Sentencia Social Nº 2604/...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Social Nº 2604/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 637/2007 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 2604/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101607

Resumen:

Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2604-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 637-07, interpuesto por MUTUA MIDAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA , en fecha 14 de julio de 2006, en autos núm. 1195-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Abelardo , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MIDAT; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2006 , por la que se estimó la demanda planteada por el actor.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- El actor, D. Abelardo , nacido el 2-10-70, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Cobrador de morosos.

2.- En fecha 8-10-02 cuando el demandante estaba prestando sus servicios para la Almericobro SL sufrió un accidente de trabajo in itinere consistente en un accidente de tráfico con una motocicleta con resultado de fracturas de cadera derecha y tibia izquierda, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, hasta que fue dado de alta médica con propuesta de invalidez.

3.- La empresa Almericobro SL tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Midat, hoy Mutual Midat-yc1ops, y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

4.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 21-6-05 en la que declaró al actora en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización de 25.948,80 € a cargo de la Mutua Midat; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11-11-05, quedando así agotada la vía administrativa.

5.- La base reguladora para la absoluta y la total derivada de accidente de trabajo asciende a 588,46 € mensuales.

6.- El demandante padece las siguientes dolencias: Accidente laboral in itinere el 8-1002 con resultado de fractura-luxación de cadera derecha y fractura conminuta de tibia izquierda. Prótesis total de cadera derecha el 28-10-03 con limitación de la movilidad de la cadera derecha menor del 50% y actitud rotación externa de 10°. Pseudoartrosis de tibia izquierda con uso de ortesis PTB para deambulación. Síndrome ansioso-depresivo; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Prótesis total de cadera derecha. Limitación movilidad de cadera derecha menor del 50%. Pseudoartrosis de tibia de miembro inferior izquierdo con uso de ortesis PTB y ayuda de bastón inglés. Síndrome ansioso-depresivo reactivo.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MIDAT, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de suplicación por la Mutua demandada, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 136 en relación al 137 del TRLGSS interesando que el actor sea declarado en incapacidad permanente parcial como al efecto hizo la resolución administrativa. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia, concretamente las dolencias que presenta el trabajador actor que figuran recogidas en el hecho probado sexto así como su profesión habitual de "cobrador de morosos", teniendo en cuenta no solo que tiene como secuela la prótesis de la cadera derecha, con pseudoartrosis de tibia izquierda con uso de ortesis PTB y bastos inglés para deambulación, síndrome ansiosos depresivo. Respecto de las dolencias que de manera general se señalan como acreditadas y que presenta la parte actora, le incapacitan para su profesión habitual atendiendo a la interpretación reiterada sustentada por el Tribunal Supremo entre otras coincidentes sentencias de 9 de febrero de 1987 y 28 de diciembre de 1988 seguidas por las de la Sala a cuyo tenor la valoración de la invalidez permanente en cualquiera de sus grados ha de llevarse a cabo atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador que sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de invalidez permanente total, cuando por razón de deficiencias anatómicas o funcionales, objetivables, presumiblemente definitivas e irreversibles, se halle inhabilitado para la misma, en este sentido:

a) La valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral "habitual" de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos", a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento" en el trabajo cotidiano.

Visto las dolencias que presenta señaladas anteriormente y de conformidad con la anterior doctrina pone de manifiesto la imposibilidad del trabajador con estas secuelas de poder realizar las actividades principales o esenciales de su profesión habitual como cobrador de morosos donde se requiere la bipedestación continua y prolongada, es por ello, que se desestima el motivo del recurso, confirmándose íntegramente la sentencia que se recurre.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MIDAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 14 de julio de 2006 , en autos nº 1195-05, seguidos a instancia de Don Abelardo , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mencionada mutua, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Asimismo, se decreta la pérdida del depósito impuesto por la Mutua recurrente como requisito previo a la interposición del presente recurso de suplicación, al que se le dará el destino legal procedente.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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