Sentencia SOCIAL Nº 259/2...io de 2018

Última revisión
22/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 5/2018 de 15 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 259/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100114

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5489

Núm. Roj: SJSO 5489:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00259/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: MRR

NIG:24089 44 4 2017 0002873

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000005 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gloria

ABOGADO/A:PAMELA YUGUEROS SUAREZ-QUIÑONES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:HENNES & MAURITZ SL

ABOGADO/A:JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 259/2018

En León, a 15 de junio de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, como demandante, Gloria, representado/a y defendido/a por Letrada/o PAMELA YUGUEROS, frente, como demandada, a la empresa HENNES & MAURITZ S.L., representada y defendida por Letrada/o JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 11/12/2017 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Gloria, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose en 18/4/2018, compareciendo las partes: Gloria, HENNES & MAURITZ S.L.,abogados: PAMELA YUGUEROS, JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La parte demandada compareciente HENNES & MAURITZ S.L. contestó a la demanda; no hubo disconformidad con antigüedad, salario y categoría profesional, oponiéndose al fondo.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y para informes el 6/6/2018, al haberse aportado ingente documentación y en formato electrónico, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1 º.-El/la trabajador/a Gloria, mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa HENNES & MAURITZ S.L., cif B-82356981, dedicada a la actividad de Comercio Textil.

2 º.-Antigüedad: desde 6 de junio de 2016.

3 º.-Categoría profesional: dependienta.

4 º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto anual de 4.142,15 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5 º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

6 º.-Modalidad del contrato: temporal por razones de la producción, luego indefinido.

7 º.-Duración del contrato: indefinido.

8 º.-Jornada a tiempo parcial 12 horas semanales.

9º.-Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

10º-.Fecha del despido: 24 de octubre de 2016, con efectos a fecha mismo día.

11º.-Forma del despido: escrito, carta de despido.

Se acompañó finiquito.

12º.-Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: abuso de confianza en el desempeño del trabajo:'H&M detectó que se habían producido numerosas compras con varios números de identificación de 'H&M Club', pero que los clientes que aparecían en el ticket de compra eran distintos a los registrados con ese código ID. En concreto, los números de ID 'H&M Club' utilizados por Gloria, de forma reiterada, y de los que se ha podido comprobar un uso incorrecto y fraudulento:

ID H&M Club Persona registrada Usuario nº transacciones Periodo

NUM001 Carlos Jesús NUM002 248 11/08/2017-27/09/7017

NUM003 Sabina NUM002 153 05/08/2017-27/09/2017

NUM004 Sonia NUM002 62 05/08 2017-23/09/2017

NUM005 Virtudes NUM002 130 21/07/2017-18/08/2017

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: se han acreditado

14º.-El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

15º.-Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.

16º.-Presentada papeleta de conciliación en fecha 15 11 17 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 4 12 17, concluyendo la misma con el resultado de sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio. No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto .- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. En el juicio reclama solo la improcedencia.

Alega: la medida sancionadora aplicada no es la idónea como consecuencia de los actos atribuidos a la trabajadora ya que eran realizados bajo la supervisión e instrucción de la store manager de la tienda quien constantemente presionaba a la plantilla para ser el número 1 de España en su propio beneficio traducido en incentivos económicos, utilizando todo tipo de artimañas como inducir a los empleados a la utilización de códigos ID de clientes diferentes a los tickets de venta con la finalidad de incrementar el SOR. La actuación ha sido generalizada en la tienda siguiendo las instrucciones de la store manager por toda la plantilla, no de forma consciente sino por coacciones de ésta, y es que la obtención de un IPAD y una tarjeta regalo por importe de 50 € o 100 € solo canjeable en la propia tienda, no compensa la posible pérdida de un puesto de trabajo indefinido. Además, la formación suministrada en la primera fase de lanzamiento de H&M Club ha sido inadecuada en lo relativo a las condiciones de uso realizada a través de una documentación insuficiente y sin base legal alguna. A mayor abundamiento, según diversas publicaciones la empresa ha reducido su margen bruto y prepara varios cierres de tiendas para este año por lo que a juicio de esta parte el despido disciplinario aplicado tiene como única finalidad la selección de una serie de trabajadores que ya no son necesarios en la empresa por la baja productividad de ésta evitando el abono de las indemnizaciones y salarios correspondientes.

Por su parte la empresa demandada se ha opuesto a tal pretensión alegando: que los hechos contenidos en la carta de despido son ciertos y el despido procedente.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.- 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

El hecho 13º (causas acreditadas), resulta del informe y las testificales; se examinará con más detalle en los siguientes fundamentos.

CUARTO.-El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

QUINTO.-de la prueba practicada ha resultado que la empresa hizo una campaña de fidelización de clientes a través de ofertas si se hacían miembros de club 'H&M' y para motivar a los empleados se premiaría a los de la tienda que quedara en primer lugar con un ipad y tarjetas regalo. Los clientes miembros del club tienen una tarjeta con numero o código, y al realizar compras se reseñaría el código. Pero realmente lo que se hizo fuecrear varios códigos ID ficticios que se hacían pasar en todas las compras, fuera quien fuera el cliente. Esta trabajadora estuvo usando, de forma fraudulenta, diversos números de identificación 'H&M Club' en concreto el registrado a nombre de Carlos Jesús en transacciones no realizadas por el propietario o la propietaria del ID 'H&M Club', apareciendo en las grabaciones personas distintas y los datos de las tarjetas con que se pagó también distintos, habiéndose hecho un uso indebido del número de identificación y, todo ello, para intentar ganar el concurso interno y vulnerando las condiciones de uso del servicio.

Estas irregularidades realmente no se niegan en la demanda, además de quedar acreditadas por el informe y testificales: el testimonio de Fabiana quien ratifica el informe e indica que aparecía en las grabaciones la demandante y otras tres y los clientes eran distintos pese a usarse el mismo código en todos los casos.

SEXTO.-Lo que se alega es que los actos irregulares eran realizados bajo la supervisión e instrucción de la 'store manager' de la tienda quien constantemente presionaba a la plantilla para ser el número 1 de España en su propio beneficio traducido en incentivos económicos, utilizando todo tipo de artimañas como inducir a los empleados a la utilización de códigos ID de clientes diferentes a los tickets de venta con la finalidad de incrementar el SOR. Se dice que la actuación ha sido generalizada en la tienda siguiendo las instrucciones de la 'store manager' por toda la plantilla, no de forma consciente sino por coacciones de ésta.

Esto es negado terminantemente por la interesada ( Camila), quien testifica diciendo que no sabía nada de estas irregularidades hasta que le avisó seguridad y se lo confesó la propia Gloria; dice que ella no tiene programa para controlar esto y que cuando llegó seguridad, Gloria lo confesó, pero no quiso darle datos de las demás que lo hacían y ella lo comunicó a la empresa. Alega que si fuera verdad que ella les inducía a hacer eso, lo habrían hecho todas y no solo algunas de las empleadas. Este argumento es cierto, pero hay alguna otra prueba que hace dudar de la veracidad del testimonio de Camila, quien obviamente tiene motivos para intentar exculparse. En concreto los wasaps cruzados entre Elisabeth y la demandante en que se recogen manifestaciones como 'benditos hijos de puta, dicen por la tienda que se nos cae el pelo por hacer trampas, cuando lo autorizó guti', '¿no lo dijiste?', 'no, soy idiota' 'les digo: me mandó mi jefa hacer trampas, ahí con toda mi cara', 'que lo autorizó ella, y es verdad, no es mentira'. Camila reconoce que se mandaron los wasaps en que se habla de instrucciones de la encargada, pero alega que 'le daba la razón para que la dejara tranquila', que 'le seguía la corriente'. Ahora dice que la encargada no autorizó a usar ID de otros clientes, pero sus contestaciones son ciertamente inconcretas y poco firmes y puede dudarse de su sinceridad, con constantes 'no sé, no recuerdo'

Eugenia testifica sobre la formación recibida y dice que sobre fraudes no les informaron más que sobre que no se podía juntar 'estaff car' y 'club' y que la encargada y la 'controler' metían presión y que se crearon 5 cuentas para vincularlas a las compras y que Josefa y Camila se lo mandaron hacer y ella y los encargados participaban, toda la tienda, y solo han sido despedidos 4, que ella ( Camila) quería ganar y quedar por encima de todas las tiendas, que fue Camila quien mandaba meter el DNI falso cada vez que entraba un cliente que no tenia ID. El problema es que esta testigo también tiene pleito contra la empresa

Manuela en cambio dice que Camila incentivaba, pero no estaban autorizados para poner un ID de otro cliente; Camila no inducía a hacer eso, solo animaba o incentivaba.

SEPTIMO.-Se plantea si este comportamiento es constitutivo de fraude y deslealtad respecto a la Compañía. No se ha acreditado que la empresa haya sufrido un perjuicio pecuniario directo, por lo que fraude en sentido estricto como estafa no parece que haya habido, pero en cualquier caso estas maniobras desvirtúan totalmente los objetivos de la promoción lanzada por la empresa y perjudican a los restantes trabajadores de la misma. Por ello los hechos son de la suficiente gravedad, como para dar lugar a la sanción de despido, amparada en el artículo 54.2. d) ET y, por tanto, determina la calificación de procedente del despido. El que la empresa no haya despedido a alguna más, no es motivo para que no deba despedir a la demandante.

OCTAVO.- No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Gloria contra HENNES & MAURITZ S.L. Se declara procedente el despido.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E /.

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