Sentencia Social Nº 2592/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 2592/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2944/2006 de 08 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2592/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102041

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2609

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón sobre incapacidad permanente. La valoración efectuada por la sentencia de instancia es correcta pues de los hechos declarados probados, no se desprende que concurran los supuestos que tipifican la invalidez absoluta que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las dolencias psicológicas de la actora no le imposibilitan para realizar toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02592/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103038, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002944 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: María Rosa

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de DEMANDA 0000618

/2005

SENTENCIA Nº: 2592/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002944 /2006, formalizado por el Letrado RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de María Rosa , contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000618/2005, seguidos a instancia de María Rosa frente a I.N.S.S, T.G.S.S, parte demandada representada por LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La actora, Dña. María Rosa , nacida el 25.12.1950, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su última profesión habitual la de la agricultura por cuenta propia.

2º.- El 31.08.2004 comenzó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, del que fue dada de alta el 20.10.2004 por propuesta de invalidez, e iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 23.02.2005, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21.02.2002, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente", así como "por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en la que se entiende causada la prestación (...). Presenta descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el periodo 04-2004". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 19.05.2005, sobre la base de su cuadro clínico residual, haciendo referencia a que la cuota adeudada fue abonada el 11.01.2005.

3º.- La demandante presenta:

- Cardiopatía tipo angor. Episodio reciente fallo cardiaco.

- Poliartrosis (cervical moderada y avanzada lumbar, gonartrosis I-II). Exploración: Movilidad cervical limitada en últimos grados. Déficit de movimiento en ambos hombros, de escasa amplitud y con molestias al forzar un movimiento externo. Signos degenerativos en manos y codos. Rodilla derecha con chasquido articular y molestia en línea articular externa. Pequeño edema maleolar sin fovea.

- Osteoporosis.

- Anemia microcítica en tratamiento.

- Obesidad.

-Síndrome varicoso. Exploración: Rosarios varicosos intensos en ambos miembros inferiores.

-Refiere síntomas depresivos tras el fallecimiento de su padre, en mayo de 2004, tratados por su Médico de Atención Primaria.

4º.- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 522,64 € mensuales, y la fecha de efectos, para el caso de estimación, se sitúa en el 11.01.2005 (conformidad).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se articula por la representación de la actora recurso de suplicación con un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nºuno de Gijón de 29 de mayo de dos mil seis al no estimar el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama, infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , partiendo de los hechos que la sentencia recurrida declarada probados y suplicando el reconocimiento de una Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, por enfermedad común.

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados se infieren por la Magistrado de instancia de la prueba aportada y practicada en el acto de juicio oral y no son cuestionados en este recurso de Suplicación, es mas, se aceptan junto con los argumentos que con igual valor se establecen en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, que reconoce a la recurrente el grado de I.P.Total que subsidiariamente solicitó en el juicio oral.

Partiendo de esto el recurso denuncia el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/97 y con nuevo ordinal en virtud de la Ley 39/99, de 5 de diciembre , que establece:

"se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

Como se adelantó, y ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, se ha de estar al dato esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado tercero resulta ajustada, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones.

Dicha valoración es correcta porque de los Hechos declarados Probados, no se desprende que concurran los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las dolencia psicológicas de la actora no le imposibilitan para realizar toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 1 de Gijón de 29 de mayo de dos mil seis , en procedimiento instado por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente total, confirmamos la misma íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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