no ha acreditado que realizase funciones de vendedor A, que exige tener a cargo al resto del personal del establecimiento (art. 29 convenio colectivo), función que la testigo propuesta por la propia demandante se atribuye a sí misma.
- En todo caso, y con afectación a los contratos previos al 3.3.16, en cuanto al tiempo de prestación de servicios no hay interrupciones superiores a mes y medio, por lo que es computable toda la secuencia de contratos, manteniéndose la unidad esencial del vínculo, de acuerdo con doctrina reiterada recogida, entre otras, en STS de 2/11/2009 , que, remitiéndose a otras de 17 de Diciembre de 2007 y 30 de Junio de 2009 , señala que 'Esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 (RJ 19997540) (rec. 4936/1998 ); 15 de febrero de 2000 (rec. 2554/1999 ); 15 de noviembre de 2000 (rec. 663/2000 ); 18 de septiembre de 2001 (rec. 4007/2000 ); 27 de julio de 2002 (rec. 2087/2001 ) 19 de abril de 2005 (rec. 805/2004 ) y 4 de julio de 2006 (rec. 1077/2005 )'.
Debe tenerse en cuenta, además, que solo en relación con el último periodo se aprecia una interrupción relevante, cuatro meses, y que, incluso en esta situación sería de aplicación la doctrina referida, habida cuenta de la situación de fraude de ley que se ha justificado y que la prestación de servicios ha estado integrada por 21 periodos temporales en un intervalo de poco más de dos años para la realización de la misma actividad productiva. En este sentido, STSJ de Castilla y León, Burgos, de 17.12.15 .
Fallo
Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Ruth contra la empresa Hastin SC, Don Olegario y Doña Tomasa , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, así como la extinción de la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a Hastin SC a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora 2.162,34 € en concepto de indemnización y 4.510,91 € en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido (3.2.18) hasta la presente resolución. Todo ello con responsabilidad solidaria de los codemandados en defecto de los bienes sociales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
