Sentencia Social Nº 2607/...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Social Nº 2607/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4771/2006 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 2607/2007


Encabezamiento

Recurso.- 4771/06 (L), sent. 2607 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2607 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por SUR DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. (SURIMEX S.A.), representado por el Sr. Letrado D. Miguel Salgado Soriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 250/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Pedro , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de agosto de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Luis Pedro , mayor de edad, con DNI no NUM000 . trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SURIMEX S.A. como oficial administrativo, siéndole reconocida una antigüedad desde el 10 de mayo de 1989, percibiendo un salarin a efecto de despido de 46,71 ? diarios y siendo la categoría profesional de oficial administrativo.

SEGUNDO. En fecha 23 de marzo de 2006 se comunica por la empresa carta de despido disciplinario reiterativa de comunicación de 15 de marzo, fecha de efectos del despido y cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

Ha faltado a su puesto de trabajo desde el pasado día 27 de febrero hasta el actual sin motivo ni justificación alguna. Tras el proceso de incapacidad temporal ha sido Vd. dado de alta por la Inspección Médica, y no se ha presentado a la empresa durante estos 13 días, desde el alta de la Inspección, hasta la fecha de esta carta, lo cual supone una falta laboral muy grave.

Igualmente, vd conoce que esta empresa ha despedido a su compañero D. Gabriel por diversas irregularidades fundamentalmente por la desaparición de un sobre con dinero, bien por haberse apropiado indebidamente del dinero, bien por no tener la suficiente diligencia para que no desapareciera. Igualmente se pudo comprobar que siendo su compañero el responsable del cobro de diferentes órdenes de trabajo, los importes de éstas órdenes desaparecieron, sin que su compañero fuera capaz de dar cuenta de su paradero (se especifican la ordenes).

Esta empresa con posterioridad ha podido comprobar que estas irregularidades las cometió su compañero D. Gabriel , bien con su colaboración y/o participación, o al menos con su aquiescencia, no poniéndolas en conocimiento de la empresa como hubiera sido su obligación.

La pérdida de confianza de la empresa en vd. es total, por lo que no ha quedado mas remedio que proceder a sancionarlo con despido disciplinario, despido que tendrá efectos en el día de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores , por las faltas repetidas de asistencia y por trasgresión de la buena fé contractual.

TERCERO.El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO.En fecha 31 de marzo de 2006 el trabajador remitió sobre las 13:03 horas burofax a la empresa manifestando que ante las reiteradas negativas por parte tanto de Surimex S.A. como de su gestoría laboral a aceptar partes de baja y posteriores de confirmación, les hago entrega de "carta de solicitud de pago de salarios; y fotocopias de parte de baja y sucesivos partes de confirmación (4)"

QUINTO. El trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal (tras el alta médica expedida el 27 de febrero de 2006) con efectos desde el 1 de marzo de 2006 por enfermedad común, acudiendo semanalmente a recoger los partes de confirmación de la incapacidad laboral. Para la expedición de dicho parte de baja laboral hubo de intervenir tanto la médico de cabecera, D. Lidia , como la Inspección Médica, extendiéndose al parecer con posterioridad tras solicitarlo así via fax la médico el 16 de marzo, tras las gestiones oportunas que tardaron varios dias en ser coordinadas para comprobar la situación del paciente, a lo que accede finalmente la Inspección con efecto retroactivo a la fecha indicada.

SEXTO. En fecha 18 de abril de 2006 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, tras haberse presentado papeleta el 6 de abril de 2006 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

Fundamentos

Recurso.- 4771/06 (L), sent. 2607 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2607 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por SUR DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. (SURIMEX S.A.), representado por el Sr. Letrado D. Miguel Salgado Soriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 250/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Pedro , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de agosto de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Luis Pedro , mayor de edad, con DNI no NUM000 . trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SURIMEX S.A. como oficial administrativo, siéndole reconocida una antigüedad desde el 10 de mayo de 1989, percibiendo un salarin a efecto de despido de 46,71 ? diarios y siendo la categoría profesional de oficial administrativo.

SEGUNDO. En fecha 23 de marzo de 2006 se comunica por la empresa carta de despido disciplinario reiterativa de comunicación de 15 de marzo, fecha de efectos del despido y cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

Ha faltado a su puesto de trabajo desde el pasado día 27 de febrero hasta el actual sin motivo ni justificación alguna. Tras el proceso de incapacidad temporal ha sido Vd. dado de alta por la Inspección Médica, y no se ha presentado a la empresa durante estos 13 días, desde el alta de la Inspección, hasta la fecha de esta carta, lo cual supone una falta laboral muy grave.

Igualmente, vd conoce que esta empresa ha despedido a su compañero D. Gabriel por diversas irregularidades fundamentalmente por la desaparición de un sobre con dinero, bien por haberse apropiado indebidamente del dinero, bien por no tener la suficiente diligencia para que no desapareciera. Igualmente se pudo comprobar que siendo su compañero el responsable del cobro de diferentes órdenes de trabajo, los importes de éstas órdenes desaparecieron, sin que su compañero fuera capaz de dar cuenta de su paradero (se especifican la ordenes).

Esta empresa con posterioridad ha podido comprobar que estas irregularidades las cometió su compañero D. Gabriel , bien con su colaboración y/o participación, o al menos con su aquiescencia, no poniéndolas en conocimiento de la empresa como hubiera sido su obligación.

La pérdida de confianza de la empresa en vd. es total, por lo que no ha quedado mas remedio que proceder a sancionarlo con despido disciplinario, despido que tendrá efectos en el día de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores , por las faltas repetidas de asistencia y por trasgresión de la buena fé contractual.

TERCERO.El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO.En fecha 31 de marzo de 2006 el trabajador remitió sobre las 13:03 horas burofax a la empresa manifestando que ante las reiteradas negativas por parte tanto de Surimex S.A. como de su gestoría laboral a aceptar partes de baja y posteriores de confirmación, les hago entrega de "carta de solicitud de pago de salarios; y fotocopias de parte de baja y sucesivos partes de confirmación (4)"

QUINTO. El trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal (tras el alta médica expedida el 27 de febrero de 2006) con efectos desde el 1 de marzo de 2006 por enfermedad común, acudiendo semanalmente a recoger los partes de confirmación de la incapacidad laboral. Para la expedición de dicho parte de baja laboral hubo de intervenir tanto la médico de cabecera, D. Lidia , como la Inspección Médica, extendiéndose al parecer con posterioridad tras solicitarlo así via fax la médico el 16 de marzo, tras las gestiones oportunas que tardaron varios dias en ser coordinadas para comprobar la situación del paciente, a lo que accede finalmente la Inspección con efecto retroactivo a la fecha indicada.

SEXTO. En fecha 18 de abril de 2006 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, tras haberse presentado papeleta el 6 de abril de 2006 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por SUR DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. (SURIMEX S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 250/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Luis Pedro , en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y de las consignaciones que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará su destino legal.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL . Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por SUR DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A. (SURIMEX S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 250/06 , en los que el recurrente fue demandado por D. Luis Pedro , en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y de las consignaciones que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará su destino legal.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de seiscientos euros (600 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL . Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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