Sentencia SOCIAL Nº 260/2...io de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 260/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 2, Rec 226/2019 de 30 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: DIAZ MOLINA, SALVADOR

Nº de sentencia: 260/2019

Núm. Cendoj: 30016440022019100077

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4573

Núm. Roj: SJSO 4573:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00260/2019

AUTOS 226/2019

En Cartagena, a 30 de Julio de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Brigida que comparece asistida de la Letrada Sara López Chinchilla frente a la Empresa FEDERACIÓN DE MOTONÁUTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, que comparece representada por su Presidente Dionisio Baño Mateo y asistida del Letrado Luis Alberto Prieto Martín y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda de despido suscrita por la parte actora contra la demandada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 24 de julio de 2019. Abierto el juicio, la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido con los efectos correspondientes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas -documental y testifical-, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

Hechos

1º.- La demandante ha prestado servicios para la demandada, con antigüedad desde 5-06-2018, categoría profesional de Oficial 1ª, salario mes de 262,09 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y en virtud de contrato laboral a tiempo parcial.

2º.- La actora fue despedida por la citada empresa el 15 de febrero de 2019 y efectos de 28 de febrero de 2019 mediante carta de despido objetivo a tenor del art. 52. c) del ET , 'por causas económicas, organizativas y de producción' y que aportada en autos se tiene por reproducida en aras a la brevedad. Se abona indemnización a la trabajadora por importe de 172,33 euros.

3º.- La actora entró a trabajar en la fecha ya indicada para sustituir a otra trabajadora en baja médica y cuando llegó la nueva directiva necesitaban a alguien para que pusiera en orden la documentación.

4º.- La demandada arrastra la situación económica que refleja la carta de despido y ello debido a que le retiraron la facultad de expedir titulaciones náuticas y las subvenciones de la CARM pasaron a ser cada vez menores.

5º.- Actualmente la responsabilidad de la demandante la asumen el Presidente y el Secretario-Tesorero.

6º.- Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 1 de abril de 2019 con el resultado de Sin Avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97. 2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes y testifical y conforme a reglas de sana e imparcial critica.

SEGUNDO.- El trabajador formula demanda contra el despido de tipo objetivo a tenor del art. 52. c) del ET del que ha sido objeto interesando que se declare la improcedencia con los efectos oportunos mientras que por el contrario la empresa postula la procedencia.

La situación de la demandada y acreditada en juicio no se discute, pues arrastra la situación económica que refleja la carta de despido y en concreto desde 2016 y ello debido a que le retiraron la facultad de expedir titulaciones náuticas y las subvenciones de la CARM pasaron a ser cada vez menores y de hecho la trabajadora que tenían a tiempo completo pasó a tiempo parcial. Ahora bien, cuando se contrató a la trabajadora, ahora despedida, ya era 5 de junio de 2018, y la situación de declive económico ya era conocida e iba a más y se le contrata por un cuestión muy puntual como era poner al día la documentación de la empresa con la previsión de prescindir de cualquier trabajador y asumir las residuales competencias administrativas el Presidente y el Tesorero-Secretario que por otra parte tiene una asesoría.

En conclusión, cuando se contrata a la demandante ya se daba la situación económica deficitaria y de hecho en 2017 hay más pérdidas acumuladas que en 2018 y en 2016 mucho más que en 2017 y por tanto no tiene sentido la contratación de la trabajadora en plena situación económica deficitaria y luego abocar a esta a un despido objetivo y máxime cuando el objeto de la contratación era por una razón muy concreta y con una finalidad también muy determinada y se podía haber ido a la fórmula contractual temporal a tiempo determinado cuando la idea además eran que los responsables de la Federación asumieran las funciones administrativas. Por lo que con la situación descrita, no se puede llegar a la conclusión de que sea ajustado a derecho el despido llevado cabo pues ya al momento de la contratación ya se daba la situación económica alegada y como ya se ha dicho antes, incluso, en 2018 hay menos pérdidas que en 2017.

TERCERO.- Por tanto, la decisión extintiva se considera improcedente a tenor de los arts. 53.5 , 55.3 y 4 del ET y 108 LRJS , con los efectos del art. 56.1 y art. 110 LRJS en relación con los arts. 122.1 y 123. 2 de la LRJS y a la trabajadora demandante le corresponde una indemnización de 33 días por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con convalidación de acto extintivo a 28 de febrero de 2019, con descuento de la cantidad percibida, y derecho a salarios de trámite para el caso de que se opte por la readmisión, desde 1 de marzo de 2019 hasta la notificación de esta resolución a la empresa, y se condena a esta a estar y pasar por esta resolución en toda su extensión y en los términos que se indican en la parte dispositiva y asimismo, al FOGASA en la responsabilidad en su momento y en su caso ex lege art. 33 ET .

CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación en razón de la materia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Brigida frente a la Empresa FEDERACIÓN DE MOTONÁUTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en Reclamación de Despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, a que a su opción, expresada válidamente en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a que esta sea firme y mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o al pago a la misma de la indemnización de 216,22 euros (menos 172,33 euros ya percibidos) con convalidación del acto extintivo a 28 de febrero de 2019 y salarios de trámite para el caso de la readmisión desde los efectos del despido 1 de marzo de 2019 hasta la notificación de la resolución a la empresa a razón de salario día 8,73 euros y si no se optara se entiende que procede la readmisión y a lo que debe estar y por ello pasar la citada demandada. Y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial no procede ahora establecer responsabilidad alguna sin perjuicio de la que proceda en su momento ex lege.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberán ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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