Última revisión
14/09/2004
Sentencia Social Nº 2606/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Septiembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2606/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101543
Encabezamiento
Recurso nº. 1620/04
Recurso contra Sentencia núm. 1620/04
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada
En Valencia, catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2606/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1620/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1099/2003, seguidos sobre despido, a instancia de Miguel Ángel , asistido por la letrado Mª Dolores Olmos Gil, contra SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de enero de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel, frente a la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA SOCIEDAD ANONIMA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas en la misma."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Miguel Ángel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA SOCIEDAD ANONIMA, con categoría profesional de oficial 2ª en ls periodos y al amparo de los contratos que se relacionarán, con un salario mensual de 1.260,16 euros , incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, resultando de aplicación a dicha relación, el convenio colectivo provincial del sector de la industria del metal (B.O.P. 3-08-00):
TIPO CONTRATO
Eventual por acumulación tareas
Eventual por acumulación tareas
Obra o servicio
Obra o servicio
OBJETO DESCRITO
"montajes integrales"
"Montajes Integrales"
"terminación parcial según categoría y especialidad del Trabajador y de acuerdo con las necesidades impuestas por el propio desarrollo y necesaria organización de las etapas de remate y entrega de los trabajos al cliente, de los correspondidos en la ejecución del conjunto de los que para la empresa principal BANESTO. Trabajos a realizar: Mantenimiento de las sucursales de Banesto. Ref. obra 9356001092"
"terminación parcial según categoría y especialidad del Trabajador y de acuerdo con las necesidades impuestas por el propio desarrollo y necesaria organización de las etapas de remate y entrega de los trabajos al cliente, de los correspondidos en la ejecución del conjunto de los que para la empresa principal BANESTO. Trabajos a realizar: Mantenimiento de las sucursales de Banesto. Ref. obra 9356003199"
DURACION
6-04-2001 a 26-07-2001
27-07-2001 al 26-04-2002, prorrogado hasta el 26-07-2002
26-08-2002 al 31-03-2003
01-04-2003 al 31-10-2003
SEGUNDO.- Que, la empresa, entregó comunicación escrita con efectos del 31 de octubre de 2.003 , notificándole la finalización del contrato, por terminación de la obra que lo justificaba, cuyo tenor literal no consta. TERCERO.- Que , con fechas 26 de julio de 2.002 y 31 de marzo de 2.003, el trabajador firmó sendos recibos de finiquito, del tenor literal que consta en los mismos, que, por figurar incorporados como documentos 13 y 14 el ramo de la empresa, se tiene por reproducidos a esos solos efectos , en los que suscribía considerar la relación laboral a que se referían por cese "por terminación de contrato", "saldada y finiquitada" "así como todos los débitos derivados de dicha relación hasta hoy existente". " CUARTO.- Que, al amparo de todos los contratos suscritos con la empresa demandada, el actor ha realizado siempre las mismas funciones de mantenimientos de las sucursales bancarias con las que había contratado en cada momento dicha prestación de servicios la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA SOCIEDAD ANONIMA. QUINTO.- Que la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA SOCIEDAD ANONIMA, ha venido suscribiendo diversos contratos mercantiles de prestación de servicios integrales de mantenimiento , con la duración y entidades bancarias que se indican:
EMPRESA
Banco Español de Credito S.A
Banco Español de Credito S.A.
DURACION CONTRATA
1-01-2001 al 31-12-2001 prorrogada hasta el 31-03-2003
1-04-2002 al 31-03-2006
SEXTO.- Que, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2.003 , y con efectos al 21 de ese mes y año, la mercantil BANESTO SA, comunicó a la hoy demandada, la finalización de la contrata vigente entre ellas, imputándole los incumplimientos que en el mismo constan , que por su extensión y por figurar incorporado a los autos como documento 11 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido a esos solos efectos. SEPTIMO.- Que el demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitario de los trabajadores. OCTAVO.- Que el demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.MA.C. el 19 de noviembre de 2003, celebrándose el acto de conciliación el 28 de noviembre de 2003, presentándose la demanda el 3 de diciembre de 2003.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la parte actora, por medio de su representación Letrada, disconforme con la Sentencia que desestimó su demanda, recurso que consta de un solo motivo, al amparo de la letra c) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la Sentencia impugnada, invocando como infringido el artº. 15, artº. 49. 1. c) del Estatuto de los Trabajadores , ET, así como el artº. 3 del
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Miguel Ángel, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 15 de Valencia, de fecha 27 de enero 2004, recaída en autos promovidos por el mismo, por Despido, debiendo revocar y revocando dicha resolución, condenando a SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SERIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 4.882'5 euros , satisfaciéndole en todo caso los salarios dejados de percibir, en cuantía de 42 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha fecha y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los referidos salarios.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

