Sentencia Social Nº 261/2...ro de 2005

Última revisión
25/01/2005

Sentencia Social Nº 261/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1920/2004 de 25 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 261/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100119

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6265


Encabezamiento

4

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 261/05.

Autos Num. 73/04.

Social tres de Almería.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1920/04, interpuesto por DON Fermín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Almería, en fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fermín , en reclamación sobre incapacidad permanente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora, D. Fermín , nacido el 17-5-49, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada a al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Agricultor.

2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 17- 12-03 declaró al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2-2-04, quedando así agotada la vía administrativa.

3.- La base reguladora asciende para la absoluta a 509,19 € mensuales.

4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Infarto agudo de miocardio inferior en abril del 2002 sometido a tratamiento fibrinolítico. Ergometría post-infarto no concluyente por escasa taquicardización por beta-bloqueo. Nueva ergometría en octubre del 2003 sin datos de isquemia pero con rápida taquidizarción al completar la primera fase, alcanzando 4 METS; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Cardiopatía isquémica tipo IAM. Grado funcional II de la NYHA.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Fermín , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En amparo en lo dispuesto en el apartado c) del Art. 191 de la LPL y en lo que se refiere al derecho aplicado se alega infracción del Art. 135, apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor, afecto de invalidez permanente absoluta para toda profesión. Censura jurídica que no puede obtener el éxito pretendido, puesto que su actual padecimiento de cardiopatía isquemica tipo IAM. Grado funcional II de la NYHA, no comporta la incapacidad para todo tipo de trabajo, ya que como recuerda el TS en sentencia de 20 de marzo de 1989 "la doctrina de esta Sala viene rechazando en términos generales, y dejando a salvo las especiales singularidades de algún caso concreto, la existencia en estos casos de una situación de incapacidad permanente absoluta. Y así, las de 8 de junio de 1977, que aluden a otras anteriores de 11 de marzo y 12 de junio de 1985 y 27 de febrero y 9 de junio de 1986, declaran que estas enfermedades cardiacas -concretamente se trata de cardiopatías isquémicas con antiguo infarto de miocardio-, no obstante su gravedad, carecen de la entidad suficiente para anular por completo la capacidad laboral, imposibilitando para todo trabajo, ya que siempre se podrán realizar otros de carácter sencillo, sedentario o liviano, que no exijan grandes esfuerzos físicos".

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Fermín , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Almería, en fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro , en Autos seguidos a instancia de DON Fermín en reclamación sobre incapacidad permanente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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