Última revisión
30/09/2010
Sentencia Social Nº 2594/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1178/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 2594/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010101555
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4641
Encabezamiento
Recurso nº 1178/10 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2594/10
En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Muñoz Fernández en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 1066/09 se presentó demanda por Doña Yolanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 16/12/09 por el juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 29-4-09 declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar administrativo, con derecho a pensión del 75% de la base reguladora de 1785'62 euros y efectos de 27-4-09. La demandante pretendiendo la declaración de invalidez en grado de absoluta ha interpuesto Reclamación Previa que ha sido desestimada.
SEGUNDO.- La demandante nacida el 9-8-51 padece Hipotiroidismo en tratamiento. Hernia discal posterior C4-C5 y menos significativas en C3-C4 y C5-C6. Sacralización L5. trastorno ansioso-depresivo moderado o grave derivado de estrés laboral. Dicho cuadro le limita para actividades que exijan esfuerzos físicos moderados y un especial estrés, concentración, responsabilidad e iniciativa.
TERCERO.- La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 55%."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , y partiendo de los hechos probados resulta que la demandante padece hipotiroidismo en tratamiento, hernia discal posterior C4-C5 y menos significativa en C3-C4 y C5-C6, sacralización L5, trastorno ansioso-depresivo moderado a grave derivado de estrés laboral. Estos padecimientos le impiden llevar a cabo trabajos que exijan esfuerzos físicos importantes o moderados e igualmente no puede llevar a cabo los que exijan especial estrés o concentración, responsabilidad o iniciativa, pero es indudable que puede llevar a cabo trabajos de naturaleza sedentaria o cuasisedentaria que apenas impliquen esfuerzos físicos, y que no exijan especiales responsabilidades ni estrés, no teniendo abolida completamente su capacidad de trabajo , siendo incluso favorable para los trastornos ansioso-depresivos el ejercicio del desarrollo de algún trabajo, por lo que no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , como lo ha considerado la Entidad Gestora y la sentencia de instancia, que debe ser confirmada, desestimándose el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Doña Yolanda, y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 1066/09 por el juzgado de lo Social número uno de Córdoba, promovidos por la citada actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
