Última revisión
29/05/2008
Sentencia Social Nº 260/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 184/2008 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 260/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00260/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100235, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2008
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Raúl
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000642 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 184/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 184/2008, interpuesto por DON Raúl , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 642/2007, seguidos a instancia del recurrente,
contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Pensión de jubilación. Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Raúl , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y les absuelvo de las pretensiones deducidas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Raúl como personal estatutario presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, en el Complejo Hospitalario de Segovia, con la profesión de empleado de mantenimiento. SEGUNDO.- El 9-VII-2007, el actor solicitó a la Gerencia Regional de Servicios Salud la jubilación parcial y, subsidiariamente, la jubilación anticipada, y la resolución de 10-IX-2007 acordó desestimarla. (La resolución se da por reproducida). TERCERO.- El 7-VIII-2007, el actor presentó solicitud de reconocimiento del derecho a jubilación parcial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que precisó que no se trata de una reclamación, y le informó que la petición formulada requiere unos trámites concretos (cumplimentar el modelo de solicitud y acompañar la justificación personal y específica exigible). (La comunicación de 3-IX-2007 se da por reproducida).
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Raúl , siendo impugnado por el INSS y la TGSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00260/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100235, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2008
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Raúl
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000642 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 184/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 184/2008, interpuesto por DON Raúl , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 642/2007, seguidos a instancia del recurrente,
contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Pensión de jubilación. Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Raúl , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y les absuelvo de las pretensiones deducidas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Raúl como personal estatutario presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, en el Complejo Hospitalario de Segovia, con la profesión de empleado de mantenimiento. SEGUNDO.- El 9-VII-2007, el actor solicitó a la Gerencia Regional de Servicios Salud la jubilación parcial y, subsidiariamente, la jubilación anticipada, y la resolución de 10-IX-2007 acordó desestimarla. (La resolución se da por reproducida). TERCERO.- El 7-VIII-2007, el actor presentó solicitud de reconocimiento del derecho a jubilación parcial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que precisó que no se trata de una reclamación, y le informó que la petición formulada requiere unos trámites concretos (cumplimentar el modelo de solicitud y acompañar la justificación personal y específica exigible). (La comunicación de 3-IX-2007 se da por reproducida).
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Raúl , siendo impugnado por el INSS y la TGSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por DON Raúl frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 20 de Diciembre de 2007 , en autos nº 642/2007, seguidos a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre jubilación y en su consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia para, estimando la Incompetencia de este orden Jurisdiccional Social, remitir a las partes a la vía contencioso-administrativa, a usar su derecho.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por DON Raúl frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 20 de Diciembre de 2007 , en autos nº 642/2007, seguidos a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre jubilación y en su consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia para, estimando la Incompetencia de este orden Jurisdiccional Social, remitir a las partes a la vía contencioso-administrativa, a usar su derecho.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
