Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 259/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 182/2019 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 259/2019
Núm. Cendoj: 06015440032019100057
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4381
Núm. Roj: SJSO 4381:2019
Encabezamiento
En Badajoz
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La parte demandada se opone a ello.
Examinada la prueba obrante en autos, este Juzgador no puede obtener la conclusión que pretende la actora.
Existen al menos tres razones que impiden apreciar tan severa consecuencia:
- No existe una modificación sustancial de las condiciones laborales del demandante. Es cierto que tras su reincorporación una vez concluido el periodo de baja laboral, el demandante no se reincorporó exactamente a su anterior puesto de trabajo.
Sin embargo, las nuevas funciones no difieren sustancialmente de las desempeñadas con anterioridad ya que suponen también un trato con el cliente y el desarrollo de funciones comerciales.
No puede negarse, porque tampoco así lo hizo la empresa que el nuevo proyecto requiere, entre otras, de una fase de iniciación como así explico el testigo D. Juan Ignacio .
Pero ello no priva de eficacia al razonamiento anterior ya que el fin de dicho proyecto no podría ser otro que el de realizar ventas por parte del actor.
- Ligado con lo anterior, si se entendiera que la nueva ubicación laboral del demandante es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, estaríamos vaciando de manera absoluta el poder de dirección del empresario, quien sólo hubiera tenido dos opciones: a) desatender la zona comercial de manera indefinida sin saber cuando se iba a reincorporar el demandante o b) contratar a un nuevo trabajador para dichas funciones (como así se hizo) con los costes económicos que conlleva y tras ello despedir a este nuevo trabajador una vez se encontrara prestando de manera normalizada sus funciones.
- Por ultimo cabe decir que, el nuevo proyecto, contrariamente a lo que manifiesta la parte actora tiende a valorar la situación personal en la que se encuentra el trabajador.
Así se desprende de la testifical ya mencionada de D. Juan Ignacio , quien explicó en juicio que la empresa trató de compatibilizar en la medida de lo posible la situación personal del trabajador con la buena marcha del negocio sin menoscabo ni de sus funciones ni del resto de circunstancias.
En definitiva y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, procede desestimar la demanda en esta instancia absolviendo a la empresa demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.
