Sentencia Social Nº 26/20...ro de 2004

Última revisión
14/01/2004

Sentencia Social Nº 26/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2803/2003 de 14 de Enero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 26/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100146

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:60

Núm. Roj: STSJ CV 60/2004

Resumen:
El TSJ confirma la sentencia estimatoria parcial de la pretensión en reclamación de cantidad en concepto de indemnización derivada de extinción contractual, interesada en el proceso, al desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora actora. La controversia aquí suscitada, gira en torno al cálculo de la indemnización por despido, o por cualquier causa, para trabajadores fijos discontinuos, bajo el ámbito de aplicación del convenio de manipulado y envasado de frutas y hortalizas de la Comunidad Valenciana, y que han cotizado en el régimen general, sistema especial de frutas y hortalizas.

Encabezamiento

Recurso nº. 2803/03

Recurso contra Sentencia núm. 2803/03

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 26/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 2803/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1834/03, seguidos sobre indemnización, extinción laboral, a instancia de Inmaculada , asistido por la letrado Amparo Meri Llovet, contra COOPERATIVA AGRICOLA "SAN JOSE CARCAIXENT" COOP. VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra la empresa Cooperativa Agrícola San Jose?-Carcaixent C.V. debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.851 ,32 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Inmaculada prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Cooperativa Agrícola San Jose?(Carcaixent) C.V. , dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, con antigüedad de 1.11.72, como trabajadora fija discontinua , con 2.048 día efectivamente trabajados y con categoría profesional de Encajadora.

SEGUNDO.- La demandante trabajo los días y percibió las cantidades, incluidas partes proporcionales de pagas extras, vacaciones , domingos y festivos, cotizando la empresa por los días que se indican en la campaña anterior al cese de la relación laboral, durante el año 2002:

MesSalario PercibidoDias trabajadosDias cotizados Mayo205,9546 Abril365,16 euros711 Marzo55.38 euros12 Febrero 1.107,85 euros2032

TERCERO.- La empresa procedió a extinguir la relación laboral en virtud de autorización dispuesta en resolución dictada en fecha 1.10.02 por la Dirección Territorial de Empleo (Expediente de Regulación de Empleo 151/02 y con efectos de 21.10.02, poniendo a disposición de la actora, en concepto de indemnización de 20 dias de salario por año de servicio, la cantidad de 3.271 ,10 euros. CUARTO.- La empresa desarrollaba su actividad de lunes a viernes y cotizaba por los dias que resultan de aplicar a los efectivamente trabajados por la demandante el coeficiente 1,61 fijado por la Orden de 30.5.91. QUINTO.- En fecha 10-2-03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la Sentencia estimatoria parcial de la pretensión en reclamación de cantidad en concepto de indemnización derivada de extinción contractual.

A tal fin, estructura el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se insta la modificación del relato fáctico de la Sentencia recurrida , en el sentido de adicionar un hecho probado del siguiente tenor: " Que la Sentencia firme del juzgado de lo Social 16 de valencia número 467 de fecha 25.11.02, fijó para la trabajadora Inmaculada un salario diario de 51, 48 euros/día a efectos indemnizatorios". Basa su petición revisoria en los documentos obrantes en autos a los folios 25 a 31, consistente en el Sentencia mencionada. Y , el motivo no puede tener favorable acogida por cuanto que el documento invocado no es idóneo a efectos revisorios, según constante jurisprudencia que por conocida excusa de su mención.

SEGUNDO.- Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, se denuncia infracción de los artículos 51.8 y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 7 del Convenio colectivo del sector de manipulado y envasado de cítricos , frutas y hortalizas. Argumenta, en síntesis que a efectos de la indemnización por extinción de la relación laboral, que corresponde a la actora, trabajadora fija discontinua, debe tenerse en cuenta el salario de 51, 48 euros día que comprende todos los conceptos retributivos, siendo que por el Juzgador de instancia se ha descontado los días correspondientes a domingos, festivos, vacaciones , etc., que son salario por disposición legal y convencional.

La controversia aquí suscitada, gira en torno al cálculo de la indemnización por despido, o por cualquier causa , para trabajadores fijos discontínuos, bajo el ámbito de aplicación del convenio de manipulado y envasado de frutas y hortalizas de la comunidad Valenciana, y que han cotizado en el régimen general, sistema especial de frutas y hortalizas.

Y , el motivo no puede ser acogido atendiendo a las siguientes consideraciones:

Según el artículo 7 del convenio aplicable, en relación con el anexo del mismo, a la actora , trabajadora fija discontinua, se le incluye en su salario diario o semanal, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, días de descanso, festivos y vacaciones, es decir, todos los conceptos que le pueda retribuir , se concentran en un módulo diario o semanal, como así se recoge en el inalterado hecho probado segundo de la sentencia recurrida.

Por otra parte, a efectos de cotización a la Seguridad Social, como su jornada es de lunes a viernes, se aplica sobre los días efectivamente trabajados, un coeficiente multiplicados de 1,61 - ex. hecho probado cuarto-, para establecer como cotizados, únicamente los períodos de tiempo correspondientes a descansos semanales , festivos y vacaciones. Según Orden de 30 de mayo de 1991, que regula la cotización al citado sistema especial.

Así las cosas, por el Juzgador de instancia se ha estimado coger los días cotizados y dividir entonces el salario según convenio por 1,61, es decir, tomar como módulo salarial diario el salario equivalente a un día cotizado -fundamento de derecho único in fine-. Con el criterio aplicado por el magistrado a quo, y que esta Sala asume, si en el salario de la actora están incluidas las cantidades correspondientes a descansos semanales, vacaciones y festivos , seguir la fórmula de cálculo propuesta por la recurrente (coger como salario diario, el total percibido por la trabajadora, que incluye las cantidades correspondientes a descansos semanales, festivos y vacaciones, y además coger como antigüedad de la trabajadora el resultado de los días cotizados por la empresa a la trabajadora , es decir, como módulo salarial diario tomar el salario equivalente a 1,61 días cotizados , en lugar de coger el salario equivalente a 1 día cotizado), supondría computar dos vías distintas los períodos de descanso, vacaciones y festivos, vía módulo salarial, que ya incluye esos conceptos y vía días a tener en cuenta para el cálculo de la antigüedad. En este sentido, se ha pronunciado el T.S.J.. de Andalucía (Sala de lo Social de Sevilla) en Sentencia de 27 de abril de 2001.

Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Inmaculada, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 7 de Valencia, de fecha, 27 de mayo de 2003, a su instancia, en reclamación de cantidad, contra COOPERATI.V.A. AGRÍCOLA "SAN JOSÉ- CARCAIXENT" , y en su consecuencia confirmamos íntegramente la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.