Última revisión
22/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 5/2018 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 259/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100114
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5489
Núm. Roj: SJSO 5489:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: MRR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En León, a 15 de junio de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, como
Antecedentes
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada compareciente HENNES & MAURITZ S.L. contestó a la demanda; no hubo disconformidad con antigüedad, salario y categoría profesional, oponiéndose al fondo.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y para informes el 6/6/2018, al haberse aportado ingente documentación y en formato electrónico, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
Se acompañó finiquito.
ID H&M Club Persona registrada Usuario nº transacciones Periodo
NUM001 Carlos Jesús NUM002 248 11/08/2017-27/09/7017
NUM003 Sabina NUM002 153 05/08/2017-27/09/2017
NUM004 Sonia NUM002 62 05/08 2017-23/09/2017
NUM005 Virtudes NUM002 130 21/07/2017-18/08/2017
Fundamentos
Alega: la medida sancionadora aplicada no es la idónea como consecuencia de los actos atribuidos a la trabajadora ya que eran realizados bajo la supervisión e instrucción de la store manager de la tienda quien constantemente presionaba a la plantilla para ser el número 1 de España en su propio beneficio traducido en incentivos económicos, utilizando todo tipo de artimañas como inducir a los empleados a la utilización de códigos ID de clientes diferentes a los tickets de venta con la finalidad de incrementar el SOR. La actuación ha sido generalizada en la tienda siguiendo las instrucciones de la store manager por toda la plantilla, no de forma consciente sino por coacciones de ésta, y es que la obtención de un IPAD y una tarjeta regalo por importe de 50 € o 100 € solo canjeable en la propia tienda, no compensa la posible pérdida de un puesto de trabajo indefinido. Además, la formación suministrada en la primera fase de lanzamiento de H&M Club ha sido inadecuada en lo relativo a las condiciones de uso realizada a través de una documentación insuficiente y sin base legal alguna. A mayor abundamiento, según diversas publicaciones la empresa ha reducido su margen bruto y prepara varios cierres de tiendas para este año por lo que a juicio de esta parte el despido disciplinario aplicado tiene como única finalidad la selección de una serie de trabajadores que ya no son necesarios en la empresa por la baja productividad de ésta evitando el abono de las indemnizaciones y salarios correspondientes.
Por su parte la empresa demandada se ha opuesto a tal pretensión alegando: que los hechos contenidos en la carta de despido son ciertos y el despido procedente.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.- 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º (causas acreditadas), resulta del informe y las testificales; se examinará con más detalle en los siguientes fundamentos.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Estas irregularidades realmente no se niegan en la demanda, además de quedar acreditadas por el informe y testificales: el testimonio de Fabiana quien ratifica el informe e indica que aparecía en las grabaciones la demandante y otras tres y los clientes eran distintos pese a usarse el mismo código en todos los casos.
Esto es negado terminantemente por la interesada ( Camila), quien testifica diciendo que no sabía nada de estas irregularidades hasta que le avisó seguridad y se lo confesó la propia Gloria; dice que ella no tiene programa para controlar esto y que cuando llegó seguridad, Gloria lo confesó, pero no quiso darle datos de las demás que lo hacían y ella lo comunicó a la empresa. Alega que si fuera verdad que ella les inducía a hacer eso, lo habrían hecho todas y no solo algunas de las empleadas. Este argumento es cierto, pero hay alguna otra prueba que hace dudar de la veracidad del testimonio de Camila, quien obviamente tiene motivos para intentar exculparse. En concreto los wasaps cruzados entre Elisabeth y la demandante en que se recogen manifestaciones como 'benditos hijos de puta, dicen por la tienda que se nos cae el pelo por hacer trampas, cuando lo autorizó guti', '¿no lo dijiste?', 'no, soy idiota' 'les digo: me mandó mi jefa hacer trampas, ahí con toda mi cara', 'que lo autorizó ella, y es verdad, no es mentira'. Camila reconoce que se mandaron los wasaps en que se habla de instrucciones de la encargada, pero alega que 'le daba la razón para que la dejara tranquila', que 'le seguía la corriente'. Ahora dice que la encargada no autorizó a usar ID de otros clientes, pero sus contestaciones son ciertamente inconcretas y poco firmes y puede dudarse de su sinceridad, con constantes 'no sé, no recuerdo'
Eugenia testifica sobre la formación recibida y dice que sobre fraudes no les informaron más que sobre que no se podía juntar 'estaff car' y 'club' y que la encargada y la 'controler' metían presión y que se crearon 5 cuentas para vincularlas a las compras y que Josefa y Camila se lo mandaron hacer y ella y los encargados participaban, toda la tienda, y solo han sido despedidos 4, que ella ( Camila) quería ganar y quedar por encima de todas las tiendas, que fue Camila quien mandaba meter el DNI falso cada vez que entraba un cliente que no tenia ID. El problema es que esta testigo también tiene pleito contra la empresa
Manuela en cambio dice que Camila incentivaba, pero no estaban autorizados para poner un ID de otro cliente; Camila no inducía a hacer eso, solo animaba o incentivaba.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Gloria contra HENNES & MAURITZ S.L. Se declara procedente el despido.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E /.
