Obligatoriedad de reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escolta... 07 de Marzo de 2018
Obligatoriedad de reconoc...zo de 2018

Última revisión
19/04/2018

Obligatoriedad de reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escoltas. Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2017 de 07 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO

Nº de sentencia: 259/2018

Nº de recurso: 42/2017

Núm. Cendoj: 28079140012018100284

Núm. Ecli: ES:TS:2018:1199

Núm. Roj: STS 1199:2018

Resumen
Sector de la Seguridad Privada. Obligatoriedad de reconocimientos médicos a personal clasificado como vigilantes de seguridad y escoltas. A pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, en el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el art. 22, LPRL, ya que su realización permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección.

Voces

Reconocimiento médico

Prueba documental

Prevención de riesgos laborales

Convenio colectivo

Derechos de los trabajadores

Error en la valoración de la prueba

Proceso de conflicto colectivo

Coadyuvante

Sindicatos

Condiciones de trabajo

Modificación del hecho probado

Puesto de trabajo

Vulneración de derechos fundamentales

Tratamiento de datos personales

Tratamiento automatizado de datos

Datos personales

Riesgos laborales

Deber empresarial de protección